Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 283

Fecha del Boletín 
28-11-2017

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20171128-84

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE ALCORCÓN NÚMERO 6

84
Alcorcón número 6. Procedimiento 501 de 2016, notificación a ignorados ocupantes calle Jardín, 1, escalera E, quinto B

EDICTO

Doña Beatriz Cordón Marqués, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 6 de Alcorcón.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento juicio verbal (250.2) número 501 de 2016 instados por procurador don Pablo José Trujillo Castellano, en nombre y representación de “Bankia, Sociedad Anónima”, contra ignorados ocupantes de la finca calle Jardín, número 1, escalera E, piso quinto, puerta B, de Alcorcón, en los que se ha dictado, en fecha 27 de septiembre de 2017, sentencia, cuyo encabezamiento y fallo es el siguiente:

Sentencia número 155 de 2017

En Alcorcón, a 27 de septiembre de 2017.—Doña María del Mar Tomás Corpa, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 6 de Alcorcón, vistos los autos de juicio de desahucio por precario, seguidos en este Juzgado bajo el número 501 de 2016, a instancias de “Bankia, Sociedad Anónima”, representada procesalmente por don Pablo Trujillo Castellano, y asistida jurídicamente por don Óscar Mercé Semper y doña Sarai Herreros Ortega, frente a los ignorados ocupantes de la finca calle Jardín, número 1, escalera E, piso quinto, puerta B, de Alcorcón; y atendiendo a los siguientes,

Fallo

Que, procede la íntegra estimación de la demanda presentada por la parte actora y debo condenar y condeno a los ignorados ocupantes de la finca calle Jardín, número 1, escalera E, piso quinto, puerta B, de Alcorcón, a abandonar la misma, dejándola vacua, libre y a disposición de la parte actora, procediéndose a su lanzamiento de no abandonarla en el plazo de un mes.

Procede imponer a la parte demandada el abono de las costas procesales.

Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiendo que contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid.

En atención al desconocimiento de los actuales ocupantes del domicilio y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.

En Alcorcón, a 28 de septiembre de 2017.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(02/38.025/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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