Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 283

Fecha del Boletín 
28-11-2017

Sección 1.3.40.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20171128-4

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTES

4
ORDEN 167/2017, de 14 de noviembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes, por la que se modifica la Orden 180/2017, de 27 de enero, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a municipios de la Comunidad de Madrid para el equipamiento y la implantación de nuevos servicios y tecnologías en las bibliotecas públicas.

El Decreto 80/2017, de 25 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se crea la Consejería de Educación e Investigación y la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes y se modifican parcialmente las competencias y estructura orgánica de algunas Consejerías de la Comunidad de Madrid, atribuye a la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes las competencias hasta ahora atribuidas a la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno en materia de cultura y turismo.

Dentro de las competencias en materia cultural, la Dirección General de Patrimonio Cultural es el centro directivo superior de las competencias en materia de bibliotecas y del libro, teniendo entre sus funciones el impulso y gestión del sistema bibliotecario de la Comunidad de Madrid y el fomento y promoción de la lectura pública y el libro.

En cumplimiento de la función de fomento de dichas actividades, corresponde a este órgano promocionar el hábito de la lectura como uno de los medios básicos de acceso a la cultura, fomentando la mejora de las bibliotecas públicas en el marco de la Ley 10/1989, de 5 de octubre, de Bibliotecas de la Comunidad de Madrid.

Con el objetivo de impulsar la modernización de las bibliotecas públicas de acuerdo con la evolución de las mismas en los últimos años, es preciso apoyar la inclusión de nuevos espacios y equipamientos, así como la dotación de los mismos con los dispositivos y medios tecnológicos adecuados para ofrecer nuevos servicios adaptados a las necesidades y demandas de los ciudadanos.

En cumplimiento de dicha finalidad, por Orden 180/2017, de 27 de enero, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, se establecieron las bases reguladoras de las ayudas a municipios de la Comunidad de Madrid para el equipamiento y la implantación de nuevos servicios y tecnologías en las bibliotecas públicas.

La experiencia en la aplicación de dicha Orden hace imprescindible introducir modificaciones encaminadas a complementar y precisar determinados preceptos, a fin de mejorar la gestión de las ayudas y alcanzar más adecuadamente los fines que se pretenden conseguir.

Finalmente resulta necesario hacer mención a la reestructuración orgánica operada por el Decreto arriba mencionado, a cuyo efecto se introduce la oportuna disposición de adaptación.

En virtud de lo expuesto, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por las disposiciones vigentes,

DISPONGO

Artículo único

Modificación de la Orden 180/2017, de 27 de enero, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a municipios de la Comunidad de Madrid para el equipamiento y la implantación de nuevos servicios y tecnologías en las bibliotecas públicas

La Orden 180/2017, de 27 de enero, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a municipios de la Comunidad de Madrid para el equipamiento y la implantación de nuevos servicios y tecnologías en las bibliotecas públicas (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 10 de febrero de 2017), queda modificada como sigue:

Uno. Se modifica el artículo 1.2.c), quedando redactado como los siguientes términos:

“c) Bienes de inversión consistentes en equipamiento, dispositivos, dotación tecnológica y materiales para la puesta en marcha de nuevos servicios bibliotecarios, así como para la modernización tecnológica de las bibliotecas en funcionamiento y para la mejora de la gestión de los procesos bibliotecarios.

Los servicios y mejoras deberán ser claramente identificables y formar parte de la prestación habitual de servicios a los usuarios, de tal forma que puedan ser incluidos en la información pública que se ofrece a través de cartas de servicios, folletos, webs, Directorio de Bibliotecas de la Comunidad de Madrid o similares.

No se consideran nuevos servicios aquellos que son habituales y asentados en las bibliotecas públicas, como el servicio de internet para los usuarios, ni la ampliación de los servicios ya existentes o la sustitución de los equipos con los que estos se vengan prestando por otros más modernos.

Las ayudas se dirigen a los Centros bibliotecarios de nueva creación y a los que se encuentran en funcionamiento”.

Dos. Se modifica el artículo 1.4, cuyo contenido pasa a ser el siguiente:

“4. Las convocatorias podrán establecer límites o condiciones en cuanto a las líneas, actuaciones, bibliotecas o cualquier otro aspecto que delimite el objeto de la solicitud.

Asimismo, podrán establecer un importe máximo a solicitar. Del mismo modo podrán exigir que el importe solicitado que sea subvencionable alcance una cuantía mínima.

Las solicitudes que no cumplan con los límites establecidos serán excluidas”.

Tres. Se modifica el último párrafo del artículo 2.7, cuyo contenido queda como sigue:

“No será exigible cuando el municipio no cuente todavía con ningún centro bibliotecario y se presente solicitud para su creación por primera vez”.

Cuatro. Se modifica el artículo 2.8, que pasa tener la siguiente redacción:

“8. Requisito específico para la línea de actuación a) a partir del año 2019, cuyo cumplimiento se comprobará de oficio:

a) Información previa del proyecto: El órgano municipal competente deberá haber informado a la Subdirección General con la atribución en materia de bibliotecas de la existencia del proyecto de nueva creación, ampliación o traslado para la que solicita subvención.

La información deberá haberse remitido con al menos un año de antelación a la fecha de entrada en vigor de la convocatoria a la cual desee acogerse.

b) Informe favorable de la Subdirección General competente en materia de bibliotecas, emitido a petición del Ayuntamiento. Para la valoración se tendrán en cuenta los siguientes factores: superficie, población a la que presta servicio, ubicación, distribución de servicios, planeamiento del mobiliario y capacidad y funcionalidad del proyecto. Se podrá solicitar a la entidad local cuanta información se estime necesaria.

El informe deberá haber sido emitido con anterioridad a la entrada en vigor de la convocatoria. El plazo para su emisión es de tres meses contados a partir del día siguiente a aquel en que la Comunidad de Madrid cuente con toda la documentación necesaria para su elaboración”.

Cinco. Se modifica el artículo 4.5, quedando del siguiente modo:

“5. Documentación específica para la línea de actuación b):

Memoria explicativa del proyecto, incluyendo presupuesto estimado detallado (IVA incluido). La memoria describirá:

— Los equipos existentes que van a ser objeto de sustitución, que serán exclusivamente de propiedad municipal. Se indicará el modelo, los requisitos técnicos y el año de adquisición (se puede sustituir por la factura si incluyera toda la información).

— Los equipos que se pretenden adquirir, indicando el modelo y los requisitos técnicos”.

Seis. Se modifica el artículo 6.4, 6.5 y 6.6, cuyo contenido queda como sigue:

“4. Para obtener subvención será requisito indispensable alcanzar, en la aplicación de los criterios anteriormente referidos, un mínimo de 11 puntos en el caso de la línea de actuación a) y un mínimo de 7 puntos en las líneas de actuación b) y c).

5. Para la determinación de la puntuación definitiva de los solicitantes que hayan alcanzado la puntuación mínima se aplicarán los coeficientes correctores que se determinen en la convocatoria, que podrán ser de población y/o de renta per cápita.

6. La puntuación definitiva se obtendrá de multiplicar la puntuación obtenida en los criterios de valoración por la cuantía solicitada (una vez detraídos los gastos no subvencionables, en su caso). El resultado se multiplicará por los coeficientes correctores que se hayan establecido en la convocatoria”.

Siete. En el artículo 9 se añaden los dos nuevos apartados con la numeración 4 y 5 que se indican. Por ello los anteriores apartados 4, 5, 6 y 7 pasan a ser 6, 7, 8 y 9 respectivamente.

“4. En el caso de equipos informáticos, en la línea a) y b), se excluyen las licencias de programas y los seguros para los equipos.

En la línea a) los equipos se adquirirán como bienes en propiedad del Ayuntamiento y en la línea b) los equipos a sustituir deberán ser de propiedad municipal (se excluye cualquier tipo de arrendamiento).

5. En la línea c) se excluye la adquisición de elementos informáticos periféricos convencionales, tales como lectores de códigos de barras, auriculares, altavoces, impresoras y escáneres convencionales”.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

Referencias a la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno

Las referencias a la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno que figuran en la Orden que es objeto de modificación, deben entenderse efectuadas a la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA

Aplicación a convocatorias publicadas

La presente Orden no será de aplicación a los procedimientos regulados por las convocatorias de ayudas publicadas con anterioridad a su entrada en vigor.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Aplicación, interpretación y habilitación

Se faculta al titular de la Dirección General a la que estén atribuidas las competencias en materia de bibliotecas para la aplicación e interpretación de lo dispuesto en la presente Orden, así como para dictar las resoluciones e instrucciones que sean necesarias para la ejecución de lo dispuesto en la misma.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 14 de noviembre de 2017.

El Consejero de Cultura, Turismo y Deportes, JAIME MIGUEL DE LOS SANTOS GONZÁLEZ

(03/38.529/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.40.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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