Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 278

Fecha del Boletín 
22-11-2017

Sección 1.2.10.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20171122-2

Páginas: 12


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

ASAMBLEA DE MADRID

2
RESOLUCIÓN de 14 de noviembre de 2017, de la Presidenta de la Asamblea de Madrid, por la que se aprueba la convocatoria del proceso selectivo para la cobertura de tres plazas del Cuerpo Facultativo de Especialistas en Audiovisuales, Escala Ejecutiva, Grupo C, del artículo 14 del Estatuto del Personal de la Asamblea de Madrid.

Considerando el Acuerdo de la Mesa de la Asamblea de fecha 13 de noviembre de 2017, por el que se aprueban las bases de convocatoria para cubrir mediante el procedimiento de concurso-oposición, turno libre y promoción interna, tres plazas del Cuerpo de Facultativo de Especialistas en Audiovisuales, Escala Ejecutiva, (Grupo C, del artículo 14 del Estatuto del Personal de la Asamblea de Madrid).

Esta Presidencia, en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 6.2.c) del Estatuto de Personal de Asamblea de Madrid,

DISPONE

Convocar las pruebas selectivas para la cobertura de tres plazas del Cuerpo Facultativo de Especialistas en Audiovisuales, Escala Ejecutiva, Grupo C del artículo 14 del Estatuto del Personal de la Asamblea de Madrid, según las bases adjuntas, ordenando la publicación de la presente Resolución de convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su notificación ante la Excma. Sra. Presidenta de la Asamblea o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su notificación o publicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Madrid, a 14 de noviembre de 2017.

La Presidenta, PALOMA ADRADOS GAUTIER

BASES DE CONVOCATORIA

1. Normas generales

1.1. Se convocan pruebas selectivas para cubrir TRES plazas del Cuerpo Facultativo de Especialistas en Audiovisuales, Escala Ejecutiva, (Grupo C del artículo 14 del Estatuto del Personal de la Asamblea de Madrid), se reserva 1 plaza para su provisión por el turno de promoción interna entre funcionarios de la Asamblea de Madrid, las restantes en turno libre. En caso de no cubrirse las plazas reservadas al turno restringido se acumularán al turno libre.

De acuerdo con el artículo 59 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, del total de plazas ofertadas se reserva un porcentaje del 7 por 100, es decir, 1 plaza, para ser cubiertas por quienes tengan la condición legal de personas con discapacidad, con un grado igual o superior al 33 por 100.

1.2. La adjudicación de las plazas se efectuará, de acuerdo con la puntuación total obtenida.

1.3. El proceso selectivo se hará por el procedimiento de concurso-oposición. El primer ejercicio no se celebrará antes del día 1 de enero de 2018.

1.4. La promoción interna se llevará a cabo desde Cuerpos o Escalas del Grupo C y D de la Asamblea de Madrid, (artículo 14 del Estatuto del Personal de la Asamblea de Madrid), según lo dispuesto en la presente convocatoria, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 39 del Estatuto del Personal de la Asamblea de Madrid.

1.5. Las plazas sin cubrir reservadas a la promoción interna se acumularán al sistema general de acceso libre. En este sentido, el procedimiento de oposición para promoción interna finalizará antes que el correspondiente al sistema de acceso libre. A tal efecto los ejercicios del procedimiento de promoción interna se celebrarán, al menos, con un día de antelación en relación con los de turno libre.

1.6. En el supuesto de que la plaza reservada en el cupo para personas con discapacidad no sea cubierta, se acumulará a las plazas convocadas por el procedimiento de ingreso libre.

1.7. El número de aspirantes que superen el proceso selectivo, compuesto por todos y cada uno de los ejercicios eliminatorios, no podrá ser superior al de plazas convocadas.

La adjudicación de las plazas se efectuará atendiendo a la puntuación total obtenida en la fase oposición, de carácter eliminatorio, y en la fase de concurso.

2. Requisitos de los candidatos

2.1. Para ser admitido a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deben reunir los siguientes requisitos:

2.1.1. Tener la nacionalidad española.

2.1.2. Tener cumplidos los dieciocho años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

2.1.3. Estar en posesión del Título de Título de Bachiller, Formación Profesional de Segundo Grado o equivalente.

2.1.4. No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

2.1.5. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.

2.2. Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 deberán poseerse en el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera.

2.3. El requisito dispuesto en la base 2.1.3 podrá entenderse cumplido si el aspirante posee una antigüedad de 10 años en un Cuerpo o Escala del grupo D (del artículo 14 del Estatuto de Personal de la Asamblea de Madrid), de conformidad con lo dispuesto por el artículo 39.4 del Estatuto de Personal de la Asamblea de Madrid en concordancia con la Disposición Adicional vigésimo segunda de la Ley 30/1984, de 2 de agosto.

2.4. Los funcionarios de la Asamblea de Madrid que accedan por promoción interna deberán poseer los requisitos exigidos para el ingreso en el cuerpo y escala objeto de la convocatoria y tener una antigüedad de, al menos, dos años de servicio activo en el Cuerpo o Escala desde el que se desea acceder y superar las correspondientes pruebas selectivas.

3. Solicitudes

3.1. Las solicitudes para tomar parte en este proceso selectivo se ajustarán al modelo que se publica al final de esta convocatoria (Anexo II).

3.2. La presentación de solicitudes, podrá hacerse en el Registro General de esta Asamblea de Madrid, Plaza de la Asamblea de Madrid, n.º 1, de 9 a 14 horas de lunes a viernes en el Registro de la Asamblea de Madrid, sito en la plaza de la Asamblea nº 1, o en las Oficinas de Correos y en Representaciones diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero, en el plazo de veinte días naturales, a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y se dirigirá a la Ilustrísima Señora Secretaria General de la Asamblea de Madrid. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante, siendo motivo de exclusión la falta de firma en la solicitud.

A efectos del cumplimiento del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, los datos contenidos en la solicitud serán objeto de tratamiento automatizado por la Secretaría General de la Cámara para el normal desarrollo del proceso selectivo, siendo su cumplimentación obligatoria para la admisión a estas pruebas selectivas. Asimismo, los aspirantes, para los distintos actos de trámite que se deriven del proceso selectivo y que contengan datos de carácter personal, con la firma de su solicitud de participación dan su consentimiento para que la Administración actuante pueda proceder a la publicación de los mismos en su página web o en cualquier otro espacio establecido a tal efecto.

Los datos personales, domicilio, dirección de correo electrónico, así como cualquier otro declarado por el aspirante en su solicitud de participación en este proceso selectivo, serán considerados como los únicos válidos a efectos de las notificaciones que, en su caso, hubieran de practicarse, siendo responsabilidad de aquél la veracidad de los mismos, así como la correspondiente comunicación al órgano convocante de cualquier cambio en los datos inicialmente consignados.

3.3. Los derechos de examen serán de 28,13 € y se ingresarán en la cuenta corriente 2038-0603-28-6006392382 abierta en BANKIA a nombre de "Asamblea de Madrid". En la solicitud deberá figurar el sello o resguardo acreditativo del ingreso o transferencia haciendo constar el DNI del aspirante. La falta del abono de las tasas en el plazo señalado determinará la exclusión definitiva del aspirante del proceso selectivo.

3.4. De conformidad con el artículo 76 del Decreto Legislativo 1/2002 de 24 de octubre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, modificado por la Ley 4/2006, de 22 de diciembre y 4/2014, de 22 de diciembre de Medidas Fiscales y Administrativas, están exentas del pago de la tasa:

a) Las personas desempleadas que figuren en los Servicios Públicos de Empleo como demandantes de empleo con una antigüedad mínima de seis meses, referida a la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria de pruebas selectivas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, debiéndose acompañar a la solicitud a tal efecto la tarjeta de demanda de empleo actualizada o, en su caso, certificado de períodos de inscripción como demandante de empleo emitido por el Servicio Público de Empleo.

b) Las personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100.

c) Las víctimas del terrorismo, sus cónyuges e hijos.

d) Las víctimas de violencia de género.

e) Las familias numerosas en los siguientes términos:

— 100 por cien de exención a los miembros de familias de categoría especial.

— 50 por cien de exención a los miembros de familias de categoría general.

La condición de familia numerosa se acreditará mediante fotocopia del correspondiente título actualizado, que deberá ser adjuntado a la solicitud.

Deberá hacer constar en el apartado 7.3 de la solicitud (Anexo II) la causa a la que se acoge para la reducción o exención de la tasa.

En ningún caso, la presentación y pago de la tasa de los derechos de examen supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.

Los aspirantes que no aporten la documentación justificativa de la exención del pago de tasas referida anteriormente, o si del examen de la misma se dedujera que no reúnen los requisitos indicados, figurarán en la relación provisional de aspirantes excluidos, debiendo aportarla en el plazo establecido para realizar la subsanación de errores y causas de exclusión en el procedimiento selectivo.

Si no aportaran la documentación en ese plazo, o del examen de la misma se dedujera que no reúnen los requisitos alegados, los aspirantes serán excluidos definitivamente del proceso selectivo.

3.5. Aquellos aspirantes que pudieran precisar adaptaciones de tiempo y/o medios para la realización de alguno de los ejercicios de que consta el proceso selectivo, habrán de presentar el ANEXO III de solicitud de adaptación que se incorpora a la presente Resolución de convocatoria, debiendo adjuntar la documentación acreditativa correspondiente, que habrá de ser aportada en la forma y términos establecidos en la base cuarta de la presente convocatoria.

3.5. Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.

4. Adaptaciones de tiempo y/o medios

4.1. Aquellos aspirantes que precisen adaptaciones de tiempo y/o medios para la realización de cualquiera de las pruebas que forman parte de esta convocatoria, además de indicarlo en el apartado correspondiente de la solicitud, deberán presentar el Anexo que se indica en la base 3.5., adjuntando al mismo copia del certificado médico acreditativo dela necesidad de la adaptación solicitada o del Dictamen Técnico Facultativo.

La aportación del citado Anexo y de la documentación acreditativa correspondiente podrá hacerse durante el plazo de presentación de solicitudes o bien dentro del plazo establecido en la base 5.2 de esta convocatoria, todo ello sin perjuicio de que la necesidad de adaptación pudiera surgir de forma sobrevenida durante el desarrollo del proceso selectivo.

4.2. El Tribunal Calificador adoptará las medidas precisas en aquellos casos que resulte necesario, de forma que los aspirantes que hubieran solicitado adaptaciones de tiempo y/o medios en la forma prevista en el apartado anterior, gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de los participantes. A tal efecto, el Tribunal podrá recabar informe y, en su caso, colaboración de los “Centros Base de Atención a Personas con Discapacidad” o de otros órganos técnicos competentes.

En la Resolución por la que se aprueben las relaciones definitivas de aspirantes admitidos y excluidos y se anuncie la fecha de celebración del primer ejercicio de la oposición, se señalarán también los tablones de anuncios en los que el Tribunal hará pública la relación de aspirantes que han solicitado adaptación, indicando únicamente para cada uno de ellos la concesión o denegación de la misma, sin perjuicio de que, en este último caso, se proceda a la notificación individualizada de las causas de dicha denegación.

La relación de adaptaciones concedidas en los sucesivos ejercicios se hará pública junto con las resoluciones del Tribunal por las que se efectúe la convocatoria de los mismos, en los tablones de anuncios correspondientes.

5. Admisión de aspirantes

5.1. Terminado el plazo de presentación de instancias, se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en el plazo máximo de un mes, Resolución de la Secretaría General por la que se apruebe la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha Resolución se indicarán, en su caso, la relación de aspirantes excluidos, con indicación de las causas y del plazo de subsanación de defectos.

5.2. Los aspirantes excluidos expresamente, así como los que no figuren en la relación de admitidos, ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación, para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa.

5.3. Terminado dicho plazo se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, Resolución de la Secretaría General aprobando la lista definitiva de admitidos y excluidos y el lugar y la fecha de celebración del primer ejercicio.

5.4. Contra la Resolución aprobatoria de la lista definitiva de admitidos y excluidos los aspirantes definitivamente excluidos podrán interponer recurso de alzada en el plazo de un mes desde la publicación de la lista definitiva en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante la Mesa de la Asamblea.

5.5. Procederá la devolución de las tasas que se hubieran exigido cuando no se realice su hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo, o cuando los ingresos se declaren indebidos por Resolución o Sentencia firme, de conformidad con el Decreto Legislativo 1/2002 de 24 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid.

6. El Tribunal

6.1. El Tribunal calificador de estas pruebas selectivas es el siguiente:

Presidente: La Presidenta de la Asamblea. Suplente: Un Vicepresidente o Secretario de la Asamblea.

Vocal titular: La Secretaria General de la Asamblea. Suplente: Un funcionario del Cuerpo de Letrados de la Asamblea de Madrid.

Vocal titular: la Directora de Informática y Tecnología. Suplente: El Jefe de la Sección de Producción Audiovisual.

Vocal titular y suplente propuesto por la Junta de Personal de la Asamblea que cuente, al menos, con el mismo nivel de titulación exigida para el ingreso en el referido Cuerpo. La propuesta deberá formularse en el plazo de quince días siguientes a la publicación de esta convocatoria.

Secretario Titular: El Jefe del Servicio de Audiovisuales. Suplente: Un funcionario del Cuerpo Facultativo de Especialistas en Audiovisuales.

El Tribunal podrá asesorarse de otros funcionarios o expertos en las pruebas correspondientes.

6.2. Para la válida constitución del Tribunal, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la asistencia, presencial o a distancia, del Presidente y Secretario o en su caso, de quienes les suplan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros.

6.3. A los efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en la de esta Asamblea de Madrid (Plaza Asamblea de Madrid, 1).

6.4. La designación de los miembros del Tribunal será publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID al menos con quince días de antelación al de la celebración del primer ejercicio de la fase de oposición.

6.5. La actuación del Tribunal se atendrá a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en el Acuerdo de la Mesa de la Diputación Permanente, de 17 de julio de 2002, sobre normas de funcionamiento y actuación de los Tribunales de Selección en el ámbito de la Asamblea de Madrid y demás disposiciones legales vigentes.

7. Desarrollo de la oposición

7.1. La oposición se integra por tres ejercicios siguientes, siendo todos ellos eliminatorios.

Los dos primeros ejercicios se realizarán en la misma jornada con un tiempo de descanso entre ambos de 30 minutos aproximadamente. El tercer ejercicio se desarrollará separadamente, una vez concluida la lectura pública del segundo y terminado de calificar éste, y en la fecha que, en su momento, determine y concrete el Tribunal.

Primero: Consistirá en contestar un test de 50 preguntas con cuatro respuestas alternativas, sobre las materias técnicas contenidas en la parte primera del temario que se incluye como Anexo I de la presente convocatoria.

El tiempo máximo para su realización será de cuarenta y cinco minutos.

Segundo: Consistirá en exponer por escrito un tema elegido por el aspirante de entre dos que previamente se habrán seleccionado al azar, por insaculación, de entre las materias de organización administrativa contenidas en la parte segunda del temario.

El tiempo máximo para su realización será de cuarenta y cinco minutos.

Los opositores darán lectura en sesión pública de sus ejercicios, previa convocatoria por parte del Tribunal de los opositores que hubiesen superado el primer ejercicio.

Los opositores que participen por el turno de promoción interna estarán exentos de la realización de este ejercicio al tratarse de conocimientos ya exigidos para el acceso al Cuerpo o Escala de origen.

Tercero: Consistirá en la resolución de un ejercicio práctico relacionado con el contenido del temario específico que figura en el Anexo I, Materias Técnicas de esta convocatoria, y con el trabajo a desarrollar, con los medios técnicos de los que está dotada la Asamblea de Madrid. La prueba práctica tendrá las características adecuadas a la función que se ha de desarrollar en la escala ejecutiva.

El tiempo máximo para su realización será de treinta minutos.

7.2. Los opositores actuarán en cada ejercicio según el orden del sorteo público por el que se establece el orden de actuación de los aspirantes en todas las pruebas selectivas de ingreso que se celebren durante el año y que se celebrará antes de comenzar el primer ejercicio y serán convocados para cada uno de ellos, en un único llamamiento, mediante la publicación del correspondiente anuncio en la Sede de la Asamblea de Madrid. En todo momento podrán ser requeridos para acreditar su personalidad.

El opositor padezca una discapacidad que, sin llegar a impedirle el desempeño de las funciones correspondientes, le imponga limitaciones en cuanto al procedimiento de realización de los ejercicios, lo deberá hacer constar expresamente en la instancia, apartado 7.2, así como las medidas que solicita para mitigar esta circunstancia, el Tribunal podrá adoptar las disposiciones necesarias para atender la solicitud, siempre que con ello no se altere el contenido y la finalidad de la prueba, y se respete el principio de igualdad de oportunidades.

8. Fase concurso

8.1. Los aspirantes que superen el proceso de oposición, pasarán a la fase de concurso que no tendrá carácter eliminatorio. Los méritos alegados serán valorados con arreglo al baremo siguiente:

Desarrollo de la fase de concurso:

a) Por cada año completo o fracción superior a seis meses de servicios prestados en la Asamblea de Madrid, las Cortes Generales u otras Asambleas Legislativas españolas en el momento de publicarse esta convocatoria en plazas o destinos correspondientes o con funciones equivalentes a las del Cuerpo de Especialistas en Audiovisuales, Escala Ejecutiva (Operadores), que figuran en el Reglamento de Régimen Interior de la Asamblea de Madrid en la Asamblea de Madrid: 1 punto, con un máximo de 10 puntos.

b) Por cada año completo o fracción superior a seis meses de servicios prestados en el momento de publicarse esta convocatoria en plazas o destinos correspondientes o con funciones equivalentes a las del Cuerpo de Especialistas en Audiovisuales, Escala Ejecutiva (Operadores) que figuran en el vigente Reglamento de Régimen Interior de la Asamblea de Madrid, en otros Órganos Constitucionales (salvo las Cortes Generales) y Administración General del Estado, Administración de la Seguridad Social, Administraciones de las Comunidades Autónomas (salvo las Parlamentarias) o Entes Locales: 0,25 puntos, con un máximo de 4 puntos.

c) Titulaciones relacionadas con las materias audiovisuales:

— Por los estudios de carácter oficial correspondientes al segundo ciclo de Licenciaturas e Ingenierías, Título universitario oficial de Grado o títulos declarados legalmente equivalentes: 1,50 puntos por titulación.

— Por cada, Diplomatura, Ingeniería Técnica o títulos declarados legalmente equivalentes y por los estudios correspondientes al primer ciclo de una Licenciatura o Ingeniería, Formación Profesional-FP-Ciclo Formativo de Grado Superior: 0,75 por titulación.

Puntuación máxima por este concepto: 3 puntos.

d) Cursos de formación y perfeccionamiento en centros oficiales (organismos oficiales) relativos a funciones propias del Cuerpo de Especialistas en Audiovisuales, Escala Auxiliar (Operadores) que figuran en el vigente Reglamento de Régimen Interior de la Asamblea de Madrid: en los de corta duración (hasta un mes o veinte horas, según proceda): máximo 0,5 puntos; en los de larga duración (más de un mes o de veinte horas, según proceda): máximo 1 punto.

Puntuación máxima por este concepto: 5 puntos.

8.2. Los servicios prestados en alguno de los organismos, instituciones o entes públicos mencionados se acreditarán mediante certificación del Servicio de Personal correspondiente, en la que se especifique su duración y las tareas desempeñadas por el aspirante.

8.3. No obstante lo anterior, el Tribunal podrá requerir a los aspirantes para que amplíen la justificación, cuando la aportada en principio resulte insuficiente o dudosa, concediendo un plazo de diez días.

8.4. La lista que contenga la valoración de méritos de la fase de concurso se hará pública una vez celebrado el último ejercicio de la fase de oposición y comprenderá a los aspirantes del turno de promoción interna que superen el mismo.

9. Calificación de los ejercicios

9.1. El ejercicio primero será calificado de 0 a 25 puntos, teniendo carácter eliminatorio y necesitándose obtener un mínimo de 12,5 puntos. La respuesta errónea penalizará restando la mitad de la puntuación atribuida a la alternativa correcta. Las preguntas no contestadas no serán valoradas.

9.2. El ejercicio segundo será calificado de 0 a 24 puntos, teniendo carácter eliminatorio y necesitándose obtener un mínimo de 12 puntos.

9.3. El ejercicio tercero se calificará de 0 a 30 puntos, teniendo carácter eliminatorio y necesitándose obtener un mínimo de 15 puntos. La valoración atenderá al modo de resolución y al tiempo empleado por parte del opositor.

9.4. El Tribunal queda facultado para la determinación del nivel mínimo exigido para la obtención de dichas calificaciones, de conformidad con el sistema de valoración que acuerde en cada ejercicio.

9.5. En el caso de que, como consecuencia de la limitación contemplada en la base 1.7 y 10.2, alguno de los aspirantes del cupo de discapacidad no obtuviese plaza por dicho cupo pero tuviera acreditada en cada uno de los ejercicios de la oposición una puntuación que, conforme a los criterios de valoración aplicados a los aspirantes del turno libre al que está vinculado dicho cupo, le hubiera permitido superar los mismos, El Tribunal Calificador deberá incluir automáticamente a dicho aspirante en el citado turno libre al objeto de que pudiera optar a las plazas convocadas por este turno en condiciones de igualdad con el resto de aspirante que concurren por el mismo.

10. Lista de aprobados

10.1. La calificación final de los aspirantes vendrá integrada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase concurso y en los diferentes ejercicios de la oposición. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor calificación del segundo ejercicio de la oposición.

10.2. Finalizado el proceso selectivo, el Tribunal hará pública en su sede, y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, la relación de aspirantes cuyo nombramiento se proponga, por orden de puntuación alcanzada, sin poder sobrepasar el número de plazas convocadas.

Esta relación se elevará por el Tribunal a la Excelentísima Señora Presidenta de la Asamblea de Madrid que, una vez acreditado el cumplimiento de los requisitos exigidos en los términos exigidos en la convocatoria, procederá al nombramiento como funcionarios de carrera del Cuerpo Facultativo de Especialistas en Audiovisuales, Escala Ejecutiva de la Asamblea de Madrid.

11. Presentación de documentos

11.1. En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente a aquel en que se hicieron públicas las listas de aprobados en el lugar del examen, los opositores aprobados deberán presentar en la Sección de Recursos Humanos los siguientes documentos:

a) Fotocopia compulsada del título académico superior aducido para tomar parte en las pruebas selectivas.

b) Documento Nacional de Identidad.

c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

d) Certificado médico expedido en el que se acredite no padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

e) En caso de haber superado el proceso selectivo por el cupo de discapacidad, copia de la tarjeta o certificado vigente acreditativos del grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, expedidos por la Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad de la Comunidad de Madrid, el Instituto de Mayores y Servicios Sociales u otro órgano competente para emitir dichas certificaciones, o, en su caso, en el supuesto de pensionistas, de la documentación requerida en los párrafos b) y c) del artículo 2.1 del Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre (“Boletín Oficial del Estado” de 16 de diciembre de 2006). Aquellos aspirantes del cupo de discapacidad que, en aplicación de lo dispuesto en la base 8.5., hubieran superado el proceso por el turno libre, deberán aportar, asimismo, copia de la documentación anteriormente señalada.

f) Elección de puesto de trabajo de acuerdo con el orden obtenido en el proceso selectivo y según la oferta que previamente efectuará la Secretaría General de la Asamblea de Madrid y teniendo en cuenta que los aspirantes que ingresaran, en su caso, por el turno de promoción interna, tendrán en todo caso preferencia sobre los aspirantes provenientes del turno libre para cubrir las vacantes correspondientes.

11.2. Quienes tuvieren la condición de funcionarios de carrera estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya probados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación del Ministerio u organismo del que dependieren para acreditar tal condición.

11.3. Quienes dentro del plazo fijado y salvo los casos de fuerza mayor no presentaren la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carece de alguno de los requisitos señalados en la base 2 no podrán ser nombrados funcionarios y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

12. Lista de espera

De conformidad con lo dispuesto por el Acuerdo de la Mesa de la Asamblea de Madrid de fecha 11 de diciembre de 2006, sobre la Fijación de los criterios objetivos para la selección de personal interino, se formará lista de espera con aquellos aspirantes que, no habiendo superado el proceso selectivo, manifiesten expresamente su voluntad de conformar la lista de espera en la solicitud (Anexo II) y hayan aprobado, como mínimo, el primer ejercicio de la oposición.

A los efectos de la constitución de la lista de espera, los Tribunales remitirán a la Secretaría General las relaciones de aprobados en cada uno de los ejercicios de la oposición, por orden de puntuación alcanzada, integrándose en una única lista el turno de promoción interna y el libre.

13. Norma final

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ellas y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnadas en los casos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

ANEXO I

TEMARIO

Parte primera: Materias técnicas:

1. Electricidad básica: Corriente continua. Ley de Ohm. Potenciómetros. Asociación de resistencias. Pilas. Baterías. Condensadores. Corrientes alternas. Impedancia. Conceptos básicos de magnetismo y electromagnetismo. Transformadores. Tomas de tierra. Aparatos de medida (voltímetro, amperímetro y óhmetro).

2. Electrónica básica: Diodos. Transistores. Rectificadores. Fuentes de alimentación. Amplificadores. Osciloscopios.

3. Electrónica aplicada: Cables y conectores de audio y video. Micrófonos y altavoces (construcción). Diagrama de bloques de amplificador. Magnetófono. Consola de mezclas audio. Cámara de televisión. Magnetoscopios. Receptor de televisión.

4. Naturaleza y características del sonido: Movimiento ondulatorio. Longitud de onda. Frecuencia. Propagación del sonido (intensidad, tono y timbre). Velocidad. Unidades de medida. Fisiología de la audición.

5. Acústica: Reflexión. Refracción. Difracción. Absorción. Eco y reverberación. Coeficientes de absorción, reflexión y transmisión.

6. Fuentes sonoras: La voz. Aparato fonador. La articulación y la inteligibilidad. Instrumentos musicales. Intensidad y frecuencia de los sonidos emitidos. La señal sonora analógica y digital.

7. Electroacústica: La amplificación. Características y tipos de micrófonos. Amplificador de potencia. Características y tiempos de altavoces. Medida y control de la señal de audio en megafonía. Distorsiones acústicas. Efecto Larsen.

8. Registro y reproducción del sonido: La grabación magnética. Magnetófonos y otros dispositivos de lectura. La cinta de audio. Medida y control de la señal de audio en reproducción/grabación (vúmetros, picómetros). El registro digital del sonido. Formatos de grabación.

9. Equipos de control y producción de audio: Sistemas digitales de edición de sonido. La mesa de mezclas. El amplificador. El ecualizador. El procesador de efectos. Las pantallas acústicas. Equipos de medida. La digitalización del sonido. Sistemas de compresión. La edición no lineal.

10. Naturaleza y características de la luz. Espectro visible. Longitud de onda. Reflexión. Transmisión. Refracción. Absorción. Unidades fotométricas. Características de la visión humana. Principios de colorimetría. Triángulo Internacional de color.

11. Óptica: Formación de imágenes. Características y tipos de lentes. Aberraciones ópticas. Distancia focal. Luminosidad de la imagen. Cálculos ópticos.

12. La fotografía: Fundamentos básicos. La cámara. Tipos de cámaras. Clases de objetivos. Sistema de formación de la imagen. Cámaras y ópticas. Aplicaciones de retoque fotográfico. La gestión de color en el flujo de trabajo. Perfiles de color en los distintos dispositivos.

13. Fundamentos de la imagen videográfica: El vídeo analógico y sus formatos. La cinta de vídeo. Nuevos sistemas de imagen. Sistemas de almacenamiento óptico y magnético Formación y compresión de video digital. Tipos de compresión, formatos, soportes, códecs y aplicaciones. El video de alta definición.

14. Los sistemas de transmisión de imágenes: la TDT. El circuito cerrado de televisión. Nuevos sistemas de transmisión de imágenes, especial referencia al streaming.

15. La cámara de televisión: Clases de cámaras. Sistemas de lentes. Enfoque. Profundidad de campo. Sensor CCD. Funciones y controles de la cámara. Conexionado. Soportes para cámaras. La unidad de control de cámara. Escalas de encuadre. Movimientos de cámara.

16. Registro y reproducción de la señal de vídeo: Los Magnetoscopios, su definición y funcionamiento. Los sistemas de grabación en disco duro. Medida y control de la señal de vídeo en reproducción/grabación. Control de calidad. Formatos. Monitores y receptores de televisión: definición y diferencias; monitorización profesional; nuevas tecnologías en monitorización.

17. Mezcla, edición electrónica y postproducción digital integrada de vídeo: Mezclador de imagen. Sincronización de cámaras. El TBC. La edición en vídeo. La edición no lineal. Configuración técnica para edición. Grafismos y animación.

18. Lenguaje audiovisual y fragmentación espacial y temporal: secuencias y planos. El encuadre en relación con el espacio, la puesta en escena y el ritmo. Movimientos de cámara y ritmo externo de la imagen. Narración de la imagen audiovisual. Dinámica de la imagen en movimiento. El punto de vista y la subjetividad en la narrativa visual: técnicas de focalización e identificación. La composición.

19. Principales aplicaciones en la producción de relatos multimedia: Tratamiento de texto, bases de datos y presentaciones. Diseño gráfico. Aplicaciones interactivas. El archivo y la documentación audiovisual. Los metadatos. Almacenamiento de archivos de audio y vídeo, formatos contenedores. Funcionamiento de las principales aplicaciones de archivo y documentación audiovisual.

Parte segunda: Organización administrativa:

1. La Constitución Española de 1978: estructura y contenido. Derechos y deberes. Garantía y suspensión. El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid: las instituciones de la Comunidad de Madrid.

2. La Asamblea de Madrid (I): La Presidencia, Mesa y la Junta de Portavoces. El Pleno y las Comisiones. La Diputación Permanente.

3. La Asamblea de Madrid (II): La sesión constitutiva. Funcionamiento: Sesiones, especial referencia a las sesiones secretas; orden del día; debates y votaciones. Idea general sobre la tipología y el concepto de los procedimientos y las iniciativas parlamentarias que se tramitan en la Asamblea.

4. La Asamblea de Madrid (III): La Secretaría General y su estructura.

5. Los datos de carácter personal; los principios de protección de los datos. Ficheros de titularidad pública y medidas de seguridad. Los derechos ARCO; sus excepciones en los ficheros de titularidad pública. Responsables, infracciones y sanciones.

6. El Estatuto Básico del Empleado Público. Nacimiento y extinción de la relación de servicio. Derechos y deberes. Código ético. El personal de la Asamblea de Madrid.



(01/37.913/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.10.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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