Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 282

Fecha del Boletín 
27-11-2017

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20171127-84

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 7

84
Madrid número 7. Ejecución 58 de 2017, notificación a Wit&Ki Fachada, S. L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Dña. MARÍA BELÉN GÓMEZ RODRÍGUEZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 07 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 58/2017 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D. ALBERTO CHARLAN ZAZO frente a WIT&KI FACHADA SL sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución:

AUTO

En Madrid a diecisiete de octubre de dos mil diecisiete.

HECHOS

PRIMERO.- Por sentencia de este Juzgado dictada en autos 205/15 el día 26 de septiembre de 2016, se declaró la improcedencia del despido del ejecutante, efectuado con efectos de 31 de diciembre de 2014, condenando a la ejecutada a que a su elección, que habría de ejercitar en el plazo de cinco días ante el Juzgado, optase por la readmisión del actor y al abono de los salarios de tramitación o bien le indemnizara con la cantidad de 1.452,22 euros, más la liquidación por su importe de 3.143,12 euros.

SEGUNDO.- La ejecutada no realizó la opción a la que de forma imperativa le condenaba el fallo de la sentencia ni por escrito, ni mediante comparecencia ante el Juzgado.

TERCERO.- Con fecha de 27 de marzo de 2017 se presentó escrito de ejecución por el que el trabajador solicitaba la ejecución de la sentencia.

CUARTO.- La demandada ha cesado en su actividad mercantil, tras ser declarada en concurso de acreedores el 3 de noviembre de 2006 por auto del Jdo. de lo Mercantil nº 4 de Madrid, liquidándose la sociedad (BOE 29.12.2016).

QUINTO.- Se celebró la vista del incidente el 16 de octubre de 2017

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- El art. 56.3 E.T dispone que cuando el empresario no opte por la readmisión o la indemnización se entiende que procede la primera.

Por su parte los arts. 280 y 281 LRJS, de 10 de octubre de 2011, dispone que cuando el empresario no procediere a la readmisión del trabajador podrá este solicitar la ejecución del fallo, añadiendo que una vez oídas las partes declarara extinguida la relación laboral en la fecha de dicha resolución y acordará se abone al trabajador las percepciones previstas en el art. 56 1 y 2 ET, por lo que de conformidad con lo establecido legalmente cumple extinguir la relación laboral con efectos de esta fecha, condenando a la ejecutada a la indemnización calculada al día de hoy por un importe de 8.389,22 euros más los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la extinción a razón de 74,41 euros diarios. Transcurridos 1.021 días desde el despido el importe al día de hoy es de 75.972,61 euros. A lo que se debe añadir la liquidación en la cantidad de 3.143,12 euros.

Por todo lo cual,

D I S P O N G O

Se declara extinguida la relación laboral que unía a D. Alberto Charlan Zaso con Wi & Ki Fachada SL, condenando a esta a que abone al/la trabajador/a las cantidades siguientes:

Indemnización: 8.389,22 euros.

Salarios de tramitación: 75.972,61 euros.

Liquidación: 3.143,12 euros.

Y al FOGASA a estar y pasar por dicha declaración.

Así por este Auto lo pronuncio, mando y firmo.

Notifíquese esta resolución a las partes.

MODO DE IMPUGNACIÓN: mediante recurso de REPOSICIÓN ante este Juzgado dentro de los TRES días hábiles siguientes al de su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 Euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad BANCO DE SANTANDER número de cuenta 2505-0000-64-0058-17.

Así, por este su Auto, lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez.

Dña. INMACULADA GONZÁLEZ DE LARA PONTE.

EL MAGISTRADO-JUEZ

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a WIT&KI FACHADA SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a veinticuatro de octubre de dos mil diecisiete.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/36.982/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20171127-84