Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 283

Fecha del Boletín 
28-11-2017

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20171128-85

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE PARLA NÚMERO 6

85
Parla número 6. Procedimiento 854 de 2016, notificación a Bosin Benigno Eladio Ehapo

EDICTO

Don Celso González Voces, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 6 de Parla.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento de familia-patria potestad (artículo 156 del Código Civil) número 854 de 2016, instados por la procuradora doña María del Prado Prieto Navarro, en nombre y representación de doña María Luisa Beta Lopeo, contra don Bosin Benigno Eladio Ehapo, en los que se ha dictado en fecha 17 de diciembre de 2017 auto, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Se atribuye a la madre doña María Luisa Beta Lopeo la facultad de solicitar en solitario el pasaporte para los menores Vidal Ehapo Beta y Adela Reginalda Ehapo Beta.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma es firme y que no cabe interponer contra ella recurso alguno, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 156 del Código Civil.

Así lo acuerda, manda y firma doña Alicia Parrondo Amago, magistrada del Juzgado de primera instancia número 6 de Parla.—Doy fe.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado don Bosin Benigno Eladio Ehapo y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto a publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

En Parla, a 17 de octubre de 2017.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(02/37.867/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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