Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 286

Fecha del Boletín 
01-12-2017

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20171201-49

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE AMBITE

RÉGIMEN ECONÓMICO

49
Ambite. Régimen económico. Ordenanza fiscal

En la Secretaría de este Ayuntamiento y conforme a lo dispuesto en los artículos 49, 70.2 y 111 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, y artículo 17.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, se encuentra expuesto al público a efectos de reclamaciones el expediente relativo a la ordenanza fiscal reguladora del sistema especial de pagos del Ayuntamiento de Ambite, cuyo artículo 2.o, apartado tercero, ha sido modificado pasando el importe acumulado de las deudas de 200 euros como mínimo a 100 euros, aprobada inicialmente por el Ayuntamiento Pleno, en sesión extraordinaria celebrada el 15 de noviembre de 2017.

Las personas interesadas legitimadas según lo dispuesto en la legislación anteriormente citada podrán presentar reclamaciones con sujeción a los siguientes trámites:

a) Plazo de exposición y reclamaciones: treinta días naturales, contando desde el día siguiente a la fecha de publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

b) Oficina de presentación: Registro del Ayuntamiento de Ambite.

c) Órgano ante el que se reclama: Pleno de la Corporación.

En ausencia de reclamaciones durante el período de exposición pública antes citado, el acuerdo de aprobación inicial de las citadas ordenanzas quedará elevado a definitivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

En Ambite, a 16 de noviembre de 2017.—La alcaldesa-presidenta, Eva Cruz Muñoz Martínez.

(03/38.643/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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