Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 283

Fecha del Boletín 
28-11-2017

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20171128-74

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 29

74
Madrid número 29. Procedimiento 991 de 2015, notificación a Sandro Alejandro Huaman Álvaro

EDICTO

Doña Ángeles Leticia Morales Moreno, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 29 de Madrid.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento familia, guarda, custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados número 991 de 2015, instados por procurador don Jorge Andrés Pajares Moral, en nombre y representación de doña Susana Carpio Morales, contra don Sandro Alejandro Huaman Álvaro, en los que se ha dictado, en fecha 6 de septiembre de 2017, sentencia, en la que se decreta las medidas definitivas de relaciones paterno-filiares. Contra la referida sentencia cabe recurso de apelación en el plazo de veinte días hábiles, a contar desde el día siguiente a su publicación.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado don Sandro Alejandro Huaman Álvaro y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.

Se hace constar que la demandante que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.

Se hace constar que la demandante es beneficiaria de justicia gratuita adjuntando copia del mencionado reconocimiento.

En Madrid, a 6 de septiembre de 2017.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/37.547/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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