Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 283

Fecha del Boletín 
28-11-2017

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20171128-47

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE POZUELO DE ALARCÓN

RÉGIMEN ECONÓMICO

47
Pozuelo de Alarcón. Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones

Código asignado por la BDNS: 371755.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

Primero. Beneficiarios.—Serán requisitos indispensables para poder recibir estas ayudas:

— Estar empadronados y residiendo en Pozuelo de Alarcón, el alumno y, al menos, uno de los progenitores o, en su caso, el tutor o persona encargada de la guarda y protección del menor. La fecha de empadronamiento será anterior a la de finalización del plazo de entrega de solicitudes.

En caso de extranjeros que residan en Pozuelo de Alarcón, deberán tener residencia legal en España.

— El alumno deberá estar escolarizado en el curso 2017-2018 en un centro sostenido con fondos públicos del municipio de Pozuelo de Alarcón, en los niveles de segundo ciclo de Educación Infantil o Educación Primaria.

— No ser beneficiario de la aplicación del precio reducido del menú escolar establecido por la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid, ni recibir financiación con la misma finalidad de otras entidades públicas o privadas, salvo si se trata de otras ayudas concedidas por el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón, siempre que estas no superen el coste total del servicio de comedor escolar.

— Hacer uso del servicio de comedor durante el curso escolar 2017-2018 por un período mínimo de 62 días lectivos.

— Que la renta per cápita anual de la unidad familiar no haya superado en el año 2016 el umbral de 8.500 euros.

Los solicitantes que no aporten documentación que permita calcular la renta “per cápita” de la unidad familiar quedarán excluidos de la convocatoria.

— Los beneficiarios de la ayuda deberán estar al corriente, a la fecha de presentación de solicitudes, de sus obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con la Seguridad Social y de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón.

Segundo. Objeto.—El objeto de la convocatoria es conceder ayudas de comedor para el curso 2017-2018 al alumnado escolarizado en centros educativos públicos y privados sostenidos con fondos públicos del municipio de Pozuelo de Alarcón, en los niveles de segundo ciclo de Educación Infantil o Educación Primaria.

Tercero. Bases reguladoras.—Ordenanza General de Subvenciones de Pozuelo de Alarcón, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 294, de 10 de diciembre de 2012.

Cuarto. Cuantía.—La cuantía global máxima de las ayudas convocadas asciende a 50.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 61.3261.48002, “Servicios complementarios de educación. Ayudas para manutención”, del presupuesto de gastos de 2018 del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón.

Dado que el expediente se tramita de forma anticipada al ejercicio en que se van a conceder las ayudas, la concesión de las mismas están sometidas a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto de 2018.

Los importes individuales de la ayuda se establecen en el siguiente baremo:

Las ayudas se concederán siguiendo el orden ascendente marcado por la renta “per cápita” familiar, empezando por la renta “per cápita” más baja hasta repartir la totalidad del crédito presupuestario de la convocatoria.

En el caso de empate, tendrán prioridad:

a) Mayor número de hijos menores de edad de la unidad familiar.

b) Si persiste el empate: antigüedad de empadronamiento de alguno de los miembros de la unidad familiar.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.—El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles a partir de la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de un extracto de la convocatoria, ambos inclusive.

Sexto. Otros datos.—La percepción de estas ayudas será incompatible con otras para la misma finalidad concedidas por el Estado, la Comunidad de Madrid o por otras Administraciones Públicas o entidades privadas, salvo otras ayudas concedidas por el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón, siempre que estas no superen el coste total del servicio de comedor escolar.

En Pozuelo de Alarcón, a 20 de noviembre de 2017.—La concejal de Hacienda y Contratación, PD (Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 8 de noviembre de 2017), Isabel Pita Cañas.

(03/38.541/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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