Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 289

Fecha del Boletín 
05-12-2017

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20171205-128

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE FUENLABRADA NÚMERO 3

128
Fuenlabrada número 3. Procedimiento 648 de 2014, notificación a Enrique Giménez Castro

EDICTO

Doña Eusebia Martín Cuesta, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 3.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento de juicio verbal (250.2) número 648 de 2014, instados por el procurador don Francisco Abajo Abril, en nombre y representación de “Coordinadora Integral Óptica de Servicios Agrupados, Sociedad Limitada”, contra don Enrique Giménez Castro, en reclamación de cantidad, en los que se ha dictado, en fecha 10 de mayo de 2017, sentencia, cuyo fallo es el siguiente:

Fallo

Que se estima la demanda de juicio verbal interpuesta por “Coordinadora Integral Óptica de Servicios Agrupados, Sociedad Limitada”, contra don Enrique Giménez Castro, (“Óptica Mediterráneo”). El demandado deberá satisfacer a la demandante la cantidad de 1.831,98 euros, más los intereses legales de esta cantidad desde la fecha de 25 de octubre de 2011 hasta su completo pago.

Se condena a la parte demandante al pago de las costas procesales.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que contra esta sentencia no cabe recurso alguno, por establecerlo así el artículo 455.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Así, por esta mi sentencia, de la que se expedirá por el secretario judicial de este Juzgado certificación literal para su unión a los autos, juzgando en única instancia, lo acuerdo, mando y firmo. (...)

Rectificada mediante auto de fecha 13 de julio de 2017, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva:

Procede subsanar el fallo de la sentencia de fecha 10 de mayo de 2017, de forma que donde dice:

“Se condena a la parte demandante al pago de las costas procesales”.

Diga:

“Se condena a la parte demandada al pago de las costas procesales”.

Notifíquese a las partes esta resolución, previniéndoles de que contra la misma no cabe recurso alguno, de conformidad con el artículo 215.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Así lo acuerda, manda y firma doña Isabel Eugenia Jiménez de Lucas, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 3 de Fuenlabrada. (...)

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado don Enrique Giménez Castro y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

En Fuenlabrada, a 18 de octubre de 2017.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(02/38.072/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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