Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 285

Fecha del Boletín 
30-11-2017

Sección 1.3.90.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20171130-20

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN E INVESTIGACIÓN

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ORDEN 4386/2017, de 28 de noviembre, de la Consejería de Educación e Investigación, por la que se amplía el plazo de presentación de la documentación previa al pago de la subvención de los proyectos señalados en las bases reguladoras aprobadas por Orden de 29 de agosto de 2016, de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, para la concesión de ayudas cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el Fomento de Sectores Tecnológicos de la Comunidad de Madrid, en el marco de la Estrategia Regional de Investigación e Innovación para una Especialización Inteligente (RIS3), dentro del Programa Operativo de la Comunidad de Madrid para el período 2014-2020.

PREÁMBULO

La Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Educación e Investigación, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, por la que se aprueba su Estatuto de Autonomía, tiene atribuidas competencias exclusivas, entre otras materias, en el fomento del desarrollo económico dentro de los objetivos de la política económica nacional y en el fomento de la investigación científico técnica, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general y la política monetaria del Estado, en materia de ordenación y planificación de la actividad económica regional.

Con la aprobación del Decreto 80/2017, de 25 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se crea la Consejería de Educación e Investigación, se modifican parcialmente las competencias y estructura orgánica de algunas Consejerías de la Comunidad de Madrid.

El Decreto 127/2017, de 24 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación e Investigación, determina las competencias, que, entre otras, asume dicha Consejería, en materia de investigación e innovación, entre las que se encuentra la coordinación y desarrollo de la Estrategia Regional de Especialización Inteligente, RIS3.

La Estrategia Regional de Investigación e Innovación para una Especialización Inteligente (RIS3) de la Comunidad de Madrid, condición ex ante necesaria para obtener recursos FEDER dentro del Programa Operativo Regional en el período 2014-2020, tiene como principal objetivo aprovechar más eficazmente los recursos de conocimiento existentes en la región, para ponerlos al servicio del tejido productivo, de manera que Madrid sea la principal Comunidad Autónoma que contribuya a hacer posible que España alcance un gasto de I + D en 2020 del 3 por 100 del PIB. Un instrumento de especial relevancia de la RIS3 son las Ayudas cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el fomento de Sectores Tecnológicos de la Comunidad de Madrid, a través de las cueles se subvenciona a empresas que desarrollen o vayan a desarrollar, o bien proyectos de investigación y desarrollo de productos y procesos ligados a las Áreas Tecnológicas consideradas estratégicas, o bien el desarrollo de empresas jóvenes e innovadoras (empresas de base tecnológica, “start-up”).

La Orden de 29 de agosto de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, (publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 7 de septiembre de 2016), por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el Fomento de Sectores Tecnológicos de la Comunidad de Madrid en el marco de la Estrategia Regional de Investigación e Innovación para una Especialización Inteligente (RIS3), dentro del Programa Operativo de la Comunidad de Madrid para el período 2014-2020, en sus artículos 21 y 28, relativos al pago y justificación, indican que: “Para cada anualidad, el pago de la ayuda se efectuará con anterioridad a la realización del proyecto. A tal efecto, una vez notificada la resolución de concesión, el beneficiario deberá presentar antes del 1 de diciembre con carácter previo al cobro de la subvención la siguiente documentación: …”.

Dada la importancia de estos recursos se ha considerado conveniente, en aras a la viabilidad de la gestión del crédito disponible para 2017 y en los casos de proyectos bienales, el crédito comprometido para 2018, establecer un plazo suficiente para que las empresas que resulten beneficiarias puedan presentar el aval y demás documentación exigida con carácter previo al pago anticipado de la ayuda.

Dado lo avanzado del ejercicio presupuestario y el estado de tramitación de los expedientes de concesión de las solicitudes propuestas como favorables por la Comisión de Evaluación, se estima necesario ampliar el plazo de presentación del aval bancario en al menos quince días más del establecido inicialmente, ya que el plazo, establecido en las bases y la convocatoria, es “antes del 1 de diciembre”, y dicho plazo resulta exiguo y de muy difícil ejecución.

En virtud de lo expuesto, y de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento General, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid y demás legislación aplicable y en el ejercicio de las funciones que me han sido conferidas por el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid y demás disposiciones vigentes,

DISPONGO

Artículo único

Modificación de la Orden de 29 de agosto de 2016, de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el Fomento de Sectores Tecnológicos de la Comunidad de Madrid, en el marco de la Estrategia Regional de Investigación e Innovación para una Especialización Inteligente (RIS3), dentro del Programa Operativo de la Comunidad de Madrid para el período 2014-2020

Uno. Se modifica el artículo 21.1 “Pago y justificación”, que queda redacto de la siguiente forma.

“1. Para cada anualidad, el pago de la ayuda se efectuará con anterioridad a la realización del proyecto. A tal efecto, una vez notificada la resolución de concesión, el beneficiario deberá presentar antes del 1 de diciembre, y con carácter excepcional para la anualidad de 2017 antes del 15 de diciembre, con carácter previo al cobro de la subvención la siguiente documentación :…”.

Dos. Se modifica el artículo 28.1 “Pago y justificación”, que queda redacto de la siguiente forma.

“1. Para cada anualidad, el pago de la ayuda se efectuará con anterioridad a la realización del proyecto. A tal efecto, una vez notificada la resolución de concesión, el beneficiario deberá presentar antes del 1 de diciembre, y con carácter excepcional para la anualidad de 2017 antes del 15 de diciembre, con carácter previo al cobro de la subvención la siguiente documentación: …”.

DISPOSICIÓN FINAL

Primera

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 28 de noviembre de 2017.

El Consejero de Educación e Investigación, RAFAEL VAN GRIEKEN SALVADOR

(03/39.887/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.90.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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