Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 283

Fecha del Boletín 
28-11-2017

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20171128-68

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

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Madrid. Sala de lo Social. Sección Quinta. Procedimiento 447 de 2016, notificación a Alcalá Juegos, S. A. y otros

SALA DE LO SOCIAL

Sección Quinta

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. ISABEL BALLESTEROS GONZALO LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 447/2016 de esta Sección de lo Social, seguido a instancia de BAR JUEGOS SL, GLOBAL BINGO CORPORATION, SA, CIRSA GAMING CORPORATION, SA, FERROJUEGOS SA, SALA VERSALLES SA, PRINCESA 31 SA, NORTIA BUSINESS CORPORATION SL, BINALE SA, CAPITAN HAYA 7 SA, BINGASER AIE y OPORTO JUEGO SA frente a FOGASA, D./Dña. JESUS MARCOS CANIEGO, ALCALA JUEGOS SA, REMATA SA y D./Dña. PILAR LARRAURI FERNANDEZ sobre Recurso de Suplicación se ha dictado la siguiente resolución:

FALLAMOS

Que estimando el recurso de suplicación interpuesto por CAPITÁN HAYA 7 S.A., CIRSA GAMING CORPORATION S.A., NORTIA BUSINESS CORPORATION S.L., GLOBAL BINGO STAR S.A., BINGASER AIE, BAR JUEGOS S.L, PRINCESA 31 S.A., SALA VERSALLES S.A., BINALE S.A., FERROJUEGOS S.A., OPORTO JUEGOS S.A. contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de los de MADRID, de fecha 27 DE NOVIEMBRE DE 2015, en virtud de demanda formulada por DON JESUS MARCOS CANIEGO contra ALCALÁ JUEGOS S.A., FERROJUEGOS S.A., OPORTO JUEGO S.A., BINALE S.A., PRINCESA 31 S.A., SALA VERSALLES S.A., BAR JUEGOS S.L., BINGASER AIE, GLOBAL BINGO STAR S.A., NORTIA BUSINESS CORPORATION S.L, REMATA S.A., CIRSA GAMING CORPORATION S.A., DOÑA PILAR LARRAURI FERNÁNDEZ, CAPITÁN HAYA 7 S.A. y FOGASA, en reclamación de DESPIDO, debemos revocar y revocamos la sentencia de instancia; y con desestimación de la demanda formulada, declaramos la procedencia del despido y absolvemos a las demandadas de las pretensiones deducidas en su contra. Sin costas.

Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al Libro de Sentencias de esta Sección de Sala.

Expídanse certificaciones de esta sentencia para su unión a la pieza separada o rollo de suplicación, que se archivará en este Tribunal, y a los autos principales.

Notifíquese la presente sentencia a las partes y a la Fiscalía de este Tribunal Superior de Justicia.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para la unificación de doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala de lo Social dentro del improrrogable plazo de DIEZ DÍAS hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia. Siendo requisito necesario que en dicho plazo se nombre al letrado que ha de interponerlo. Igualmente será requisito necesario que el recurrente que no tenga la condición de trabajador ,causahabiente suyo o beneficiario del Régimen Publico de la Seguridad Social o no gozare del derecho de asistencia jurídica gratuita, acredite ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso haber depositado 600 euros, conforme al artículo 229 de la LRJS, y consignado el importe de la condena cuando proceda, presentando resguardos acreditativos de haber efectuado ambos ingresos, separadamente en la cuenta corriente nº 2876-0000-00-0447-16 que esta sección tiene abierta en BANCO DE SANTANDER sita en PS. del General Martinez Campos, 35; 28010 Madrid, pudiendo en su caso sustituir la consignación de la condena en metálico por el aseguramiento de la misma mediante el correspondiente aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por la entidad de crédito (art.230.1 L.R.J.S).

Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria desde una cuenta corriente abierta en cualquier entidad bancaria distinta de BANCO DE SANTANDER. Para ello ha de seguir todos los pasos siguientes:

Emitir la transferencia a la cuenta bancaria siguiente: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274. En el campo ordenante, se indicará como mínimo el nombre o razón social de la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y si es posible, el nif /cif de la misma. En el campo beneficiario, se identificará al juzgado o tribunal que ordena el ingreso. En el campo “observaciones o concepto de la transferencia”, se consignarán los 16 dígitos que corresponden al procedimiento 2876-0000-00-0447-16.

Una vez adquiera firmeza la presente sentencia, devuélvanse los autos originales al Juzgado de lo Social de su procedencia, dejando de ello debida nota en los Libros de esta Sección de Sala.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a ALCALA JUEGOS SA, PILAR LARRAURI FERNANDEZ Y REMATA SA, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de esta Sección, salvo las que revistan la forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a 08 de noviembre de 2017

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/37.247/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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