Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 277

Fecha del Boletín 
21-11-2017

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20171121-59

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE POZUELO DE ALARCÓN

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

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Pozuelo de Alarcón. Organización y funcionamiento. Régimen dedicación

De conformidad con las determinaciones de los artículos 122.5 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y 43.2.d) del ROP, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 75.5 de la Ley citada, se hace público que el Pleno, en sesión extraordinaria de 3 de noviembre 2017, aprobó modificar el régimen de dedicación y retribución del portavoz del Grupo Municipal Popular, con acuerdo del siguiente tenor:

“Primero.—Modificar el acuerdo del Pleno de 26 de junio de 2015, determinando el siguiente régimen retributivo:

Percibirá las retribuciones por el ejercicio de su cargos en la cuantía que acuerde el pleno, consignándolas en el presupuesto, en cumplimiento del artículo 75.5 de la LRBRL, y serán dados de alta en el Régimen General de la Seguridad Social, asumiendo la Corporación el pago de las cuotas empresariales, excepto las concejalías que no hubieran solicitado y obtenido la compatibilidad o renunciado a las retribuciones del sector público.

Segundo.—Publicar la parte dispositiva en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en el tablón de anuncios de la Corporación y en el Portal de la Transparencia”.

Lo que se hace público para general conocimiento, significando que, de conformidad con lo establecido en los artículos 52 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; 114, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; 8, 46 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, el acuerdo transcrito pone fin a la vía administrativa y podrá ser recurrido por los interesados potestativamente en reposición ante el Pleno del Ayuntamiento, en el plazo de un mes desde su publicación, o impugnado directamente ante los Juzgados de lo contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a esta publicación o de aquel en que se practique la notificación de la resolución del recurso potestativo de reposición si se hubiera interpuesto, o cualquier otro que considere oportuno en defensa de sus derechos, indicando que la interposición de recurso no paraliza la ejecutividad de la resolución.

En Pozuelo de Alarcón, a 6 de noviembre de 2017.—El secretario general accidental del Pleno (Resolución de 29 de noviembre de 2016, de la Dirección General de Administración Local de la Comunidad de Madrid), Eugenio Martínez Serrano.

(03/37.154/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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