Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 280

Fecha del Boletín 
24-11-2017

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20171124-79

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 4

79
Madrid número 4. Procedimiento 886 de 2016, notificación a María del Carmen Garrote Pernaute

EDICTO

Doña María Elena Artigot Fabre, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 4.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento de juicio verbal (250.2), número 886 de 2016, instados por el procurador don Juan José Cebrián Badenes, en nombre y representación de “Banco Caja España de Inversiones, Salamanca y Soria”, contra doña María del Carmen Garrote Pernaute, en reclamación de 3.044,35 euros, en los que se ha dictado en fecha 27 de junio de 2017 sentencia, cuyo fallo es el siguiente:

Fallo

Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por la entidad “Banco Caja España de Inversiones, Salamanca y Soria, Caja de Ahorros y Monte de Piedad, Sociedad Anónima Unipersonal” (en lo sucesivo, “Banco CEISS”), representada por el procurador señor Cebrián Badenes y defendida por el letrado señor Chamorro Posada, contra doña María Carmen Garrote Pernaute, en rebeldía procesal, condenando a la demandada al pago de cantidad de 3.044,35 euros, más los intereses legales; todo ello, con la expresa condena al pago de las costas procesales.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme, pudiendo interponerse contra ella recurso de apelación ante este Juzgado en el plazo de veinte días siguientes al de su notificación y para su resolución por la Audiencia Provincial de Madrid.

De conformidad con la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se hace saber a las partes que, con carácter previo a la interposición del recurso de apelación, el recurrente deberá acreditar la consignación en la cuenta de depósitos y consignaciones, abierta a nombre de este Juzgado, de la cantidad de 50 euros, debiendo el secretario verificar la constitución del depósito y dejar constancia de ello en los autos, comunicándoles que no se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.—La magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 4 de Madrid, María Jesús del Barco Martínez.

En atención al desconocimiento del actual domicilio de la demandada doña María del Carmen Garrote Pernaute y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.

En Madrid, a 2 de noviembre de 2017.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(02/37.289/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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