Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 291

Fecha del Boletín 
07-12-2017

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20171207-68

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA

RÉGIMEN ECONÓMICO

68
Majadahonda. Régimen económico. Bases ayudas comedor

Por resolución de la concejala-delegada de Educación, Cultura y Juventud se ha aprobado las siguientes:

Bases reguladoras de ayudas de comedor para los períodos vacacionales del verano 2016

1. Objeto.—El objeto de las presentes bases es la regulación de ayudas económicas para el comedor durante los períodos vacacionales del verano 2016, en régimen de concurrencia competitiva.

2. Beneficiarios.—Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las familias empadronadas en Majadahonda con hijos entre 3 y 16 años, inscritos en las actividades vacacionales organizadas por el Área de Educación durante los períodos del verano de 2016 y que cumplan los requisitos establecidos en estas bases reguladoras.

3. Ayudas.—Las ayudas tendrán la consideración de subvención con carácter en concurrencia competitiva y se regirán por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que desarrolla su reglamento.

La presente subvención está incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones 2017-2020 del Área de Educación del Ayuntamiento de Majadahonda, cuya modificación fue aprobada en el Pleno Municipal de 26 de septiembre de 2017.

4. Requisitos para obtener la ayuda.—4.1. Podrán solicitar las ayudas establecidas en las presentes bases reguladoras las familias que acrediten alguna de las siguientes condiciones:

— Ser miembro de una familia perceptora de la Renta Mínima de Inserción.

— Ser miembro de una familia víctima del terrorismo.

— Ser miembro de una familia víctima de violencia de género.

— Encontrarse en situación de acogimiento familiar.

— Acreditar la condición de refugiado.

— Estar escolarizado al amparo de los convenios y acuerdos establecidos por la Consejería de Educación, Juventud y Deporte con la Agencia Madrileña de Atención Social, con la DG de Instituciones Penitenciarias y con la DG de la Mujer.

— Presentar un informe emitido por los servicios Sociales Municipales que acredite situación socioeconómica desfavorable.

4.2. Con carácter general, todos los solicitantes deberán además:

— Estar empadronados en el municipio de Majadahonda.

— Presentar la solicitud y documentación requeridas en los plazos establecidos en las correspondientes convocatorias.

— Estar al corriente del pago de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Majadahonda y con Hacienda.

5. Procedimiento.—Será necesaria la acreditación de todos los requisitos exigidos por estas bases reguladoras mediante la presentación de los siguientes documentos:

5.1. Solicitud que se ajustará al modelo que se establezca para cada convocatoria. La solicitud deberá ser cumplimentada y firmada necesariamente por el padre o la madre del alumno, o en su caso, por el tutor legal. En los supuestos de separación o divorcio, deberá ser firmada por el progenitor que tenga la custodia del menor.

5.2. Libro de familia.

5.3. Certificado de estar al corriente del pago de las obligaciones tributarias con Hacienda.

5.4 Documentos originales que acrediten alguna de las condiciones del punto 4.1 de las presentes bases.

Serán requeridos de oficio certificado de estar al corriente del pago de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento y certificado de estar inscrito en el padrón municipal.

6. Solicitud, plazo y lugar.—Las solicitudes para concurrir a la convocatoria que emane de las presentes bases reguladoras se deben formular mediante impresos que se facilitarán en las oficinas del Área de Educación, o bien, se podrán descargar de la página web municipal www.majadahonda.org

La convocatoria anual marcará el plazo, lugar y modelo de presentación de solicitudes.

7. De la instrucción del procedimiento.—La instrucción del procedimiento corresponderá a la Concejalía de Educación, Cultura y Juventud asistida por un órgano colegiado, que estará formado por el personal técnico adscrito al Área de Educación.

La concesión de las ayudas corresponderá al concejal que tenga delegada la autorización y disposición del gasto.

El órgano competente para la instrucción realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

Evaluadas las solicitudes en los términos regidos en estas bases y en aquellos que se establezcan en cada convocatoria, el órgano instructor a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado formulará la propuesta de resolución provisional debidamente motivada que deberá notificarse a los interesados en la forma que establezca la convocatoria, y se concederá un plazo de diez días hábiles para presentar alegaciones.

Examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, por los interesados, se formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía.

8. Valoración.—Una comisión de valoración designada al efecto en cada convocatoria procederá al examen y estudio de las solicitudes presentadas y elevará informe al órgano instructor del procedimiento.

Los criterios de valoración serán los que se establezcan en la correspondiente convocatoria.

9. Pago de ayudas.—Se realizará conforme se establezca en la convocatoria.

10. Justificación.—Para la justificación de estas ayudas los beneficiarios no deberán presentar documentación alguna, dado que las mismas se abonarán a la empresa prestataria del servicio de comedor, para lo cual deben autorizar el pago de la misma en la convocatoria correspondiente.

11. Previsión económica.—El presupuesto asignado para financiar la convocatoria que siga a la aprobación de las presentes bases irá con cargo a la partida presupuestaria 004 3230 480 00 del Área de Educación (ejercicio 2017) y asciende a 7.635,00 euros.

12. Vigencia.—Las presentes bases reguladoras serán tramitadas en el marco de las Bases de Ejecución del Presupuesto del Ayuntamiento de Majadahonda y entrarán en vigor a partir del día siguiente de su publicación. Su vigencia finalizará en el momento que se cierre la convocatoria que regule las ayudas objeto de las presentes bases.

Se faculta al Alcalde o a la concejala-delegada de Educación, Cultura y Juventud para interpretar y resolver cuantas cuestiones surjan de la aplicación de estas bases y para que dicte las resoluciones complementarias necesarias para el desarrollo y cumplimiento de las mismas.

En Majadahonda, a 17 de noviembre de 2017.—La concejala de Educación, Cultura y Juventud, Fátima Núñez Valentín.

(03/39.306/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20171207-68