Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 282

Fecha del Boletín 
27-11-2017

Sección 1.2.75.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20171127-6

Páginas: 8


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES Y FAMILIA

6
ORDEN 1818/2017, de 16 de noviembre, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, por la que se aprueban las bases de convocatoria para proveer, en régimen de turno restringido, un puesto funcional de selección objetiva en esta Consejería.

El Convenio Colectivo para el Personal laboral de la Comunidad de Madrid contempla, en su artículo 9, el concepto de puesto funcional. Habiéndose aprobado por la Comisión Paritaria de Vigilancia, Interpretación y Desarrollo del Convenio Colectivo el día 16 de marzo de 2001 la catalogación del puesto funcional denominado “Asesor/a Jurídico de la Mujer”, modificado por el mismo órgano de representación el día 25 mayo de 2017, clasificado como de selección objetiva, y ante la necesidad de proveer el mismo, se procede a su convocatoria pública.

Esta Consejería de Políticas Sociales y Familia, previo informe favorable de la Dirección de Función Pública,

HA DISPUESTO

Primero

Aprobar las bases de convocatoria para proveer, en régimen de turno restringido, el puesto funcional de selección objetiva número 47196 denominado “Asesor/a Jurídico de la Mujer”.

Segundo

Convocar proceso selectivo para cubrir el puesto mencionado, que se encuentra afecto al Convenio Colectivo para el personal laboral de la Comunidad de Madrid y está clasificado como de selección objetiva, adscrito a la Consejería de Políticas Sociales y Familia, con sujeción a las siguientes.

BASES DE LA CONVOCATORIA

Base primera

Objeto de la convocatoria

Es objeto de la presente convocatoria la provisión, en turno restringido, del puesto funcional número 47196 “Asesor Jurídico de la Mujer” de la Subdirección General de Asistencia a las Víctimas de Violencia de Genero de la Dirección General de la Mujer, con las características y requisitos mínimos indicados en la base tercera y en el Anexo I de las presentes bases.

Toda vez que se trata de un puesto funcional, su régimen de desempeño se acomodará a lo previsto en los artículos 18 y 39 del Convenio Colectivo vigente. En consecuencia, la persona que acceda al puesto convocado percibirá en concepto de complemento funcional la diferencia existente entre la cuantía de la retribución asignada al puesto y la correspondiente a la de su categoría profesional o, en su caso, la suma de las percepciones consolidadas a título personal, dependiendo de la percepción del referido complemento del desempeño del puesto, por lo que no tendrá carácter consolidable, siendo la duración inicial del nombramiento de cuatro años, en los términos señalados en el apartado 3.2 del citado artículo 18 del vigente Convenio Colectivo.

Base segunda

Requisitos de los aspirantes

a) En todos los supuestos:

1. Ser trabajador de la Comunidad de Madrid con relación jurídico-laboral de carácter indefinido, afecto al Convenio Colectivo para su Personal Laboral y en situación de servicio activo.

2. Cumplir los requisitos mínimos de titulación y experiencia establecidos para el puesto en el Anexo I.

3. Ostentar una categoría profesional comprendida en el Anexo III del vigente Convenio Colectivo.

Los aspirantes deberán cumplir los requisitos establecidos en los apartados 1 y 2 anteriores en la fecha de fin de plazo de presentación de solicitudes y poseer los mismos durante todo el proceso selectivo. El requisito del apartado 3 deberá cumplirse con anterioridad a la propuesta que el Tribunal efectúe declarando seleccionado al aspirante.

Base tercera

Perfil profesional

Se pretende la selección de personal adecuado al siguiente perfil profesional:

1. Denominación: “Asesor Jurídico de la Mujer”.

2. Actividades del puesto:

— Prestar asesoramiento y asistencia letrada en las primeras gestiones procesales urgentes a mujeres.

— Coordinación y asistencia en cuantas gestiones administrativas y judiciales se deriven de la problemática de las mujeres.

— Orientación y asesoramiento jurídico en cuantas cuestiones planteen las mujeres.

Base cuarta

Sistema de selección

El sistema selectivo será el de concurso, con valoración del currículo profesional conforme al baremo establecido como méritos valorables en el Anexo II a la presente convocatoria.

Base quinta

En el supuesto de ostentar categoría profesional declarada “a extinguir” en el Anexo V del Convenio Colectivo, el trabajador aspirante al puesto de trabajo que se convoca deberá acreditar haber solicitado la integración en alguna de las categorías profesionales comprendidas en el Anexo VI del Convenio Colectivo.

Base sexta

Candidatos adscritos provisionalmente al puesto

1. En el caso de que el puesto se encontrase ocupado por un trabajador adscrito provisionalmente al mismo, cuando su relación jurídico-laboral sea de carácter indefinido y reúna los requisitos para acceder al mismo, tendrá la obligación de participar en el correspondiente proceso selectivo.

2. En el supuesto de que no sea adjudicado el puesto solicitado, este trabajador tendrá derecho a ocupar, a su elección, cualquier vacante correspondiente a su categoría profesional no reservada legalmente en el ámbito de la Comunidad de Madrid. De no existir vacante, quedará a disposición de la Secretaria General Técnica de su Consejería, hasta tanto se produzca la misma.

Base séptima

Presentación de instancias y admisión de candidatos

1. Las instancias solicitando tomar parte en la presente convocatoria, se presentarán en el Registro de la Consejería de Políticas Sociales y Familia (calle O’Donnell 50) o en el Registro General de la Comunidad de Madrid (Gran Vía, número 3), y en el Registro Auxiliar del General (Plaza Chamberí, número 8), o en la forma establecida en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de quince días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, e irán dirigidas a la Secretaria General Técnica de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, según modelo que se acompaña como Anexo III a la presente convocatoria.

2. A la solicitud de participación los aspirantes habrán de adjuntar original o fotocopia compulsada, de los documentos que acrediten poseer los requisitos mínimos y los méritos alegados, en los términos señalados en el Anexo I y Anexo II de estas bases de convocatoria. Los méritos que se aporten deberán detallarse de acuerdo con el modelo que se adjunta como Anexo IV.

3. Los aspirantes deberán aportar certificado expedido por el responsable de la unidad de personal de la Consejería donde presten sus servicios, acreditando la condición de trabajador de la Comunidad de Madrid con relación jurídico-laboral de carácter indefinido en servicio activo, según modelo que se acompaña a estas bases como Anexo V.

4. Finalizado el plazo de presentación de instancias y mediante Orden del Consejero de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, se hará pública en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, haciendo constar la identidad de estos últimos, con indicación de la causa de inadmisión de estos últimos. Los aspirantes excluidos, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni excluidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles para subsanar, si procede, el defecto que haya motivado la exclusión o su no inclusión expresa.

5. Transcurrido dicho plazo de diez días hábiles, se procederá a la publicación de la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos.

Base octava

Adjudicación de puestos

1. Obtenida la puntuación definitiva conforme al sistema establecido en la base cuarta, el Tribunal, a través de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, propondrá a la Dirección General de la Función Pública, el candidato seleccionado.

2. A la vista de la propuesta definitiva del Tribunal, la Dirección General de Función Pública procederá a adjudicar el puesto objeto de provisión, publicándose en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Con carácter previo a la adjudicación del puesto objeto de provisión, el candidato propuesto dará debido cumplimiento a las exigencias derivadas del artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, aportando ante la Subdirección General del Personal la correspondiente certificación expedida por el Registro Central de Delincuentes Sexuales del Ministerio de Justicia.

3. El correspondiente Centro o Unidad de Destino formalizará en los contratos de trabajo la oportuna diligencia. En todo caso deberá quedar constancia del consentimiento del trabajador en cuanto a las nuevas condiciones laborales a que haya lugar.

4. En el caso de coincidir en el tiempo las convocatorias de dos o más Consejerías u Organismos, así como previsiblemente la finalización de las actuaciones de los Tribunales en relación con las mismas, con el fin de evitar que en las respectivas propuestas definitivas le fueran adjudicados a un mismo trabajador solicitante dos o más puestos de trabajo pertenecientes a diferente Consejería u Organismo, los presidentes de los Tribunales convocarán, con asistencia de los miembros de dichos órganos que estimen conveniente, a los trabajadores seleccionados para que estos opten entre alguno de los puestos.

5. El régimen jurídico del desempeño del puesto convocado se ajustará a lo dispuesto en el artículo 18 del Convenio Colectivo vigente.

Base novena

Tribunal de selección

1. La composición del Tribunal se efectuará de conformidad con lo preceptuado en el artículo 17 del Convenio Colectivo para el personal laboral de la Comunidad de Madrid para los años 2004-2007.

2. Todos los miembros del Tribunal actuarán con voz y voto, así como con sometimiento pleno a las causas generales de abstención y recusación previstas para los Tribunales.

3. El Tribunal tomará sus decisiones por mayoría de sus miembros, siendo necesaria la presencia, en todo momento, de, al menos, cinco de ellos y, en todo caso, del Secretario, el Presidente, en caso de imposibilidad de asistencia, podrá delegar en el Presidente suplente. El Tribunal queda autorizado para resolver cuantas dudas puedan plantearse y adoptar los acuerdos precisos para el buen orden de la convocatoria en lo no previsto por las presentes bases.

4. La designación concreta de aquellas personas que han de componer el Tribunal se determinará en la misma Resolución en la que se apruebe la lista provisional de admitidos y excluidos y se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

5. Las comunicaciones sobre incidencias relativas a las actuaciones del Tribunal podrán dirigirse a la Consejería de Políticas Sociales y Familia.

Base décima

Contra las actuaciones del órgano convocante procederá demanda en el plazo de 2 meses ante el Juzgado de lo Social, de acuerdo con lo previsto en el artículo .o 69.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social”.

Contra las actuaciones del Tribunal se formulará, en primera instancia, reclamación ante dicho órgano y contra su Resolución procederá demanda en el plazo de 2 meses ante el Juzgado de lo Social, de acuerdo con lo previsto en el artículo .o 69.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social”.

Madrid, a 16 de noviembre de 2017.—El Consejero de Políticas Sociales y Familia, PD (Orden 1355/2015, de 9 de julio; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 16 de julio de 2015), el Secretario General Técnico, Manuel Galán Rivas.

ANEXO II

MÉRITOS VALORABLES

Experiencia específica:

1. Experiencia en asesoramiento jurídico en la asistencia a mujeres, a partir de 2 años: 1 punto por año con un máximo de 2 puntos.

2. Experiencia en la Intervención letrada ante Organismos Administrativos y judiciales en la defensa de las mujeres: 1 punto por año con un máximo de 2 puntos.

3. Experiencia en programación y coordinación de proyectos jurídico-asistenciales con mujeres: 0,25 puntos por año con máximo de 1 punto.

4. Experiencia en evaluación de proyectos jurídico-asistenciales con mujeres: 025 puntos con un máximo de 1 punto.

Formación específica:

— Realización de cursos superiores a 20 horas en materia de género: 0,25 puntos por curso con un máximo de 1 punto

— En actividad docente jurídica: 0,25 puntos por año hasta un máximo de 1 punto.

— Publicaciones jurídicas en materia de mujer: 0,25 puntos por publicación hasta un máximo de 1 punto

— Licenciatura en Ciencias Sociales o Humanidades: 1 punto

Los cursos de formación y perfeccionamiento se acreditarán mediante presentación de fotocopia compulsada de la certificación, titulo, o diploma correspondiente, y deberá constar la duración o número de horas de los cursos de formación y perfeccionamiento que pretenden alegarse. En los cursos cuya valoración conste en créditos, el interesado habrá de presentar, asimismo, la equivalencia de dichos créditos en horas/meses para que pueda ser tomado en consideración a efectos de la puntuación de los méritos académicos.





(03/38.436/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.75.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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