Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 280

Fecha del Boletín 
24-11-2017

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20171124-63

Páginas: 4


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE SAN SEBASTIÁN DE LOS REYES

RÉGIMEN ECONÓMICO

63
San Sebastián de los Reyes. Régimen económico. Bases subvenciones entidades urbanísticas

La Junta de Gobierno Local de esta Corporación, en sesión ordinaria celebrada el día 14 de noviembre de 2017, adoptó acuerdo cuyo enunciado y parte dispositiva, copiados literalmente dicen:

Número 16.—GV-2/17. Propuesta de aprobación de las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a Entidades Urbanísticas Colaboradoras y entidades asimiladas.

Vista la propuesta formulada por el Jefe de Servicio de Obras Públicas y el Director General del Territorio, de 7 de noviembre del año en curso, con el conocimiento expreso del concejal-delegado competente, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad, acuerda aprobar las bases de referencia en la forma en que han sido redactadas.

Se extenderá en el ejemplar de Bases remitido diligencia acreditativa de dicha aprobación.

Este acuerdo y las Bases deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Lo que se hace público para general conocimiento, informando que contra el presente acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en plazo de dos meses, desde el día siguiente a su publicación, ante los Juzgados correspondientes de Madrid. Con carácter potestativo se podrá interponer recurso de reposición ante la Junta de Gobierno de este Ayuntamiento, en el plazo de un mes a contar igualmente desde el día siguiente a su publicación. No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto (artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y 46.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A ENTIDADES OBLIGADAS A REALIZAR TAREAS DE CONSERVACIÓN DE OBRAS DE URBANIZACIÓN

Las Entidades Urbanísticas de Conservación son entidades de derecho público, de adscripción obligatoria y personalidad y capacidad jurídicas propias para el cumplimiento de sus fines de conservación de los elementos de urbanización que determinen sus estatutos.

El artículo 136.3 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo, de la Comunidad de Madrid establece: “La atribución de la conservación a los propietarios agrupados en entidad urbanística de conservación en los términos del número anterior comportará para el Ayuntamiento la obligación legal de subvencionar dicha entidad”.

Además de las Entidades Urbanísticas de Conservación, en el municipio existen otras entidades, constituidas como asociaciones y comunidades de propietarios, entre cuyas atribuciones se encuentra la conservación de diversos elementos de urbanización, y que, por tanto, realizan funciones análogas a las Entidades Urbanísticas de Conservación.

Por este motivo y, de conformidad con lo prevenido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley 38/2003, y en el Artículo 10 de la Ordenanza municipal reguladora de subvenciones, aprobada por el Ayuntamiento Pleno el 15/07/2004, se proponen las siguientes bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las entidades obligadas a realizar tareas de conservación de obras de urbanización.

1. Objeto de la subvención

La subvención tiene por finalidad fomentar la actividad de conservación de los elementos de urbanización de titularidad pública que, de acuerdo con sus estatutos, corresponde a diversas entidades legalmente constituidas que desarrollan su actividad en el municipio: Entidades Urbanísticas de Conservación, Asociaciones de Propietarios y Comunidades de Propietarios.

El objeto de la subvención será el conjunto de gastos relativos a conservación y mantenimiento de la urbanización, que, de acuerdo con los estatutos en vigor, soportan las entidades beneficiarias. Quedan expresamente excluidos aquellos que no comporten la naturaleza de gastos de conservación y mantenimiento de la urbanización.

A todos los efectos, se distinguen los siguientes gastos subvencionables:

— Gastos por consumo de energía eléctrica por el alumbrado público.

— Gastos de conservación de la urbanización.

Se trata de una subvención económica directa y nominativa.

2. Requisitos de los beneficiarios

Podrán obtener las subvenciones reguladas por las presentes bases las siguientes personas jurídicas:

a) Entidades Urbanísticas de Conservación legalmente constituidas en el ámbito de San Sebastián de los Reyes e inscritas en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras de la Comunidad de Madrid y cuyos representantes y órganos de gobierno estén igualmente inscritos en dicho Registro.

b) Asociaciones de Propietarios y Comunidades de Propietarios legalmente constituidas en el ámbito de San Sebastián de los Reyes entre cuyas atribuciones se encuentra la conservación de diversos elementos de urbanización.

En 2017 el único beneficiario de la subvención a los gastos por consumo de energía eléctrica por el alumbrado público es la Asociación de Propietarios Ciudalcampo. Los posibles beneficiarios de la subvención a los gastos de conservación de la urbanización son los siguientes:

3. Criterios de concesión

3.1. Gastos por consumo de energía eléctrica por el alumbrado público:

El Ayuntamiento asumirá como subvención el 100 por 100 del consumo de energía eléctrica por el alumbrado público de la Urbanización Ciudalcampo situado en el término municipal de San Sebastián de los Reyes, una vez que la Asociación de Propietarios termine de realizar y justifique ante el Ayuntamiento las actuaciones necesarias para adaptar la instalación de alumbrado público al Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión aplicable. En tanto ello no suceda, el Ayuntamiento asumirá como subvención el 66 por 100 del mencionado consumo.

Los gastos reconocidos como base para determinar la cuantía de la subvención se establecerán teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:

— No se computarán las penalizaciones que aplique la comercializadora en la facturación por causas no imputables al Ayuntamiento (por ejemplo, las que establece la distribuidora por falta de instalación de ICP en los suministros).

— No se computarán los consumos debidos a elementos ajenos al alumbrado público que estén conectados a dicha instalación.

— No se computarán los excesos de consumo debidos a un mal funcionamiento de los relojes de discriminación horaria o a desajustes de los relojes/células de encendido y apagado respecto al ocaso y al orto.

— Se podrá ajustar el gasto facturado al que se hubiera producido en caso de contratar los suministros en tarifa 2.0DHA a los precios PVPC, salvo que la Asociación de Propietarios justifique debidamente que resulta más ventajosa la actual contratación en mercado libre.

3.2. Gastos de conservación de la urbanización:

Quedan expresamente excluidos como gastos subvencionables aquellos que no comporten la naturaleza de gastos de conservación y mantenimiento de la urbanización.

La cuantía asignada a cada entidad solicitante se establecerá en función del presupuesto total disponible para esta subvención en cada ejercicio presupuestario y los valores de los siguientes conceptos para cada una de las entidades beneficiarias:

1) La superficie unitaria equivalente de conservación, establecida a partir de la tipología de urbanización y de las superficies brutas de viario, zonas verdes y espacios libres que, de acuerdo con el planeamiento y sus estatutos, está obligada a conservar cada entidad beneficiaria.

2) El importe de los gastos de conservación y mantenimiento subvencionables, establecido a partir del presupuesto aprobado para el ejercicio por cada entidad beneficiaria y de la tipología (residencial, industrial, comercial o mixta) de cada una.

El presupuesto total disponible para esta subvención se distribuirá de forma directamente proporcional a los valores de los conceptos antes señalados.

4. Presentación de solicitudes

Las solicitudes se formularán por escrito dirigido al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento y se presentarán en el Registro de Entrada del Ayuntamiento o por cualquiera de los medios señalados en el Art. 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en los plazos y forma que a continuación se señalan.

4.1. Consumo de energía eléctrica por el alumbrado público:

La solicitud se presentará a ejercicio vencido, durante el primer trimestre del año siguiente al que hace referencia la subvención. A la solicitud se acompañarán los siguientes documentos:

— Original y fotocopia de todas las facturas de consumo de energía eléctrica por la instalación de alumbrado público de la Urbanización Ciudalcampo situada en el término municipal de San Sebastián de los Reyes, correspondientes al ejercicio objeto de la solicitud, y comprobantes de su pago.

— Declaración responsable de que la Asociación de Propietarios Ciudalcampo no incurre en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, establecidas en el Art. 13 de la Ley General de Subvenciones.

4.2. Conservación de la urbanización:

La solicitud se presentará antes del 1 de julio del año al que hace referencia la subvención. A la solicitud se acompañarán los siguientes documentos:

— Presupuesto de la entidad para el ejercicio al que se refiere la solicitud, aprobado por el órgano rector correspondiente. Se admitirá la presentación del presupuesto completo o solo de los capítulos o partidas del presupuesto que hagan referencia a gastos de conservación y mantenimiento de los elementos de urbanización que soporta la entidad.

— Declaración responsable de que la entidad no incurre en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, establecidas en el Art. 13 de la Ley General de Subvenciones.

Si la documentación presentada fuese incorrecta o incompleta, se requerirá al solicitante el cumplimiento o la rectificación necesaria, en el plazo de 10 días hábiles contados a partir del siguiente al de la recepción de la notificación, con advertencia de que la no presentación se entenderá como desistimiento e implicará el rechazo de la subvención.

5. Instrucción y resolución

El órgano competente para la instrucción de los expedientes será el Servicio Jurídico de Urbanismo que, además, deberá prever la consignación de dotación presupuestaria para atender la actividad subvencionable.

Una vez analizadas las facturas de consumo de energía eléctrica por la instalación de alumbrado público y aplicados los criterios de concesión de esta subvención contenidos en las presentes bases, antes del 30 de junio se elevará a Junta de Gobierno Local propuesta de aprobación de la cuantía a percibir por la Asociación de Propietarios Ciudalcampo en concepto de subvención a los gastos por consumo de energía eléctrica por el alumbrado público en el ejercicio precedente.

La instrucción de la subvención a los gastos de conservación de la urbanización se ajustará al siguiente procedimiento:

— Mediante la aplicación de los criterios de concesión de esta subvención contenidos en las presentes bases, antes del 30 de septiembre se elevará a Junta de Gobierno Local propuesta de aprobación de las cuantías a percibir por cada entidad solicitante.

— Para recibir el pago de la subvención asignada, la entidad beneficiaria deberá justificar la aplicación de la subvención a la finalidad para la que se concede, mediante la presentación de original y fotocopia de las correspondientes facturas y comprobantes de pago antes del 31 de octubre.

— Para el estudio de cada expediente se podrán realizar visitas a las infraestructuras e instalaciones objeto de subvención, así como requerir la información o documentación complementaria que se considere necesaria.

— A la vista de la documentación presentada y de los informes emitidos, el órgano instructor elevará propuesta de resolución al órgano decisor.

En el ejercicio 2017 la instrucción de la subvención a los gastos de conservación de la urbanización se regirá por el siguiente calendario:

— Elevación a Junta de Gobierno Local de propuesta de aprobación de las cuantías a percibir por cada entidad solicitante: antes del 10 de noviembre.

— Presentación por los beneficiarios de facturas y comprobantes de pago: antes del 30 de noviembre.

6. Crédito presupuestario

El crédito presupuestario al que se imputan las subvenciones será el incorporado a la partida 004 1515Y 48913 Transferencias corrientes-Aportaciones a Entidades Urbanísticas y Comunidades de Propietarios, en el Presupuesto Municipal del ejercicio en que se concede la subvención.

San Sebastián de los Reyes, a 21 de noviembre de 2017.—El concejal-delegado de Urbanismo, Vivienda, Obras y Servicios (decreto de delegación 1057/2017, de 19 de mayo), Andrés García-Caro Medina.

(03/38.966/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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