Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 276

Fecha del Boletín 
20-11-2017

Sección 1.2.65.27: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20171120-10

Páginas: 6


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

CONSEJERÍA DE SANIDAD

SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD

10
RESOLUCIÓN de 3 de noviembre de 2017, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud, por la que se aprueban las relaciones provisionales de admitidos y excluidos en el concurso de traslados voluntario a plazas de personal estatutario de la categoría de Fisioterapeuta del Servicio de Salud de la Comunidad de Madrid.

De conformidad con lo dispuesto en la base 5.1 de la Resolución de 26 de junio de 2017, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud, por la que se convoca concurso de traslados voluntario a plazas de personal estatutario de la categoría de Fisioterapeuta del Servicio de Salud de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 4 de julio), esta Dirección General

RESUELVE

Primero

Aprobar las relaciones provisionales de concursantes admitidos y excluidos en el mencionado concurso de traslados, que serán publicadas en los tablones de anuncios de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud (calle Sagasta, número 6), de la sede del Servicio Madrileño de Salud (plaza Carlos Trías Bertrán, número 7), de la Oficina de Atención al Ciudadano de la Comunidad de Madrid (Gran Vía, número 3), de la Consejería de Sanidad (calle Aduana, número 29) y en la página web de la Comunidad de Madrid (www.madrid.org).

Segundo

Publicar la relación provisional de concursantes excluidos con indicación de la causa de exclusión, que figura como Anexo a la presente Resolución.

Tercero

De conformidad con la base 5.3 de la convocatoria, los concursantes excluidos expresamente, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, a fin de subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa.

En ningún caso se considerará subsanación la aportación de nuevos certificados de servicios prestados que no hubiesen sido aportados en el plazo señalado en la base 3.3 de la convocatoria con el objeto de que sean baremados sus méritos.

Cuarto

El escrito de subsanación de defectos podrá presentarse en los mismos lugares y formas indicados en la base 3.2 de la convocatoria, remitiendo a la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud (calle Sagasta, número 6) la siguiente documentación:

1. Los concursantes excluidos aportarán dos copias del escrito de subsanación según el modelo que consta como Anexo a esta Resolución, una de las cuales quedará en poder del interesado.

2. Aquellos que no figuren en la relación de admitidos ni de excluidos habrán de presentar copia de la solicitud de participación en el concurso de traslados.

3. Junto al escrito de subsanación o solicitud de participación, los concursantes deberán aportar, en su caso, los documentos exigidos para la verificación del cumplimiento de los requisitos y que figuran en el propio escrito de subsanación.

De no aportar los interesados la correspondiente documentación, o si del examen de la misma se deduce que no reúnen los requisitos exigidos, figurarán en la relación definitiva de concursantes excluidos.

Quinto

Se determinan las siguientes causas de exclusión:

M. No aportar NIF o NIE.

N. No aportar Certificación del Registro Central de Delincuentes Sexuales.

Madrid, a 3 de noviembre de 2017.—El Director General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales, Pablo Calvo Sanz.







(03/37.370/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.65.27: I. COMUNIDAD DE MADRID

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