Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 283

Fecha del Boletín 
28-11-2017

Sección 1.3.55.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20171128-5

Páginas: 1


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ADMINISTRACIÓN LOCAL Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

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ORDEN 3518/2017, de 22 de noviembre, por la que se modifica la Orden 1463/2015, de 13 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias y la firma de convenios y se desconcentra el protectorado de fundaciones.

Con el fin de facilitar la gestión administrativa de acuerdo con los principios generales de eficacia y eficiencia, se dictó la Orden 1463/2015, de 13 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias y la firma de convenios y se desconcentra el protectorado de fundaciones.

Con objeto de facilitar la gestión de los consorcios adscritos a esta Consejería como entidades de derecho público, se considera oportuno delegar ciertas competencias en los mismos.

Haciendo uso de las facultades conferidas por el artículo 52 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público,

DISPONGO

Primero

Modificación de Orden de delegación

Se modifica la Orden 1463/2015, de 13 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 16 de julio de 2015, en los siguientes términos:

1. Se modifica el apartado séptimo, añadiendo un párrafo 5:

“Se delega en el Consejo de Administración de los Consorcios adscritos a esta Consejería, la resolución de los procedimientos de revisión de oficio de disposiciones y actos administrativos nulos, declaración de lesividad de actos anulables, revocación de actos de gravamen o desfavorables y rectificación de errores dictados por estos en el ejercicio de sus competencias”.

Segundo

Disposición derogatoria

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en la presente Orden.

Tercero

Eficacia

La presente Orden producirá efectos desde el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 22 de noviembre de 2017.

El Consejero de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, PEDRO MANUEL ROLLÁN OJEDA

(03/39.181/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.55.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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