Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 286

Fecha del Boletín 
01-12-2017

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20171201-247

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE SEVILLA NÚMERO 10

247
Sevilla número 10. Procedimiento 160 de 2015, notificación a Paneles Ibéricos Provasa, S. L.

EDICTO

D/Dª ROSA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ, LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 10 DE SEVILLA.

HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 160/2015 a instancia de la parte actora D/Dª. MOISES CHACON MOREJON contra PANELES IBERICOS PROVASA SL y FOGASA sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado RESOLUCION de fecha 07/11/17 cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

JUZGADO DE LO SOCIAL NUM. 10

Autos núm. 160/15.

Asunto: cantidad.

Sentencia núm. 555/17.

En Sevilla, a 7 de noviembre de dos mil diecisiete.

Carmen Lucendo González, Magistrado Juez del Juzgado de lo Social núm. 10 de Sevilla y su provincia, tras haber visto los presentes autos sobre reclamación de cantidad-mejora voluntaria-, seguidos entre Moisés Chacón Morejón, como parte demandante, y la empresa Paneles Ibéricos Provasa, S.L., como parte demandada, ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA

FALLO

Con estimación de la demanda planteada por Moisés Chacón Morejón contra Paneles Ibéricos Provasa, S.L. condeno a la demandada a abonar al actor la cantidad de 28.000 euros.

Contra dicha resolución y de conformidad con el artículo 191 de la Ley de Reguladora de la Jurisdicción Social cabe interponer recurso de SUPLICACIÓN ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla, anunciándolo ante este Juzgado en los CINCO días hábiles siguientes a la notificación de la sentencia.

Advirtiéndose a la empresa condenada que si recurre, deberá acreditar al anunciar el recurso, mediante la presentación del oportuno resguardo, el ingreso, conforme establecen los arts. 229 y 230 de la L.R.J.S., de la cantidad a la que se le condena en la cuenta número 4029/0000/68/0160/15, abierta a nombre de este Juzgado en BANCO SANTANDER, pudiendo sustituirse dicha consignación por aval bancario suficiente que habrá de presentarse junto con el mencionado escrito de anuncio de recurso. Además, deberá la condenada depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta de consignación número 4029/000/65/0160/15, de la misma ENTIDAD.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- La extiendo yo, el Secretario, para hacer constar que en el día 7 de noviembre de 2017 se me hace entrega de la sentencia en las presentes actuaciones para su publicación y depósito en la Oficina Judicial, por lo que se procederá a su notificación a las partes, dándose la publicidad en la forma permitida y ordenada en la Constitución o en las Leyes. Doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado PANELES IBERICOS PROVASA SL actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En SEVILLA, a siete de noviembre de dos mil diecisiete.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/37.788/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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