Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 280

Fecha del Boletín 
24-11-2017

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20171124-48

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE COLMENAR VIEJO

URBANISMO

48
Colmenar Viejo. Urbanismo. Interpretación Plan General

El Pleno Municipal, en sesión celebrada el 26 de octubre de 2017, adoptó el siguiente acuerdo:

Primero.—Aprobar la interpretación del concepto de fuera de ordenación del título III, sección 5, del Plan General de Ordenación Urbana de Colmenar Viejo, en los siguientes términos:

Interpretación: fuera de ordenación distinguiendo las dos posibles situaciones, fuera de ordenación total y fuera de ordenación parcial.

— Fuera de ordenación total: las que el Plan General de Ordenación Urbana asigna en los siguientes grados:

1. Alineaciones exteriores al solar.

2. Usos prohibidos en el planeamiento vigente.

3. Construcciones “ilegales”.

4. Parámetros estructurales, como la edificabilidad.

En estos casos, se aplicará la categoría de fuera de ordenación total. En ellas, solo se autorizarán los proyectos que tengan por objeto las obras imprescindibles para necesarias para la seguridad de las personas o la adaptación obligatoria a normas sectoriales.

— Fuera de ordenación parcial: serán el resto de las edificaciones “Fuera de Ordenación”, donde la citada sección 5 del volumen II del vigente Plan General de Ordenación Urbana, contempla la posibilidad de autorizar, además, obras de rehabilitación y adaptación a la normativa sectorial, así como las de ampliación que se soliciten de acuerdo a los parámetros urbanísticos vigentes.

En todo caso, las normas de procedimiento serán las siguientes:

La tramitación de las autorizaciones de obras será la misma que la de las licencias de obra.

El acuerdo que autorice la ejecución declarará el inmueble fuera de ordenación total o parcial, según proceda.

En cualquier caso, las obras e instalaciones que se autoricen en edificios fuera de ordenación no deben modificar las condiciones de la edificación existente que afecten a colindantes.

Asimismo, incluirá la advertencia de que estas no incrementan el valor de la finca en caso de expropiación o reparcelación, debiendo acceder esta autorización al Registro de la Propiedad con la declaración de fuera de ordenación. Estas obras autorizadas se deducirán de su valor final a efectos de expropiación o reparcelación.

Segundo.—La interpretación se incorporará al documento de Plan General como anotación complementaria de la determinación que se interpreta; y se expondrá en lugar adecuado para conocimiento público.

Lo que se publica para general conocimiento en cumplimiento del acuerdo adoptado.

Colmenar Viejo, a 10 de noviembre de 2017.—El alcalde-presidente, Jorge García Díaz.

(03/37.748/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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