Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 282

Fecha del Boletín 
27-11-2017

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20171127-153

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE ALICANTE NÚMERO 1

153
Alicante número 1. Ejecución 146 de 2017, notificación a Esabe Auxiliares, S. A. y otros

EDICTO

Don José Agustín Rife Fernández-Ramos, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 1 de Alicante.

Hace saber: Que en la ejecución que se tramita ante este Juzgado bajo el número 146 de 2017, por cantidades instado por don Benito Cayetano Bernabé Sánchez, contra “Esabe Auxiliares, Sociedad Anónima” y “Esabe Direct, Sociedad Anónima”, se ha dictado decreto de insolvencia de 23 de octubre de 2017, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

Acuerdo:

a) Declarar a las ejecutadas “Esabe Auxiliares, Sociedad Anónima”, “Bubos Securitas, Sociedad Anónima”, “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, “Esabe Valenciana de Seguridad, Sociedad Anónima”, Empresa de Seguridad Auxiliares de Vigilancia Especializada (ESAVE), “Gestión y Diseño de Seguridad, Sociedad Limitada” y “Esabe Direct, Sociedad Anónima”, en situación de insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional, sin perjuicio de continuar la ejecución cuando mejore de fortuna y pudieran hacerse efectivas en sus bienes, las cantidades que por principal y costas está obligado a satisfacer, siendo la cantidad del principal de 17.083,22 euros.

b) Hacer entrega de certificación a la parte ejecutante para que surta efectos ante el FOGASA, una vez sea firme la presente resolución.

c) Tener por cumplido el trámite de anotación registral establecido en el artículo 276.5 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, por constar que la parte ejecutada ha sido declarada insolvente provisional en la ejecución referida en el antecedente de hecho segundo del presente decreto.

d) Archivar las actuaciones previa anotación en el libro correspondiente.

Modo de impugnación: contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a la anotación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, artículo 188.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Lo dispongo y firmo.—Doy fe.

Y para que sirva de notificación en forma a “Esabe Auxiliares, Sociedad Anónima” y “Esabe Direct, Sociedad Anónima”, cuyo paradero actual se desconoce y el último conocido fue en calle Cronos, número 8, 28037 Madrid, y calle Cronos, número 10, 28037 Madrid, expido el presente en Alicante, a 23 de octubre de 2017.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(03/37.000/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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