Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 283

Fecha del Boletín 
28-11-2017

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20171128-105

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 9

105
Madrid número 9. Ejecución 81 de 2017, notificación a El Imaginario de Isabel, S. L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Dña. MARÍA DEL CARMEN MARTÍN GARCÍA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 09 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 81/2017 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. ANA MARIA MORALES RIVAS frente a EL IMAGINARIO DE ISABEL SL sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución:

DILIGENCIA.- En Madrid, a 17 de julio de 2017.

La extiendo yo, el/la Letrado/a de la Admón. de Justicia, para hacer constar que en fecha 01-06-2017 ha tenido entrada en este Juzgado escrito, documentos y copias, presentado por el Letrado D. GONZALO CARRILLO RAMOS en nombre y representación de Dña. ANA MARIA MORALES RIVAS solicitando la ejecución de sentencia; así mismo, hago constar que dicho título es firme. Paso a dar cuenta a S.Sª Ilma. Doy fe.

AUTO

En Madrid, a diecisiete de julio de dos mil diecisiete.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Con fecha 02-03-2017 se dictó sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

“Que ESTIMANDO la demanda formulada por Dña. ANA MARIA MORALES RIVAS frente EL IMAGINARIO DE ISABEL SL, debo declarar y declaro IMPROCEDENTE el despido de la actora efectuado el 01.08.2016, debiendo la empresa demandada optar en el plazo de CINCO DIAS desde la notificación de la sentencia entre la readmisión del trabajador o el abono de una indemnización de 5.762,96 euros. El abono de la indemnización determinará la extinción del contrato de trabajo a la fecha del despido (01.08.2016).

De optar por la readmisión deberá abonar salarios de tramitación, en su caso, desde la fecha del despido hasta notificación de sentencia a razón de 39,54 euros/día”.

SEGUNDO.- Con fecha 01-06-2017 el demandante solicitó la ejecución de lo acordado alegando su no readmisión y pidiendo la extinción de la relación laboral con el abono de la indemnización legal correspondiente y los salarios devengados desde el despido hasta la extinción de aquella conforme a las circunstancias de la relación laboral reflejadas en el título de ejecución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO.- El ejercicio de la potestad jurisdiccional juzgando y haciendo ejecutar lo Juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados de Tribunales determinados en las leyes y en los tratados internacionales (art. 117 de la Constitución y art 2 de la L.O.P.J.).

El art. 237.2 de la L.J.S. establece que la ejecución se llevará a cabo por el órgano que hubiere conocido del asunto en instancia, por lo que corresponde a este Juzgado el despacho de la demanda ejecutoria presentada.

SEGUNDO.- La ejecución del título habido en este procedimiento, sea sentencia o acto de conciliación (art 68 y 84.4 de L.J.S), se iniciará a instancia de parte y una vez iniciada la misma se tramitará de oficio, dictándose al efecto las resoluciones necesarias ( art. 239 L.J.S.).

TERCERO.- Habiendo transcurrido el término establecido en el art 279 de la L.J.S. sin que conste que la empresa demandada haya procedido a la readmisión del trabajador en el plazo legalmente previsto, corresponde despachar ejecución de lo resuelto en sentencia, de conformidad con lo establecido en el art. 280 de la L.J.S.

Por todo lo cual,

PARTE DISPOSITIVA

Acuerdo despachar orden general de ejecución del título indicado a favor de ejecutante Dña. ANA MARIA MORALES RIVAS frente a EL IMAGINARIO DE ISABEL SL.

Notifíquese esta resolución a las partes.

MODO DE IMPUGNACION: mediante recurso de REPOSICION ante este Juzgado dentro de los TRES días hábiles siguientes al de su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 Euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad BANCO DE SANTANDER número de cuenta 2507-0000-64-0081-17; y pudiendo la parte demandada deducirse en el mismo escrito la oposición a la ejecución en los términos previstos en el artículo 556 de la L.E.C. para los que tiene el plazo de DIEZ DIAS HABILES a contar desde el siguiente a la notificación del presente auto, tal y como establece el art. 239.4 de la L.J.S.

Así, por éste su Auto, lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado - Juez

D./Dña. JOSE MARIA REYERO SAHELICES.

EL MAGISTRADO-JUEZ

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a EL IMAGINARIO DE ISABEL SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a veintitrés de octubre de dos mil diecisiete.

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/37.052/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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