Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 280

Fecha del Boletín 
24-11-2017

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20171124-83

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 89

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Madrid número 89. Procedimiento 1.611 de 2015, notificación a Daniela D'Imperio Sanz

EDICTO

Don Lorenzo Lobo Zamora, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 89 de Madrid.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento juicio verbal (250.2) número 1.611 de 2015, instados por la procuradora doña María de la Paloma Guerrero-Laverat Martínez, en nombre y representación del Colegio Profesional de Fisioterapeutas de la Comunidad de Madrid, contra doña Daniela D’Imperio Sanz, en reclamación de cantidad, en los que se ha dictado, en fecha 7 de marzo de 2017 sentencia cuyo encabezamiento y fallo es el siguiente:

Sentencia número 56 de 2017

En la ciudad de Madrid, a 7 de marzo de 2017.—Por el magistrado titular de este tribunal unipersonal, don José Ramón Manzanares Codesal, han sido vistos los autos del juicio verbal de referencia, seguidos a instancias del Colegio Profesional de Fisioterapeutas de la Comunidad de Madrid (con representación técnica de doña María de la Paloma Guerrero-Laverat Martínez y dirección letrada de don Benito Fernández-Hijicos Rodríguez-Palancas), frente a doña Daniela D’Imperio Sanz (en situación de rebeldía procesal).

Fallo

Debo estimar y estimo íntegramente la demanda de juicio verbal interpuesta por el Colegio Profesional de Fisioterapeutas de la Comunidad de Madrid (con representación técnica de doña María de la Paloma Guerrero-Laverat Martínez), frente a doña Daniela D’Imperio Sanz, con el número de identificación X-9567718-V (en situación de rebeldía procesal), y en su virtud:

Primero.—Condeno a la demandada al pago a la actora de la suma de 248,46 euros, con los intereses generados por dicha cifra desde la interpelación judicial.

Segundo.—Condeno a la parte demandada al pago de las costas devengadas por el presente proceso, si las hubiera.

Líbrese y únase certificación de esta resolución a las actuaciones, incorporándose la original al libro de sentencias del Juzgado.

Notifíquese esta resolución a las partes (artículo 150.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil) “bajo la dirección del secretario” (artículo 152.1), en tiempo (artículo 151) y legal forma (art. 152).

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Recurribilidad: previene el artículo 455.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en la redacción conferida por la Ley 8/2011, de 1 de julio, de Medidas de Agilización Procesal, que “las sentencias dictadas en toda clase de juicios, los autos definitivos y aquellos otros que la Ley expresamente señale serán apelables, con excepción de las sentencias dictadas en los juicios verbales, por razón de la cuantía cuando esta no supere los 3.000 euros”, umbral que no ha sido excedido en el presente procedimiento.

Y para que sirva de notificación a doña Daniela D’Imperio Sanz, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, expido y firmo la presente. El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.

En Madrid, a 13 de septiembre de 2017.—El letrado de la Administración de Justicia.

(02/31.247/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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