Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 283

Fecha del Boletín 
28-11-2017

Sección 1.3.95.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20171128-13

Páginas: 6


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE TRANSPORTES, VIVIENDA E INFRAESTRUCTURAS

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ORDEN de 20 de noviembre de 2017, de la Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones para la Recuperación Urbana Integrada de Cascos Antiguos y de Conjuntos Urbanos Homogéneos con Valor Patrimonial 2018-2021.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece en su artículo 8, apartado 1, con el carácter de legislación básica del Estado, que los órganos de las Administraciones Públicas que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria. La Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, recoge en idénticos términos esta misma obligación, en su artículo 4.bis.

En su virtud, y de conformidad con lo previsto en los artículos 4.bis y 7 de la Ley 2/1995, y el artículo 50.3 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Artículo único

Aprobar el Plan Estratégico de Subvenciones para la Recuperación Urbana Integrada de Cascos Antiguos y de Conjuntos Urbanos Homogéneos con Valor Patrimonial, que se incorpora como Anexo de la presente Orden.

ANEXO

PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES PARA LA RECUPERACIÓN URBANA INTEGRADA DE CASCOS ANTIGUOS Y DE CONJUNTOS URBANOS HOMOGÉNEOS CON VALOR PATRIMONIAL

La Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, en el desarrollo de sus competencias mantiene un marco de colaboración con otras Administraciones Públicas que se rige por los principios generales de la acción subvencionada: publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos. La elaboración de este plan supone un paso más en el proceso de transparencia, eficiencia y eficacia de la gestión del gasto público subvencional.

El marco de colaboración se concreta en el establecimiento de una política de subvenciones que, atendiendo a las necesidades de los municipios, está orientada a mejorar y potenciar sus cascos antiguos, preservar los valores arquitectónicos y culturales, a través de la rehabilitación de edificaciones de valor patrimonial y la intervención concreta en su trama urbana, actuando en el entorno inmediato y en los espacios públicos que configuran la ciudad.

Asimismo, con el fin de mejorar la eficacia en el otorgamiento de subvenciones, la Ley 38/2003 establece la necesidad de elaborar un plan estratégico de subvenciones, que introduzca una conexión entre los objetivos y efectos que se pretenden conseguir, con los costes previsibles y sus fuentes de financiación.

Sobre la naturaleza jurídica de este tipo de actuaciones, se trata de subvenciones en especie. En este sentido, la disposición adicional quinta de la Ley 38/2003 establece “1. Las entregas a título gratuito de bienes y derechos se regirán por la legislación patrimonial. 2. No obstante lo anterior, se aplicará esta ley, en los términos que se desarrollen reglamentariamente, cuando la ayuda consista en la entrega de bienes, derechos o servicios cuya adquisición se realice con la finalidad exclusiva de entregarlos a un tercero. 3. En todo caso, la adquisición se someterá a la normativa sobre contratación de las Administraciones Públicas”.

En estos mismos términos se manifiesta el artículo 3.1 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la citada Ley, al señalar que “Las entregas de bienes, derechos o servicios que, habiendo sido adquiridos con la finalidad exclusiva de ser entregados a terceros, cumplan los requisitos previstos en las letras a), b) y c) del artículo 2.1 de la Ley General de Subvenciones, tendrán la consideración de ayudas en especie y quedarán sujetas a dicha Ley y al presente Reglamento, con las peculiaridades que conlleva la especial naturaleza de su objeto”.

La subvención en especie se concreta en que las actuaciones, que abarcan, la redacción de los Proyectos de Obras y Estudios de Seguridad y Salud, la Ejecución de las obras y la Dirección Facultativa de la actuación, así como la Coordinación de Seguridad y Salud en fase de obra de las mismas, serán llevadas a cabo por la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, previa firma de los correspondientes Convenios de Colaboración entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructura) y los Ayuntamientos que resulten beneficiarios de subvención.

Una vez finalizadas las obras, se procederá a la entrega de las mismas sin contraprestación al Ayuntamiento respectivo para su destino al uso público previsto, quedando el Ayuntamiento sujeto al cumplimiento de las obligaciones que como beneficiario de esta ayuda se establecen en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, reguladora de las Subvenciones de la Comunidad de Madrid, así como en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento de desarrollo, con las peculiaridades que conlleva la especial naturaleza de su objeto, sin incurrir en ninguna de las circunstancias que impiden obtener la condición de beneficiario especificadas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2013.

1. Ámbito competencial

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 148.1 de la Constitución española de 1978, y el artículo 26.1.19 de la Ley Orgánica 3/1983, de 23 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, la Comunidad de Madrid, tiene competencia exclusiva en materia de Patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico, arquitectónico y científico de interés para la Comunidad.

En el ejercicio de dicha competencia, la Comunidad de Madrid promulgó la Ley 7/2000, de 19 de junio, de Rehabilitación de Espacios Urbanos Degradados y de Inmuebles que deban ser objeto de preservación, cuyo artículo 2 establece que la competencia para llevar a cabo actuaciones de rehabilitación de espacios urbanos degradados que puedan ser objeto de rehabilitación y sobre inmuebles que deban ser preservados por su interés arquitectónico, histórico, urbanístico, social, cultural o ambiental, corresponde a la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes (actualmente Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras).

Asimismo, de conformidad con lo establecido en los artículos 36.1.b) y 40 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, corresponde a la Comunidad Autónoma Uniprovincial la asistencia y cooperación jurídica, económica y técnica con los municipios de su territorio. Igualmente, el artículo 112.2 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid, consagra la asunción por la Comunidad de las competencias propias de la extinta Diputación Provincial, asumiéndose por ende las competencias en materia de coordinación, colaboración y asistencia a los mismos. Por su parte, el artículo 112.1.c) de la citada Ley 2/2003, consagra el principio de coordinación como uno de los principios generales que han de regir la relación entre las Entidades Locales y la Comunidad de Madrid.

2. Objetivos que se pretenden alcanzar

De acuerdo con el artículo 12.1 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento General de Subvenciones, los objetivos estratégicos describen el efecto e impacto que se espera lograr con la acción institucional durante el período de vigencia del plan y han de estar vinculados con los objetivos establecidos en los correspondientes programas presupuestarios.

Este Plan Estratégico se concreta en un doble objetivo estratégico, cual es la recuperación rehabilitadora con criterios de sostenibilidad de espacios urbanos degradados y la rehabilitación de bienes inmuebles que deban ser preservados, que se corresponden con las dos líneas de subvención programadas.

2.1. Objetivo adecuación de espacios urbanos

Respecto a la línea de subvención para la adecuación de espacios urbanos, se dirige a espacios, plazas y entornos de interés, ya sea por su valor arquitectónico o el valor histórico de los propios espacios existentes o por su valor emblemático o por la propia utilización que los ciudadanos hacen de ellos, tales como: conjuntos o zonas de interés urbanístico, arquitectónico, histórico, artístico, sociocultural o ambiental, con graves deficiencias urbanas o ambientales, significativo deterioro o decadencia funcional de la edificación o las infraestructuras, dotaciones o espacios libres que los sirvan; áreas urbanas que, con entera independencia de los valores arquitectónicos o urbanísticos que en ellas concurran, presenten deficiencias y carencias sociales de especial gravedad; espacios que hayan de ser objeto de rehabilitación de conformidad con los Planes Generales de Ordenación Urbana, Normas Subsidiarias de Planeamiento, Planes especiales, Programas de Rehabilitación y con el Catálogo Regional de Patrimonio Arquitectónico.

Va dirigida a actuaciones de reurbanización de municipios, en el sentido de renovación de áreas ya urbanizadas de los cascos antiguos y de conjuntos urbanos homogéneos con valor patrimonial situados fuera de los mismos, degradadas o inadecuadas, o cuya ordenación y conservación incida de manera negativa en la calidad ambiental de su entorno, cuya regeneración sea precisa por razones de interés arquitectónico, histórico, artístico o ambiental, así como para garantizar un desarrollo sostenible y eficiente del medio urbano, de acuerdo con los objetivos de la Ley 8/2013, de 26 de junio, de Rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbanas.

La reurbanización contempla no solo firmes y pavimentos, sino también dotaciones de mobiliario y alumbrado público y redes de servicios urbanos, así como jardinería, garantizando las condiciones de accesibilidad y movilidad exigibles.

2.2. Objetivo reposición y conservación de inmuebles de interés arquitectónico, histórico, urbanístico, social, cultural o ambiental

La línea de subvención para la reposición y conservación de inmuebles, se dirige a la conservación y a la rehabilitación del patrimonio arquitectónico de nuestra Comunidad, se pretende la rehabilitación de bienes inmuebles que deban ser preservados por su interés arquitectónico, histórico, urbanístico, social, cultural o ambiental, rehabilitación que podrá ser de carácter energético, estructural, funcional y de habitabilidad, según corresponda, teniendo en cuenta el estado, carácter y uso del inmueble.

La rehabilitación de los inmuebles afectados contempla la eliminación de impactos negativos y la supresión de aditamentos o construcciones superpuestas sin valor, la recuperación y restauración de elementos valiosos ocultos, deteriorados o desaparecidos, la adecuación estructural de los edificios, la renovación de instalaciones, la adaptación funcional a los nuevos usos y los acabados tanto interiores como exteriores, así como la mejora de la eficiencia energética y la accesibilidad, todo ello con criterios actuales de intervención en el patrimonio arquitectónico.

3. Plan de acción

La puesta en marcha de las líneas de subvención requiere, de conformidad con los artículos 9 y 17 de la Ley 38/2013, de 17 de noviembre y artículo 6 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, que tras la aprobación del presente Plan Estratégico, se aprueben mediante Orden del titular de la Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras las oportunas Bases reguladoras de la concesión de las subvenciones a la Rehabilitación Urbana Integrada, que concretarán, como mínimo, los siguientes extremos:

— Definición del objeto de la subvención.

— Requisitos que deberán reunir los beneficiarios para la obtención de la subvención.

— Procedimiento de concesión de la subvención.

— Criterios objetivos de otorgamiento de la subvención y, en su caso, ponderación de los mismos.

— Criterios para la determinación de la cuantía de la subvención.

— Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión de la subvención y el plazo de resolución.

— Circunstancias que, como consecuencia de la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, podrán dar lugar a la modificación de la resolución.

— Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad.

— Criterios de graduación de los posibles incumplimientos de condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones.

A continuación se procederá a la convocatoria de subvenciones, que abarcará las dos líneas de subvención, y que será gestionada por la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación. Dicha convocatoria se llevará a cabo mediante Orden del titular de la Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras, previa aprobación del gasto por el Gobierno de la Comunidad de Madrid, al tratarse de un gasto plurianual por importe de 4.080.000,00 euros, de conformidad con los artículos 55.3.a) y 69.1.b) de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

Tras la presentación de solicitudes por los Ayuntamientos interesados, se procederá a la valoración de las mismas, conforme a los criterios expresados en las Bases reguladoras y a la resolución de la convocatoria.

La concesión de la subvención a los beneficiarios se llevará a cabo mediante Orden del titular de la Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras, teniendo la consideración de subvenciones en especie, en la que las actuaciones serán llevadas a cabo por la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, previa firma de los correspondientes Convenios de Colaboración entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructura) y los Ayuntamientos que resulten beneficiarios de subvención.

Una vez finalizadas las obras se procederá a la entrega de las mismas sin contraprestación al Ayuntamiento respectivo para su destino al uso público previsto.

4. Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios los Municipios de la Comunidad de Madrid que, a fecha de publicación de la convocatoria de las ayudas, tengan una población oficial inferior a 2.500 habitantes, según las cifras de población del Instituto Nacional de Estadística (INE), resultantes de la última revisión del padrón municipal.

5. Plazos

El presente Plan Estratégico tendrá un período de vigencia de cuatro años. Así pues la proyección temporal abarca los años 2018, 2019, 2020 y 2021.

Este Plan entrará en vigor desde la fecha de su aprobación, estando vigente hasta el 31 de diciembre de 2021, sin perjuicio de las modificaciones que pudieran realizarse en el mismo. No obstante, las actuaciones podrán desarrollarse hasta el 31 de diciembre de 2022.

En el supuesto de que se produzcan retrasos en la adjudicación o ejecución de las obras derivadas del Plan, podrá ampliarse este plazo, con el fin de garantizar la consecución de los objetivos programados.

6. Financiación

El presupuesto destinado a este Plan para el período 2018-2021 asciende a 4.080.000,00 euros, a razón de 1.020.000,00 euros en cada una de las anualidades, pudiendo ampliarse una vez convocadas las ayudas en función de las solicitudes presentadas, debiendo realizarse esta ampliación, en todo caso, antes de la resolución de la convocatoria.

En el ejercicio 2018 el crédito destinado a estas ayudas asciende a 1.020.000,00 euros, que se imputarán al programa 261A “Vivienda y Rehabilitación”, de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, con el siguiente desglose:

— La línea de subvención para la adecuación de espacios públicos, que se imputará al Subconcepto 61108 “Reposición o mejora: infraestructuras y bienes de uso general gestionadas para otras entidades”, con un presupuesto de 520.000,00 euros.

— La línea de subvención para la reposición y conservación de inmuebles, que se imputará al Subconcepto 63105 “Reposición o mejora de edificios y otras construcciones gestionadas otras entidades”, con un presupuesto de 500.000,00 euros.

La eficacia del Plan Estratégico queda condicionada a la inclusión de las correspondientes consignaciones presupuestarias en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid de cada año y quedará supeditada al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.

7. Convocatoria de las subvenciones

En el primer trimestre del ejercicio 2018 se efectuará la convocatoria de las subvenciones recogidas en este Plan, convocatoria que abarcará las dos líneas de subvención, por importe total de 4.080.000,00 euros.

En la resolución de la convocatoria además de contener los solicitantes a los que se concede la subvención y la desestimación expresa de las restantes solicitudes, incluirá una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma.

Asimismo, en la resolución de la convocatoria se establecerá el calendario de las actuaciones a realizar en cada una de las anualidades a que se extiende la vigencia del plan, así como la anualidad o anualidades en las que se desarrollarán cada una de dichas actuaciones.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 63.3 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, si se renunciase a la subvención por alguno de los beneficiarios, se acordará, sin necesidad de proceder a una nueva convocatoria, a la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes en orden a la puntuación obtenida, siempre y cuando dicha renuncia suponga la liberación de crédito suficiente para atender al menos a una de las solicitudes denegadas por insuficiencia de crédito.

8. Cuantía de las subvenciones

Para la obtención de las subvenciones a la recuperación urbana integrada se requiere la presentación por los municipios interesados de un Plan Integrado de Actuación que delimite inequívocamente el área de intervención y los elementos sobre los que se propone actuar, así como el nivel de intervención propuesto para todos ellos y de un presupuesto de la actuación, estimado según precios de mercado, tanto en lo referente a espacio urbano como en lo referente a edificación.

Las solicitudes presentadas, una vez evaluadas técnica y económicamente, podrán ser ajustadas con carácter previo a la resolución del expediente, por la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación de acuerdo con las propuestas formuladas por una Comisión de Evaluación creada al efecto. Solo serán subvencionables los Planes Integrados de Actuación que no superen los 120.000,00 euros de presupuesto.

Las obras se realizarán de acuerdo con las prescripciones del Plan de Actuación, no obstante, dicho Plan podrá sufrir modificaciones a consecuencia de situaciones sobrevenidas en el curso de la ejecución de las obras, pudiendo incrementarse el presupuesto inicial hasta un 10 por 100 adicional.

9. Seguimiento y control

Al objeto de una mayor efectividad y eficiencia del Plan Estratégico, se establece la necesidad de llevar a cabo un seguimiento del mismo.

El seguimiento y control del Plan Estratégico le corresponderá a la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, que velará por el cumplimiento del presente Plan durante su período de vigencia.

La Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, antes del 30 de abril de cada año emitirá un informe sobre el grado de avance de la aplicación del plan, sus efectos y las repercusiones presupuestarias y financieras que se deriven de su aplicación; asimismo, elaborará un informe respecto de cada uno de los Planes Integrados de Actuación, indicando:

— Grado de cumplimiento de los objetivos programados.

— Presupuesto ejecutado en relación con el estimado de la actuación y, en su caso, las modificaciones producidas a consecuencia de situaciones sobrevenidas en el curso de la ejecución de la obra.

— Propuesta de mejoras en Ia gestión, con el fin de mejorar la eficacia y eficiencia en la ejecución de la actuación.

Para la efectiva realización de estos informes, en cada uno de los Convenios de Colaboración que se formalicen con los respectivos Ayuntamientos beneficiarios de la subvención, se constituirá una Comisión de Seguimiento, integrada por parte de la Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructura, por dos miembros designados por la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, y por parte del respectivo Ayuntamiento, por otros dos miembros designados por el Alcalde, estando presidida por el titular de la Subdirección General de Arquitectura de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, pudiendo asistir, sin el carácter de miembros, cualesquiera otros profesionales que, por razón de su pericia o formación, se estime que puedan ser útiles en las cuestiones debatidas en el seno de la misma.

A esta Comisión le corresponderá el seguimiento y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes, resolviendo los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse, debiendo elaborar un informe anual del grado de ejecución del convenio que deberá remitir a la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación antes del 31 de marzo de cada año.

A la finalización del Plan, la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación elaborará una Memoria con las siguientes especificaciones:

— Subvenciones concedidas.

— Objeto, entidad beneficiaria e importe subvencionado.

— Actuaciones realizadas y resultados obtenidos.

— Presupuesto ejecutado en relación con el estimado y las causas de desviación.

— El grado de cumplimiento de sus objetivos específicos y de su plazo de consecución.

— Conclusiones o valoración global en cuanto a los objetivos perseguidos.

— Propuesta de mejoras en la gestión, con el fin de mejorar la eficacia y eficiencia en la elaboración y ejecución del siguiente Plan Estratégico de Subvenciones.

10. Efectos

Las actuaciones que se realicen en desarrollo de este Plan contribuirán a la recuperación urbana integrada de los cascos antiguos y de los conjuntos urbanos homogéneos con valor patrimonial de los municipios menores de 2.500 habitantes, contribuyendo a la conservación del patrimonio arquitectónico, que tal como indica la Carta Europea del Patrimonio Arquitectónico, adoptada por el Consejo de Ministros del Consejo de Europa el 26 de septiembre de 1975, constituye un elemento indispensable para el equilibrio y la plenitud del hombre, un capital espiritual, cultural y social, que posee un valor educativo relevante y favorece el equilibrio armónico de la sociedad.

A través de estas actuaciones se promoverá el desarrollo sostenible de los municipios, la creación de empleo estable, con lo que contribuirá a la mejora de las condiciones de vida de los vecinos, evitando el éxodo rural y la despoblación de los mismos.

La ejecución del Plan contribuirá a obtener la máxima racionalidad en la utilización de los recursos públicos, y la mayor eficacia y eficiencia de la actuación de la Administración autonómica.

Madrid, a 20 de noviembre de 2017.

La Consejera de Transportes, Vivienda e Infraestructuras, ROSALÍA GONZALO LÓPEZ

(03/38.812/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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