Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 286

Fecha del Boletín 
01-12-2017

Sección 1.3.35.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20171201-16

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO

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ORDEN 3351/2017, de 8 de noviembre, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, por la que se modifica la Orden 1954/2016, de 19 de mayo, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, por la que se establecen las tarifas retributivas y los criterios adicionales de gestión aplicables a las acciones formativas incluidas en los planes de formación para empleados públicos de la Administración de la Comunidad de Madrid.

El régimen de asistencias por la impartición de acciones formativas, así como los criterios adicionales de gestión de los planes de formación de empleados públicos, se encuentra contenida en la Orden 1954/2016, de 19 de mayo, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, por la que se establecen las tarifas retributivas y los criterios adicionales de gestión aplicables a las acciones formativas incluidas en los planes de formación para empleados públicos de la Administración de la Comunidad de Madrid.

Dicha Orden fue dictada respondiendo a criterios de racionalidad y eficiencia de la gestión, al objeto de introducir ciertas modificaciones orientadas a posibilitar ganancias en la eficacia de la gestión, así como a adecuar la gestión económico-administrativa de los procesos formativos a las especialidades propias de las nuevas modalidades formativas vinculadas con el “e-learning”, la formación “blended” y el aprendizaje social o colaborativo.

En el Anexo I de la Orden 1954/2016, de 19 de mayo, se recogen los importes de la hora de docencia de los cursos de carácter presencial como las horas virtuales en los cursos semipresenciales y en su Anexo IV, las retribuciones previstas para el personal designado para dar apoyo práctico y logístico en las acciones formativas que así lo precisen.

Finalmente, en su apartado decimoctavo se prevé que las tarifas contenidas en los Anexos de esta Orden extenderán sus efectos hasta el 31 de diciembre de 2017, sin perjuicio de que, una vez cumplido este plazo, se prorroguen en tanto se dicte otra Orden que los sustituya.

En virtud de cuanto antecede, a propuesta de la Dirección General de Función Pública, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 1 del Decreto 192/2015, de 4 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno,

DISPONGO

Primero

Objeto

La presente Orden tiene como objeto actualizar las tarifas retributivas aplicables a las acciones formativas incluidas en los planes de formación para empleados públicos de la Administración de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo previsto en el apartado decimoctavo de la Orden 1954/2016, de 19 de mayo, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno.

Segundo

Modificación de los Anexos

Los Anexos recogidos en la Orden 1954/2016, de 19 de mayo, quedan sustituidos por los aprobados con la presente Orden.

Tercero

Régimen transitorio

Las acciones formativas cuya impartición se haya iniciado con anterioridad a la fecha de efectos de esta Orden se abonarán en las cuantías previstas en la regulación anterior a la misma.

Cuarto

Efectos

La presente Orden producirá efectos desde el 1 de enero de 2018, y las tarifas contenidas en sus Anexos se aplicarán hasta el 31 de diciembre de 2019, sin perjuicio del mantenimiento, en su caso, de su eficacia con posterioridad a dicha fecha en tanto se dicte una nueva Orden que los sustituyan.

Dado en Madrid, a 8 de noviembre de 2017.

El Consejero de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, ÁNGEL GARRIDO GARCÍA

(03/38.626/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.35.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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