Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 276

Fecha del Boletín 
20-11-2017

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20171120-101

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE ALCORCÓN NÚMERO 6

101
Alcorcón número 6. Procedimiento 545 de 2013, notificación a Juan Carlos Torivio López

EDICTO

Doña Beatriz Cordón Marqués, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 6 de Alcorcón.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 545 de 2013, instados por el procurador don Manuel Pastor Toril, en nombre y representación de comunidad de propietarios de calle Alcantarillas, número 3, y avenida de Toledo, número 8, contra don Juan Carlos Torivio López y “Allace Morales Chicolte, Sociedad Limitada”, en los que se ha dictado el 10 de julio de 2017 sentencia, cuyo fallo es el siguiente:

Fallo

Debo estimar y estimo sustancialmente la demanda de juicio declarativo ordinario presentada por la comunidad de propietarios de calle Alcantarillas, número 3, y avenida de Toledo, número 8, de El Álamo (Madrid), frente a “Allace Morales Chicolte, Sociedad Limitada”, condenando a esta última a hacerse cargo y tomar a su costa el pago de todas las reparaciones necesarias para corregir los graves defectos de ejecución existentes en la finca objeto de la demanda y detallados en el informe o dictamen unido a la demanda, tanto en las zonas comunes como en las viviendas, realizando las obras necesarias para corregir, subsanar, arreglar y reparar totalmente la deficiente construcción, efectuando cualesquiera otras obras o reparaciones que sean necesarias para la ejecución de las consignadas en las precedentes o tomen causa de los defectos de ejecución y cuyo montante asciende, según estimación técnica aportada, a 24.115,68 euros, sin perjuicio de su corrección durante el curso del proceso como consecuencia del aumento de las costas de materiales y mano de obra.

“Allace Morales Chicote, Sociedad Limitada” habrá de abonar las costas procesales de la parte actora y la entidad demandante abonará las costas procesales de don Juan Carlos Torivio López.

Contra esta sentencia que no es firme se podrá interponer el correspondiente recurso de apelación, en plazo legal, ante el presente Juzgado para ante la Audiencia Provincial de Toledo.

Líbrese y únase certificación de esta resolución a las actuaciones con inclusión de la original en el libro de sentencias.

Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado don Juan Carlos Torivio López y “Allace Morales Chicolte, Sociedad Limitada” y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición de los interesados en la Secretaría de este Tribunal.

En Alcorcón, a 10 de julio de 2017.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(02/33.747/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20171120-101