Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 280

Fecha del Boletín 
24-11-2017

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20171124-101

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 9

101
Madrid número 9. Ejecución 155 de 2017, notificación a E-Analogics Ideas, S. L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Dña. MARÍA DEL CARMEN MARTÍN GARCÍA LETRADOA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 09 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 155/2017 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de Dña. TATIANA APARICIO FAJARDO frente a E-ANALOGICS IDEAS SL sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución:

DILIGENCIA.- En Madrid, a seis de noviembre de dos mil diecisiete

La extiendo yo, la Letrada de la Admón. de Justicia, para hacer constar que en fecha de 23.10.2017 ha tenido entrada en este Juzgado escrito y copias, presentado por Dña. TATIANA APARICIO FAJARDO, solicitando la ejecución de Sentencia de fecha 20.07.2017, por la que se condena a E-ANALOGICS IDEAS SL a la inmediata readmisión de la trabajadora y pago de salarios de tramitación. Doy fe.

AUTO

En Madrid, a seis de noviembre de dos mil diecisiete.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Con fecha 20.07.2017 se declara la nulidad del despido de Dña. TATIANA APARICIO FAJARDO efectuado por la empresa E-ANALOGICS IDEAS SL con efectos desde3 0.11.2016, con la obligación de la demandada a la readmisión de la trabajadora y al abono de los salarios de tramitación, a cuyo fin se fijaba un salario de 27,88 euros/día.

SEGUNDO.- Con fecha 19.10.2017 el demandante solicitó la ejecución de lo acordado alegando su no readmisión y pidiendo la inmediata readmisión y el abono de los salarios devengados desde el despido conforme a la circunstancias de la relación laboral reflejadas en el título de ejecución; así como, en caso de no proceder la empresa a ello, la adopción de las medidas contempladas en el artículo 284 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

PRIMERO.- El ejercicio de la potestad jurisdiccional juzgando y haciendo ejecutar lo Juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados de Tribunales determinados en las leyes y en los tratados internacionales (art. 117 de la Constitución y art 2 de la L.O.P.J.).

El art. 237.2 de la L.J.S. establece que la ejecución se llevará a cabo por el órgano que hubiere conocido del asunto en instancia, por lo que corresponde a este Juzgado el despacho de la demanda ejecutoria presentada.

SEGUNDO.- La ejecución del título habido en este procedimiento, sea sentencia o acto de conciliación (art 68 y 84.4 de L.J.S), se iniciará a instancia de parte y una vez iniciada la misma se tramitará de oficio, dictándose al efecto las resoluciones necesarias ( art. 239 L.J.S.).

TERCERO.- Habiendo alegado la demandante que no se ha procedido a su readmisión, corresponde despachar ejecución de lo resuelto en sentencia, de conformidad con lo establecido en el art. 282 de la L.J.S.

Por todo lo cual,

PARTE DISPOSITIVA

Acuerdo despachar orden general de ejecución del título indicado a favor de ejecutante Dña. TATIANA APARICIO FAJARDO frente a E-ANALOGICS IDEAS SL, requiriéndose a la demandada para que repongan a la trabajadora en su puesto de trabajo en el plazo de TRES DÍAS hábiles.

Notifíquese esta resolución a las partes.

MODO DE IMPUGNACION.- Mediante recurso de REPOSICION ante este Juzgado dentro de los TRES días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución, podrá deducirse oposición en los términos previstos en el art. 239.4 LJS., debiendo el recurrente que no sea trabajador beneficiario del Régimen de la Seguridad social ingresar la cantidad de 25 Euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la Entidad BANCO DE SANTANDER número de cuenta 2507-0000-64-0155-17.

Así, por éste su Auto, lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado - Juez

D. JOSE MARIA REYERO SAHELICES.

EL MAGISTRADO-JUEZ

DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 L.R.J.S. .Doy fe.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a E-ANALOGICS IDEAS SL , en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto ,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a seis de noviembre de dos mil diecisiete .

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/36.737/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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