Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 294

Fecha del Boletín 
11-12-2017

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20171211-50

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALCORCÓN

RÉGIMEN ECONÓMICO

Organismo Autónomo Instituto Municipal de Empleo y Promoción Económica

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Alcorcón. Régimen económico. Organismo Autónomo Instituto Municipal de Empleo y Promoción Económica. Extracto convocatoria subvenciones

Extracto del acuerdo de Consejo de Gobierno, de 17 de noviembre de 2017, por el que se convocan ayudas dirigidas a Asociaciones de Comercio y/u Hostelería para la dinamización del comercio y hostelería en el municipio de Alcorcón 2017.

BDNS (Identif.): 373890

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

Primero. Beneficiarios.—Podrán solicitar estas ayudas, las asociaciones o federaciones de comercio y/u hostelería sin ánimo de lucro, de cualquier ámbito sectorial o territorial, que estén legalmente constituidas e inscritas con anterioridad a la entrada en vigor de esta convocatoria, que sus actuaciones se desarrollen en el municipio de Alcorcón y vayan dirigidas a la dinamización y promoción de sus comercios de proximidad y/u hostelería.

Segundo. Plazo de las actuaciones.—Las actuaciones objeto de solicitud de estas ayudas, deberán realizarse en el municipio de Alcorcón, en el período comprendido desde el día siguiente de la publicación oficial de esta convocatoria hasta el 30 de septiembre de 2018.

Tercero. Cuantía de la ayuda.—Esta convocatoria está dotada presupuestariamente con 70.000 euros.

La cuantía de las ayudas recogidas en estas bases, alcanzarán hasta el 100 por 100 de los costes del proyecto aprobado, previa justificación y comprobación de los mismos, y con un límite de ayuda máxima por entidad beneficiaria de 10.000 euros.

Cuarto. Plazo de presentación de solicitudes.—Quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en forma de extracto.

Quinto. Otros datos.—Se considerarán gastos subvencionables, aquellos gastos derivados de las actuaciones desarrolladas al amparo de esta convocatoria, quedando excluidos como gastos subvencionables, todos aquellos gastos que puedan entenderse no estén directamente vinculados a las actuaciones objeto de esta convocatoria.

Se considerarán subvencionables, entre otros, los gastos derivados del diseño y desarrollo de campañas de promoción, fidelización y/o atracción de nuevos clientes a los establecimientos participantes. Gastos derivados de actuaciones de promoción de la innovación y/o la calidad en los procesos, productos o servicios. Gastos derivados de la realización de campañas de publicidad, de street marketing, acciones de stockaje, dotación de premios, exposiciones o similares. Gastos derivados de la celebración de jornadas o encuentros técnicos. Gastos derivados de la realización de instrumentos de difusión y/o de promoción basados en las TIC.

En ningún caso tendrán la consideración de gastos subvencionables:

Gasto corriente de las entidades beneficiarias, como luz, teléfono, agua, gas…

Gasto de inversión, como adquisición de maquinaria, equipos informáticos, gastos de obras o similares.

Gasto de personal de toda naturaleza, propio, contratado por la entidad o de gerencia de las entidades beneficiarias.

Gastos financieros, IVA deducible, otros impuestos o tasas que sean susceptibles de recuperación o compensación.

Gastos de representación o dietas.

Alcorcón, a 24 de noviembre de 2017.—El vicepresidente del IMEPE Alcorcón, Antonio Luis Galindo Casado.

(03/40.510/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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