Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 280

Fecha del Boletín 
24-11-2017

Sección 1.2.40.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20171124-2

Páginas: 7


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTES

2
ORDEN de 17 de noviembre de 2017, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes, por la que se aprueba convocatoria para proveer, en régimen de turno restringido, el puesto funcional de Libre Designación de “Conductor de Especial Dedicación de Viceconsejero”.

El Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Comunidad de Madrid contempla en su artículo 9 el concepto de puesto funcional. Ante la necesidad de proveer con carácter definitivo el puesto funcional número 71891, denominado “Conductor de Especial Dedicación de Viceconsejero”, se procede a su convocatoria pública.

En consecuencia, esta Consejería

HA DISPUESTO

Primero

Aprobar las bases de convocatoria para proveer en régimen de turno restringido el puesto funcional número 71891, denominado “Conductor de Especial Dedicación de Viceconsejero”.

Segundo

Convocar proceso selectivo para cubrir el puesto mencionado, que se encuentra afectado al Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Comunidad de Madrid y está clasificado como de Libre Designación, con sujeción a las siguientes

BASES DE CONVOCATORIA

Primera

Objeto de la convocatoria

1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión, en turno restringido, del puesto funcional relacionado en el Anexo I, con las circunstancias indicadas en el mismo, así como las retribuciones anuales que tiene asignadas.

1.2. Toda vez que se trata de un puesto funcional, su régimen de desempeño se acomodará a lo prevenido en los artículos 18 y 39 del Convenio Colectivo vigente. En consecuencia, el personal que acceda a este puesto en turno restringido percibirá en concepto de complemento funcional la diferencia existente entre la cuantía de la retribución asignada al puesto y la correspondiente a su categoría profesional o, en su caso, la suma de percepciones consolidadas a título personal, dependiendo la percepción del referido complemento del desempeño del puesto, pudiendo el trabajador seleccionado ser removido del mismo con carácter discrecional en los términos señalados en el artículo 3.1 del citado artículo 18 del vigente Convenio Colectivo.

Segunda

Requisitos de los aspirantes

1.o Ser trabajador de la Comunidad de Madrid con relación jurídico-laboral de carácter indefinido, afecto al Convenio Colectivo para su Personal Laboral y en situación de servicio activo.

2.o Cumplir los requisitos mínimos de titulación y experiencia establecidos en el Anexo I.

3.o Ostentar categoría profesional comprendida en el Anexo IV del vigente Convenio Colectivo.

4.o Los aspirantes deberán cumplir los requisitos establecidos en los apartados anteriores 1.o y 2.o en la fecha de fin de plazo de presentación de solicitudes y poseer los mismos durante todo el proceso selectivo. El requisito del apartado 3.º deberá cumplirse con anterioridad a la propuesta que el órgano competente efectuará declarando seleccionado al aspirante.

Tercera

Se pretende la selección de personal adecuado al siguiente perfil profesional:

Número de puesto de trabajo: 71891.

1. Denominación: Conductor de Especial Dedicación de Viceconsejero.

2. Misión: Dependiendo del Viceconsejero de Cultura, Turismo y Deportes, realizará las funciones básicas encomendadas, de acuerdo con los criterios de prioridad, confidencialidad y seguridad.

3. Funciones básicas:

— Manejo y conducción de vehículos automóviles del Vicecosejero de Cultura, Turismo y Deportes de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes.

— Mantenimiento y conservación de los vehículos automóviles de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes, de forma que se encuentren siempre en perfecto estado de funcionamiento y uso.

— Reparación, tanto en ruta como en taller, de las averías más elementales producidas en los vehículos automóviles.

Cuarta

Sistema de selección

Será facultad del órgano administrativo competente la elección del candidato más idóneo de entre los que reúnan los requisitos mínimos exigidos en el Anexo I a estas bases de convocatoria.

Quinta.

Los trabajadores de la Comunidad de Madrid que, en la modalidad de turno restringido, aspiren a ocupar el puesto que se convoca, en el supuesto de ostentar categoría profesional declarada “a extinguir” en el Anexo V del Convenio Colectivo, deberán acreditar haber solicitado la integración en alguna de las categorías profesionales comprendidas en el Anexo IV del Convenio Colectivo.

Sexta

El trabajador que, según los términos señalados en el párrafo segundo del artículo 6 del Acuerdo de Consejo de Gobierno de 20 de septiembre de 1990, se encuentre adscrito provisionalmente al puesto objeto de provisión de la presente convocatoria, cuando su relación jurídico-laboral sea de carácter indefinido y reúna los requisitos para acceder al mismo, tendrá la obligación de participar en el correspondiente proceso selectivo.

En el supuesto de que no le sea adjudicado el puesto solicitado, tendrá derecho a ocupar a su elección cualquier vacante correspondiente a su categoría profesional no reservada legalmente en el ámbito de la Comunidad de Madrid. De no existir vacantes, quedará a disposición del Secretario General Técnico de su Consejería hasta tanto esta se produzca.

Séptima

Instancias y admisión de candidatos

7.1. La solicitud para tomar parte en la selección se ajustará al modelo que figura en el Anexo II de las presentes bases, pudiéndose obtener de modo telemático a través del Portal de la Comunidad de Madrid (www.madrid.org) con la secuencia: “Gobierno Regional/Consejería de Cultura, Turismo y Deportes/Servicios y trámites/Ofertas de empleo público/Consejería de Cultura, Turismo y Deportes”, asimismo será facilitada en la Oficina de Asistencia en materia de Registro de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes (calle Caballero de Gracia, 32) e irán dirigidas al excmo. Sr. Consejero de Cultura, Turismo y Deportes.

Las solicitudes podrán presentarse en el registro telemático de la Comunidad de Madrid, en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en las oficinas de asistencia en materia de registros (Gran Vía, 3, y Plaza de Chamberí, 8), o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de 10 días hábiles, desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, e irán dirigidas al excelentísimo señor Consejero de Cultura, Turismo y Deportes, Registro de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes (calle Caballero de Gracia, 32).

7.2. Junto a la instancia, los aspirantes deberán aportar copia de los documentos que acrediten estar en posesión de los requisitos mínimos y los méritos alegados, en los términos señalados en el Anexo I a estas bases de convocatoria.

7.3. Los aspirantes deberán aportar certificado expedido por el responsable de la Subdirección General de Personal de la Consejería y Organismo donde presten sus servicios, acreditando la condición de trabajador de la Comunidad de Madrid con relación jurídico-laboral de carácter indefinido y en servicio activo, según modelo que figura en el Anexo III de las presentes bases.

7.4. Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en el apartado anterior, podrá acreditarse que se poseen los requisitos mínimos mediante cualquier medio de prueba admitido en derecho.

7.5. Finalizado el plazo de presentación de instancias y mediante Resolución de la Secretaría General Técnica, se hará pública, en el tablón de anuncios de la Consejería (calle Alcalá, 31), la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, haciendo constar la identidad de estos últimos con indicación de la causa de inadmisión.

Los aspirantes excluidos, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni de excluidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución, para subsanar si procede, el defecto que haya motivado la exclusión o su no inclusión expresa.

Transcurrido dicho plazo de diez días hábiles, se procederá a la publicación por el sistema señalado anteriormente, de la relación definitiva de aspirantes admitidos.

Octava

Adjudicación del puesto

8.1. Conforme al sistema establecido en la base cuarta de esta convocatoria, el órgano administrativo competente elegirá al candidato más idóneo de entre los aspirantes en turno restringido, proponiendo al ilustrísimo señor Director General de la Función Pública el candidato seleccionado o la declaración de desierta la provisión en turno interno.

8.2. A la vista de la propuesta efectuada por el órgano administrativo competente, el ilustrísimo señor Director General de la Función Pública procederá a adjudicar el puesto objeto de provisión, publicándose en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

8.3. El correspondiente Centro o Unidad de destino formalizará en el contrato de trabajo la oportuna diligencia. En todo caso, deberá quedar constancia del consentimiento del trabajador en cuanto a las nuevas condiciones laborales a que haya lugar.

8.4. En el caso de coincidir en el tiempo las convocatoria de dos o más Consejería y Organismos, así como previsiblemente la finalización del proceso de selección en relación a las mismas, con el fin de evitar que fueran adjudicados a un mismo trabajador dos o más puestos de trabajo pertenecientes a diferente Consejería y Organismo, los órganos administrativos responsables citarán al trabajador para que este opte entre alguno de los puestos.

8.5. El régimen jurídico del desempeño de los puestos convocados se ajustará a lo dispuesto en el artículo 18 del Convenio Colectivo vigente.

Novena

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que la ha dictado, o bien directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, ambos plazos contados desde el día siguiente al de su publicación en el tablón de anuncios de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes (Alcalá, 31). Todo ello conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley antes mencionada y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Firmado en Madrid, a 17 de noviembre de 2017.—El Consejero de Cultura, Turismo y Deportes, PD (Orden 18/2017, de 17 de octubre; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 23 de octubre), la Secretaria General Técnica, María Teresa Barcons Marqués.







(03/38.473/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.40.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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