Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 291

Fecha del Boletín 
07-12-2017

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20171207-89

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VALDILECHA

RÉGIMEN ECONÓMICO

89
Valdilecha. Régimen económico. Ordenanza tasa enseñanzas especiales

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición pública, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario de aprobación provisional de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por enseñanzas especiales en establecimientos docentes de las Entidades Locales.

El texto del articulado afectado por la modificación se hace público en cumplimiento de lo establecido en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

“Artículo 6. La cuota a pagar será la siguiente:

Escuela de Música:

— Mensualidad por enseñanza: 20,00 euros.

— Coro: 20,00 euros/trimestre para alumnos no matriculados en otras enseñanzas.

— Cursos formativos: 10,00 euros”.

“Artículo 7:

5. Condiciones de pago: Los pagos se realizarán mediante adeudo por domiciliación bancaria en la cuenta bancaria indicada con la presentación de la solicitud, girándose el correspondiente recibo entre el día 5 y 10 de cada mes.

Los recibos devueltos por los usuarios se reclamarán por vía de apremio, devengándose los correspondientes recargos, intereses y costas.

Si la actividad no pudiera realizarse por casusas imputables al Ayuntamiento, se devolverá el importe abonado por los usuarios.

Las bajas en las actividades se formalizarán únicamente por escrito, en el Registro de Entrada del Ayuntamiento, presencialmente o a través de la sede electrónica del Ayuntamiento.

La solicitud de baja se realzará antes del día 25 del mes anterior al que el usuario vaya a causar baja. El incumplimiento de este deber de comunicación conllevará el cobro íntegro de la mensualidad”.

Contra el presente acuerdo cabe interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Valdilecha, a 21 de noviembre de 2017.—El alcalde, José Javier López.

(03/39.184/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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