Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 294

Fecha del Boletín 
11-12-2017

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20171211-186

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE CÓRDOBA NÚMERO 4

186
Córdoba número 4. Procedimiento 921 de 2015, notificación a Macosa Mantenimiento, S. A.

EDICTO

D/Dª DOLORES DE LA RUBIA RODRIGUEZ, LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 4 DE CORDOBA.

HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 921/2015 a instancia de la parte actora D/Dª. JOSE MANUEL BERNIER AGUILAR, FERNANDO FLORES OTERO, JOSE FRANCISCO HARO BLANCART, JOSE MIGUEL SANCHEZ LOPEZ, JOSE ALONSO CANSINO y JOSE MARTINEZ URBANO contra MACOSA MANTENIMIENTO S.A. y FONDO DE GARANTIA SALARIAL sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado decreto de fecha 10/11/2017 del tenor literal siguiente:

DECRETO

Letrado/a de la Administración de Justicia, Sr./a.: DOLORES DE LA RUBIA RODRIGUEZ

En CORDOBA, a diez de noviembre de dos mil diecisiete.

El anterior Testimonio del Auto de fecha 10 de Noviembre del 2017, dictado en las Ejecución Nº 190/17, únase y

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. - En las presentes actuaciones por Decreto de fecha 18 de Enero del 2017, se acordó el embargo de los vehículos los vehículos matriculas 4697CWH, 8643CHR, 0656BKG, 6952DKW, 6730DYJ, 7701DYL, 6910DYM, 3100FPB, 6745GDC Y 6754GDC, propiedad de la ejecutada. Diríjase Mandamiento al Registro de Bienes Muebles al objeto de que se tomen las pertinentes anotaciones, y a tal efecto se hace constar expresamente que se encuentra EXENTO del pago del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados a tenor del artículo 48.B) 13 de la Ley del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y 255.1 de la LRJS.

SEGUNDO.- Por el Registro Provincial de Bienes Muebles de Madrid, se anota el 18 de Marzo del 2016 embargo sobre los vehículos matrícula 0656BKG Y 6910DYM , no anotando el embargo del resto de vehículos por observarse los defectos que constan en la Nota de calificación remitida por el Registro Provincial de Bienes Muebles de Madrid y que obra unida a las actuaciones.

TERCERO.- Por la Letrada Dª ANA MARIA AGUILAR ESCRIBANO, se presenta escrito , solicitando la Ejecución de la Sentencia de fecha 20 de Enero del 2017, dictada en las presentes actuaciones, comunicando así mismo que el demandado MACOSA MANTENIMIENTO S.A, ha sido declarado en Insolvencia por dos Juzgados de Madrid, habiéndose incoado la EJECUCION Nº 190/2017, ejecución en la que consta que por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 37 DE MADRID, por Decreto de fecha 29 de Mayo del 2017, la demandada ha sido declarada en INSOLVENCIA PROVISIONAL.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- Conforme dispone el art. 643.2 de la L.E.C. , no se convocará subasta de bienes cuando, según su valor de tasación, sea previsible que con su realización no se obtendrá una cantidad de dinero que supere cuando menos los gastos originados por la misma subasta, teniendo los vehículos una antigüedad superior a 5 años, no procede sacar a subasta por ser antieconómica.

PARTE DISPOSITIVA

SE ACUERDA ALZAR Y DEJAR SIN EFECTO el embargo decretado sobre los vehículos matricula 0656BKG y 6910DYM propiedad de MACOSA MANTENIMIENTO S.A. CON CIF A28943892 , para lo cual líbrese MANDAMIENTO POR DUPLICADO AL REGISTRO DE BIENES MUEBES DE MADRID, al que se hará saber que la presente resolución es firme a efectos registrales.

Alzar el embargo de los saldos de la titularidad de la demandada en cuentas abiertas en las entidades bancarias , así como de las devoluciones reconocidas por la Agencia Tributaria en favor de la ejecutada.

Comuniquese al Juzgado de lo Social Nº 9 de Madrid, para su ejecución Nº 150/2016 que con este fecha, se acuerda alzar los embargos de los bienes reseñados en la presente resolución.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.

Y para que sirva de notificación al demandado MACOSA MANTENIMIENTO S.A. y FONDO DE GARANTIA SALARIAL actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En CORDOBA, a diez de noviembre de dos mil diecisiete.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/38.459/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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