Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 275

Fecha del Boletín 
18-11-2017

Sección 3.10.20R: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20171118-2

Páginas: 13


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE RIVAS-VACIAMADRID

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

2
Rivas-Vaciamadrid. Organización y funcionamiento. Ordenanza venta ambulante

El Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada el 28 de septiembre de 2017, ha procedido a la aprobación definitiva de la ordenanza municipal de Venta Ambulante del Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid y cuyo texto íntegro es el siguiente:

«ORDENANZA REGULADORA DE LA VENTA AMBULANTE EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE RIVAS-VACIAMADRID

El objetivo de la presente ordenanza es dotar de un marco a los profesionales de esta actividad, protegiendo a la vez a los consumidores y usuarios dentro del ámbito de competencias de las Entidades Locales.

Siguiendo la línea marcada por el Estado y la Comunidad de Madrid, la presente Ordenanza viene a dar cumplimiento a la necesidad de transponer las normativas marco, a la vez que las desarrolla en el ámbito municipal.

Se hace necesaria la adaptación de la normativa municipal a la nueva regulación establecida por normativas europeas y estatales que afectan en esta materia, destacando como novedades el aumento de la duración de las autorizaciones para ejercer la venta ambulante, la posibilidad de transmisión de las autorizaciones, así como la simplificación de la documentación a presentar para solicitudes que se realicen.

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.—La presente Ordenanza tiene como objeto la regulación de la venta ambulante en el término municipal de Rivas-Vaciamadrid, estableciendo los requisitos y condiciones que deben cumplirse para el ejercicio de la misma.

Art. 2. Concepto.—Se considera venta ambulante o no sedentaria la realizada por comerciantes fuera de un establecimiento comercial permanente, en solares públicos, espacios abiertos y en la vía pública, de forma habitual, ocasional, periódica o continuada en el término municipal de Rivas-Vaciamadrid, en instalaciones comerciales desmontables o móviles, incluyendo los camiones tienda, que deben retirarse a diario, en perímetros o lugares previamente establecidos y autorizados por el Ayuntamiento y en las fechas previamente autorizadas.

Queda prohibido el ejercicio de venta ambulante en el término municipal de Rivas-Vaciamadrid fuera de los supuestos autorizados y regulados en esta ordenanza y cualesquiera otras normas reguladoras de la ocupación del suelo en la vía pública.

Art. 3. Modalidades de venta.—1. La venta ambulante a que se refiere la presente Ordenanza podrá realizarse a través de las siguientes modalidades:

— En mercadillos, de manera periódica u ocasional, en puestos o instalaciones desmontables, móviles o semimóviles, con las condiciones y requisitos establecidos en los artículos siguientes.

— Excepcional y puntualmente, en recintos o espacios reservados para la celebración de fiestas populares.

— En enclaves aislados en la vía pública, en puestos de carácter ocasional autorizados únicamente durante la temporada propia del producto comercializado, o en aquellos que se autoricen justificadamente con carácter excepcional.

— En vehículos con carácter itinerante que se autoricen justificadamente por el Ayuntamiento.

— Otros mercados periódicos u ocasionales o especiales de venta en la vía pública que puedan surgir y ser de interés, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en la presente Ordenanza y demás normativa que les fuera de aplicación y sean debidamente autorizados por el Ayuntamiento.

2. Quedan excluidos de la regulación de la presente Ordenanza los puestos autorizados en la vía pública de carácter fijo y estable que desarrollan su actividad comercial de manera habitual y permanente mediante la correspondiente concesión administrativa, que se regirá por su normativa específica y condiciones propias.

3. Queda totalmente prohibida la venta de artículos en la vía pública o espacios abiertos, el ejercicio de la venta ambulante en vehículos con carácter itinerante no autorizados por el Ayuntamiento en todo el término municipal de Rivas-Vaciamadrid, así como la realizada fuera de los lugares y fechas autorizados.

Art. 4. Sujetos.—La venta ambulante podrá ejercerse por toda persona física o jurídica, legalmente constituida, que se dedique a la actividad de comercio al por menor y reúna los requisitos establecidos en la presente Ordenanza y demás normativa que le fuese de aplicación.

Art. 5. Marco normativo.—La venta ambulante en el término municipal de Rivas-Vaciamadrid, se someterá a lo dispuesto en la presente ordenanza, así como en la Ley 1/1997, de 8 de enero, Reguladora de la Venta Ambulante en la Comunidad de Madrid; así como el Decreto 17/1998, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley Reguladora de la Venta Ambulante de la Comunidad de Madrid; la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad; la Ley 11/1998, de 9 de julio, de Protección de los Consumidores y Usuarios de la Comunidad de Madrid y el Reglamento que la desarrolla; la Ley 16/1999, de 29 de abril, de Comercio interior de la Comunidad de Madrid; la Ley 1/2010, de 1 de marzo, de reforma de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, y la Ley 5/2010, de 12 de julio, de Medidas Fiscales para el Fomento de la Actividad Económica y demás normativa que le sea de aplicación.

Art. 6. Régimen económico.—1. El Ayuntamiento fijará las tasas anuales correspondientes por la utilización privativa o aprovechamiento especial del suelo público en la modalidad de venta ambulante. A estos efectos, dicha tasa y en aplicación de la normativa vigente, tenderá a cubrir el coste de los servicios prestados y los costes de conservación y mantenimiento de las infraestructuras afectadas.

De acuerdo con la Ley 5/2010, de 12 de julio, de Medidas Fiscales para el Fomento de la Actividad Económica, las autorizaciones serán transmisibles. A estos efectos, el Ayuntamiento fijará en el ejercicio de la potestad tributaria otorgada en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, una tasa por la transmisión de la titularidad de la licencia de venta ambulante. El hecho imponible de dicha tasa lo constituirá la prestación de servicios o realización de una actividad administrativa.

La primera tasa vendrá fijada en la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Utilizaciones Privativas o Aprovechamientos Especiales del Suelo, Vuelo o Subsuelo del Dominio Público Local y la segunda en la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por la Expedición y Entrega de Documentos Administrativos.

2. El pago de la tasa será condición previa e indispensable para el ejercicio de la actividad.

Art. 7. Competencias municipales.—1. Corresponde al Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid la autorización e implantación de nuevos mercadillos siempre y cuando estén recogidos en el artículo 3 de la misma, así como la autorización y determinación del número, superficie y ubicación de los puestos para el ejercicio de la Venta.

2. El ejercicio de la actividad de Venta Ambulante requerirá la previa obtención de la correspondiente autorización municipal concedida por el órgano competente.

3. Corresponde al Ayuntamiento acordar la alteración, cambio definitivo o suspensión temporal de los días y ubicaciones de celebración de los mercadillos o resto de modalidades de venta por las causas previstas en esta Ordenanza Municipal, teniéndose en cuenta la opinión de sus representantes.

4. Ejercer la potestad sancionadora por las infracciones derivadas de la instalación de puestos o del ejercicio de la actividad de Venta Ambulante. Todo ello sin perjuicio de la competencia que le corresponda en materia de protección de los consumidores y en materia de sanidad, a las autoridades correspondientes.

Capítulo II

Régimen de autorizaciones de venta ambulante

Art. 8. Autorización.—El ejercicio de las actividades de venta ambulante o no sedentaria requerirá la previa autorización o licencia municipal, conforme al procedimiento regulado en la presente Ordenanza, dado que se trata de actividades comerciales que requieren del uso del suelo público, que deberá conciliarse por razones imperiosas de interés general como el orden público, la seguridad y la salud pública.

El plazo para la resolución de las solicitudes de autorización será de seis meses contados a partir de la fecha de su presentación. Transcurrido dicho plazo sin que por el Ayuntamiento se haya dictado resolución expresa, se entenderá ésta denegada por silencio administrativo.

De acuerdo con la Ley 5/2010, de 12 de julio, de Medidas Fiscales para el Fomento de la Actividad Económica, la autorización tendrá una duración mínima de quince años, sin que la transmisión afecte al período de vigencia de la misma, con el fin de permitir la amortización de las inversiones y una remuneración equitativa de los capitales invertidos, y prorrogables expresamente por idénticos períodos.

Pasado el plazo indicado en el párrafo anterior, la titularidad del puesto revertirá al Ayuntamiento, y si así lo determinase, podrá volver a otorgarla.

Los titulares de las autorizaciones podrán ser personas físicas o jurídicas, pudiendo operar en el puesto, personas diferentes del titular siempre que se acredite una relación laboral, de acuerdo con la normativa laboral, tributaria y de Seguridad Social, y así conste en la propia autorización y siempre teniendo en cuenta lo establecido en el artículo siguiente.

Art. 9. Caracteres de las Autorizaciones.—1. Los puestos y situados autorizados para el ejercicio de la venta ambulante deberán estar directamente atendidos por el titular, si bien el Ayuntamiento podrá autorizar la presencia en el puesto de otras personas físicas diferentes al titular para que le sustituyan en su ausencia, sin perjuicio de que sea el titular de la autorización el responsable directo. Para ello, será necesaria la presentación de previa solicitud expresa del titular y acreditación de los requisitos exigidos y la relación que existe entre dicho titular y la persona para la que se solicita autorización, de entre las siguientes:

a) En el caso de que el titular sea una persona física, podrán ser autorizados las personas físicas que acrediten tener una relación laboral con aquél.

b) En el caso de personas jurídicas, la venta deberá ser atendida por alguno de los socios de la misma o por persona con la que se haya formalizado el correspondiente contrato laboral.

c) En el caso de las Cooperativas de venta ambulante, la persona autorizada será necesariamente el socio cooperativista en virtud del que se ha concedido la autorización para la venta.

En todo caso, todas las personas que desarrollen la venta en nombre del titular, sean familiares de aquel o no, deberán estar convenientemente dados de alta en la Seguridad Social.

2. Las autorizaciones permanecerán invariables en sus condiciones objetivas en tanto no se produzca una modificación en las mismas por acuerdo del órgano competente adoptado de oficio o a instancias del interesado.

Art. 10. Transmisión de las autorizaciones.—Las autorizaciones municipales serán transmisibles por su titular, previa comunicación al Ayuntamiento, con los efectos previstos en el artículo 69 de la Ley 39/2015, 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por el plazo que quedare de la prórroga o autorización y siempre que el adquirente cumpla todos los requisitos recogidos en la presente Ordenanza, y recaiga resolución expresa por parte del Ayuntamiento.

Para que la transmisión sea autorizada por la Administración, es necesario presentar junto a la solicitud de transmisión, el justificante de haber liquidado la tasa de transmisión de la titularidad de la autorización de venta ambulante (artículo 6.1 de la presente Ordenanza) y estar al corriente de pago de la tasa anual de venta ambulante.

Art. 11. Documentación a presentar en primeras solicitudes.

A) La solicitud para el ejercicio de la actividad deberá ser presentada por la persona interesada o su representante a través del Registro General del Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid o en cualquiera de los Registros Auxiliares, en el de otros Ayuntamientos, en los de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas, y en todos aquellos registros que establezcan las disposiciones vigentes. También podrá remitirse mediante las demás formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, a partir de su entrada en vigor del Registro Electrónico, el 2 de octubre de 2018.

B) La solicitud de autorización deberá contener los siguientes datos:

— Nombre y apellidos del peticionario si es persona física o razón social si es persona jurídica.

— NIF, CIF, DNI, pasaporte o documento acreditativo análogo expedido al solicitante por algún Estado miembro de la Unión Europea. En el caso de personas extracomunitarias, disponer del oportuno permiso de residencia y trabajo conforme a la normativa vigente.

— Domicilio de la persona física o domicilio social de la persona jurídica.

— Puesto y mercado al que opta.

— Descripción detallada de las instalaciones o sistemas con los que cuenta para el ejercicio de la actividad.

— Descripción detallada de la actividad a realizar y de las mercancías o tipo de producto que desea poner a la venta.

— Las personas jurídicas harán constar la persona, empleado o socio que hará uso de la misma.

— Declaración jurada de no haber sido sancionado por comisión de infracción muy grave en el ejercicio de su actividad en los dos años anteriores.

— Cuanta documentación se solicite por parte del Ayuntamiento con objeto de poder acreditar los requisitos solicitados.

C) Junto a la solicitud referida en el apartado anterior, el peticionario deberá aportar los siguientes documentos, en el momento de la solicitud, o en todo caso, en el plazo de los 10 días desde la notificación de la adjudicación del puesto de venta:

— Documentos acreditativos de la identidad del solicitante

— Certificado de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social

— Copia de los contratos de trabajo que acrediten la relación laboral de las personas que vayan a desarrollar la actividad en nombre del titular, sea éste persona física o jurídica.

— En el caso de venta de productos alimenticios, el titular del puesto deberá presentar la documentación que justifique que todos los trabajadores están formados en materia de higiene alimentaria de manipuladores de alimentos según la legislación vigente de acuerdo con su actividad laboral.

— Documentación acreditativa de la suscripción de seguro de responsabilidad civil, que cubra cualquier clase de riesgo derivado del ejercicio de su actividad comercial.

— Fotocopia del Carné Profesional de Comerciante Ambulante expedido por la Dirección General de Comercio y Consumo de la Comunidad de Madrid, o certificado de la solitud de inscripción en el Registro, de todos aquellos que vayan a operar en el puesto.

— Copia del alta correspondiente en el epígrafe fiscal del Impuesto de actividades económicas, certificado de estar al corriente de pago del impuesto o, en caso de estar exentos, alta en el censo de obligados tributarios.

Una vez concedida la autorización, la persona adjudicataria deberá presentar los siguientes documentos en el plazo que se indique para ello:

— Declaración responsable, según modelo oficial, en el que debe manifestarse:

• El cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente ordenanza y demás normas de aplicación.

• Estar en posesión de la documentación que acredite los requisitos a partir del inicio de la actividad.

• Mantener el cumplimiento de los requisitos durante la vigencia de la autorización.

— Una fotografía de cada una de las personas autorizadas para ejercer la actividad

— NIF, CIF, DNI, pasaporte o tarjeta de residencia para ciudadanos comunitarios, o permiso de residencia y trabajo para los no comunitarios, de todos aquellos que figuren en la autorización

— En el caso de que el solicitante sea persona jurídica o comunidad de bienes, se deberá aportar escritura de constitución y modificaciones de la misma si las hubiera, así como certificación acreditativa de su inscripción en el registro público correspondiente. Asimismo, se aportará DNI del representante legal de la sociedad o documento que acredite la representación.

Art. 12. Documentación a presentar anualmente hasta que finalice la autorización.—Los titulares de las autorizaciones municipales estarán obligados a presentar anualmente, por Registro General de Entrada en el Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid, entre el 15 de noviembre y el 31 de enero, la siguiente documentación:

— Declaración responsable del titular de la autorización, en la que se recojan los trabajadores autorizados para ejercer la venta ambulante en dicho puesto.

— Certificado de estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social y la Administración Tributaria, así como el seguro de responsabilidad civil.

— Acreditación de estar al corriente en el pago de la Tasa Municipal de Venta Ambulante. En ningún caso procederá la renovación de aquellos puestos que tengan pendiente de pago más de una anualidad.

— Copia del alta correspondiente en el epígrafe fiscal del Impuesto de actividades económicas, certificado de estar al corriente de pago del impuesto o, en caso de estar exentos, alta en el censo de obligados tributarios.

— Vida Laboral de las personas que figuran en la Declaración Responsable, u otro documento que acredite la relación laboral con el titular.

Art. 13. Contenido de las autorizaciones.—El Ayuntamiento expedirá las autorizaciones según el modelo normalizado en el que se hará constar:

— Identificación del titular y en su caso, de las personas con relación laboral autorizada que vayan a desarrollar la actividad en nombre del titular.

— Fotografía de cada uno de los autorizados.

— Modalidad de comercio ambulante para la que habilita la autorización.

— Ubicación precisa del puesto con su correspondiente identificación numérica y superficie ocupada.

— Productos autorizados para la venta.

— Días y horas de celebración del mercadillo.

— Tasa que corresponde satisfacer por el ejercicio de la actividad.

— Período de validez de la autorización.

La autorización original deberá ser exhibida al público en lugar visible durante el ejercicio de la actividad.

Art. 14. Extinción, suspensión o revocación de las autorizaciones.—1. El Ayuntamiento podrá revocar unilateralmente la autorización, previa instrucción del oportuno expediente con audiencia del titular interesado, cuando concurran alguna de las siguientes causas:

a) La desaparición de las circunstancias que motivaron su otorgamiento o sobrevengan otras que, de haber existido, habrían justificado su denegación.

b) La pérdida o el incumplimiento de cualquiera de las condiciones o requisitos exigidos en la concesión de la autorización.

c) La comisión de alguna de las infracciones graves o muy graves previstas en la presente ordenanza o en el resto de normativa que resulte de aplicación en el sector.

d) Renuncia expresa o tácita a la autorización por parte de su titular.

e) Por falta de renovación anual conforme dispone el artículo 12 de la presente ordenanza.

f) Por falta de pago de las tasas correspondientes o los tributos locales.

g) Por las faltas de asistencia previstas en el artículo 22.

h) Por ceder o transmitir la titularidad de la autorización fuera de los casos permitidos en esta Ordenanza, sin contar con la preceptiva autorización del Ayuntamiento.

i) Por ceder a título de arrendamiento temporal los derechos derivados de la autorización para el ejercicio de la venta ambulante.

2. El Ayuntamiento podrá acordar la suspensión temporal de las autorizaciones en los siguientes supuestos:

a) Por razón de obras en la vía pública, o por la concurrencia de otras causas de interés público.

b) Por la comisión de infracción grave o muy grave, previa la tramitación del correspondiente procedimiento sancionador.

3. Las autorizaciones se extinguirán por el mero transcurso del plazo de su vigencia y duración.

Art. 15. Criterios de adjudicación.—1. En atención a una mayor profesionalización del Comercio Ambulante, protección de los consumidores y en consideración de factores de política social, en el otorgamiento de la pertinente autorización y, especialmente, para la selección del adjudicatario cuando el número de solicitudes de autorizaciones sea superior al número de licencias otorgables podrán tenerse en cuenta, entre otros, los siguientes criterios preferentes:

— La experiencia demostrada en el ejercicio de la profesión que asegure la correcta prestación de la actividad comercial.

— Antigüedad en la inscripción del Registro de Comerciantes Ambulantes.

— Grado de inversión e infraestructuras, disponibilidad de instalaciones desmontables adecuadas y proporcionales al desarrollo de la actividad comercial ambulante.

— Las dificultades para el acceso al mercado laboral del solicitante.

— La de oferta de productos de venta novedosa.

— No haber incurrido en sanción administrativa firme por la comisión de alguna infracción de las normas del comercio ambulante.

2. Para la ocupación de los puestos vacantes de los mercadillos, sean periódicos u ocasionales, tendrán opción preferente en su adjudicación los titulares de autorizaciones ya concedidas para el mercadillo específico de que se trate, quienes podrán solicitar la permuta de la ubicación de su respectivo puesto por el situado vacante. El órgano competente estimará o denegará la petición de permuta atendiendo al interés general y a criterios organizativos de venta. De haber varios titulares interesados en la permuta, se resolverá mediante sorteo.

4. Las vacantes que se produzcan como consecuencia de la transformación del comerciante individual en sociedad o a la inversa, serán directamente adjudicadas a la nueva persona jurídica o física para que continúe desarrollando la actividad siempre y cuando cumpla los requisitos legales exigidos para el ejercicio de la venta ambulante y manteniéndose inalterable el plazo de tiempo que le restara para ser titular.

Art. 16. Plazo de presentación de solicitudes nuevas y de solicitudes de prórroga.—El plazo de presentación de nuevas solicitudes de autorización municipal, será con carácter general, el comprendido entre el 1 de noviembre y el 31 de enero de cada año.

En el caso de prórrogas, con carácter general, se establece un plazo entre el 1 de noviembre y el 31 de enero, y la falta de presentación de la anterior solicitud durante el plazo indicado, supondrá la pérdida de condición de adjudicatario.

Para los casos en que el Ayuntamiento apruebe la instauración de una nueva modalidad de venta ambulante (artículo 3 de la presente Ordenanza), se procederá a la correspondiente convocatoria pública, donde se establecerán los plazos y demás requisitos que se deberán cumplir para optar a los nuevos puestos.

Capítulo III

Régimen de funcionamiento

Art. 17. Características de los mercadillos.—El número de mercadillos, su emplazamiento, número de puestos, tamaño, composición y distribución será determinado por el Ayuntamiento, de acuerdo con la normativa vigente.

Con independencia del lugar y fechas habituales de ubicación y celebración, el Ayuntamiento podrá alterarlo por coincidencia con alguna festividad local o acontecimiento municipal, de interés general o supuestos de fuerza mayor, comunicándolo a los vendedores con una antelación mínima de quince días, sin generar en ningún caso indemnización, ni derecho económico alguno por razón del traslado. En todo caso, la nueva ubicación deberá reunir las condiciones que la normativa vigente exige para la celebración de los mercadillos periódicos, tanto en espacio, toma de luz y agua, como demás condiciones higiénico sanitarias.

Podrán ser suspendidas temporalmente las autorizaciones por razón de obras en la vía pública o en los servicios, tráfico u otras causas de interés público. Dicha suspensión podrá afectar a la totalidad de las autorizaciones de un mercadillo o a parte de ellas, en función de las necesidades y del interés general, sin que en ningún caso genere derecho a indemnización por daños y perjuicios a los titulares de los puestos afectados. En cualquier caso el Ayuntamiento podrá habilitar una ubicación provisional de los puestos afectados, hasta que desaparezcan las causas que motivaron dicha suspensión.

Art. 18. Características de los puestos.—La venta en el mercadillo se efectuará a través de puestos, debidamente acondicionados, que se instalarán en los lugares señalados y reservados al efecto.

Los puestos deberán estar dotados de estructura tubular desmontable a los que se podrá dotar de cubiertas o lonas de material homologado, que proteja a los productos de la acción directa de los rayos solares e impida la contaminación ambiental.

La zona donde se celebren los mercadillos, dispondrá de tomas de agua que faciliten la limpieza del recinto, contenedores suficientes de basuras, servicio de primeros auxilios, balanza de repeso, así como aseos desmontables si no se habilitan al efecto los de algún edificio público localizado en los alrededores.

Con carácter general, los puestos tendrán una dimensión de seis metros separados entre sí por un metro lineal. Excepcionalmente y cuando la naturaleza del producto comercializado así lo aconseje, se podrán autorizar dimensiones diferentes, nunca inferiores a tres metros de largo. La distancia mínima del pasillo central será de cinco metros.

Los vendedores de alimentos dispondrán de instalaciones de exposición, venta y almacenamiento situadas a una distancia del suelo no inferior a 60 centímetros.

Al determinarse los emplazamientos concretos de los mercadillos se habilitará y señalizará la zona destinada al aparcamiento de los vehículos de los vendedores. Excepcionalmente cuando lo anterior fuese de difícil o imposible cumplimiento o ello causase problemas adicionales en el tránsito, se podrá autorizar el aparcamiento de vehículos en la parte trasera de los puestos, respetando en todo caso el área de afección de cinco metros previsto en el artículo 6.3 de la Ley 1/1997, de 8 de enero Reguladora de la Venta Ambulante de la Comunidad de Madrid.

Art. 19. Prohibiciones.—Queda expresamente prohibido:

— Proceder a la instalación y montaje de los puestos antes de las 7,30 h de la mañana del día de celebración del mercadillo.

— Aparcar el vehículo del titular en su respectivo puesto, salvo para la instalación y montaje del mismo, hasta media hora antes del inicio de la actividad.

— Pernoctar en los respectivos vehículos cerca de la zona destinada a mercadillo.

— Utilizar en el desarrollo de la actividad aparatos de megafonía, altavoces o cualquier otro que pueda molestar al público.

— Colocar las mercancías o envases de modo que molesten a los puestos colindantes.

— La tenencia de animales en el puesto o situado.

— Extender o colocar instalaciones o artículos fuera de los límites del puesto, así como instalar elementos que entorpezcan la colocación de los demás puestos o que puedan molestar o dificultar el tránsito por la vía.

— Suministrar mercancías o productos a los titulares de las autorizaciones de venta dentro del recinto del mercadillo, dentro del horario establecido para su celebración.

— Vender en el puesto o situado productos diferentes al autorizado por la administración.

— Encender fuego o cualquier otra alteración del orden público.

— Realizar la venta a “barullo” en el suelo y desde vehículos, estando exceptuada de esta prohibición la venta que se realice desde remolques o camiones-tienda debidamente acondicionados y adaptados para exposición y venta.

— Realizar venta ambulante fuera de los puestos autorizados.

— Las demás prohibiciones contenidas en esta ordenanza y en las restantes leyes de aplicación.

Art. 20. Días y horas de celebración.—Los mercadillos actualmente autorizados en el término municipal de Rivas-Vaciamadrid se celebran los sábados en el Recinto Multifuncional en la zona de Rivas Urbanizaciones y los domingos en la Plaza Europa.

Para futuros mercadillos que pudieran surgir, se estará a lo que decida en su momento el órgano competente.

El horario de instalación, recogida y funcionamiento será el siguiente:

1. Instalación y entrada de vehículos: de 7:30 a 9:00 AM.

2. De recogida y salida de vehículos: de 14:00 a 15:00 PM.

3. De funcionamiento: de 9:00 AM a 14:00 PM.

El puesto que no hubiese sido ocupado por su titular al término del período de instalación, quedará vacante, no pudiendo ser ocupado por ninguna otra persona ajena al mismo.

Art. 21. Limitaciones a la adjudicación de puestos.—Ninguna persona física o jurídica podrá, en un mismo mercadillo, ser titular de más del 5 por 100 de los puestos autorizados.

Art. 22. Asistencia.—La asistencia al mercadillo ha de ser regular. La ausencia durante cuatro días o sesiones consecutivas u ocho alternas sin justificar ante el Ayuntamiento, será motivo de revocación de la autorización municipal.

Las faltas de asistencia deberán justificarse en los 15 días siguientes, presentando la documentación justificativa en el Registro General del Ayuntamiento.

Las ausencias en período vacacional en el que el titular tendrá el permiso de un mes serán comunicadas con antelación suficiente presentando la comunicación por Registro General del Ayuntamiento.

Capítulo IV

Condiciones de seguridad, higiénico-sanitarias y de defensa de los consumidores

Art. 23. Condiciones de seguridad de las instalaciones.—Los puestos e instalaciones desmontables, transportables o móviles, para el ejercicio de la venta ambulante, se ajustarán a las características específicas de las autorizaciones, debiendo reunir en todo caso, las debidas condiciones de seguridad, comodidad, higiene y estética que dictan el sentido común y las normas de la buena práctica contrastadas por la experiencia.

Todas las instalaciones presentaran la suficiente resistencia y estabilidad vertical, horizontal. Los cerramientos y cubriciones presentaran la rigidez necesaria para mantener sus funciones, si es necesario tensándolos.

Aquellos puestos que además tengan autorizados la venta de productos alimenticios, deberán disponer de las correspondientes instalaciones de refrigeración de acuerdo con la normativa aplicable.

Art. 24. Artículos autorizados para la venta.—1. Se podrá vender toda clase de productos, siempre que reúnan las condiciones de higiene, sanidad, seguridad y calidad alimentaria conforme a la normativa vigente.

2. Queda expresamente prohibida la venta de los siguientes productos:

— Carnes, aves y caza fresca, refrigeradas y congeladas.

— Pescados y mariscos frescos, refrigerados y congelaos.

— Leche certificada y leche pasteurizada.

— Quesos frescos, requesón, nata, mantequilla, yogurt y otros lácteos frescos.

— Pastelería y bollería rellena o guarnecida.

— Pastas alimenticias frescas y rellenas.

— Anchoas, ahumados u otras semiconservas.

— Cualquier otro producto no autorizado por la reglamentación técnico-sanitaria de tipo general o específico que corresponda.

— Animales vivos.

3. No obstante, se permitirá la venta de los productos citados anteriormente cuando estén debidamente envasados y, a juicio de las autoridades sanitarias competentes, se disponga de las adecuadas instalaciones frigoríficas y se garanticen las condiciones higiénico-sanitarias correspondientes.

En ningún caso podrán ser objeto de esta modalidad de venta ambulante bienes o productos cuya propia normativa lo prohíba.

A instancia del titular interesado, la administración podrá conceder el cambio del producto autorizado para la venta, siempre que haya razones de interés general que así lo aconsejen.

Art. 25. Obligaciones de los titulares de las autorizaciones.—Los adjudicatarios de las autorizaciones que habiliten para el ejercicio de la venta ambulante a través de cualquiera de las modalidades permitidas en esta ordenanza, vendrán obligados a:

— Cumplir y hacer cumplir a quienes de ellos dependan la presente Ordenanza, así como las restantes obligaciones establecidas en la normativa sectorial que resulte de aplicación.

— Ejercer por sí mismos o a través de la persona autorizada para sustituirlos, la venta en los puestos o situados autorizados todos los días en que se celebre el mercadillo.

— Mantener expuesta en sitio visible del puesto la autorización municipal.

— Dejar limpio de residuos y desperdicios el espacio ocupado por los respectivos puestos al finalizar cada jornada de venta.

— Mantenerse durante la vigencia de la autorización en el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinaron su otorgamiento.

— Solicitar al Ayuntamiento las modificaciones habidas que sobrevengan con posterioridad a la concesión de la autorización tales como: el cambio del personal que vaya a ejercer la venta en nombre del titular; el cambio de domicilio a efecto de notificaciones; y cualesquiera otras circunstancias que afecten al ejercicio de la venta ambulante. La aceptación de dicha solicitud quedará sujeta a la resolución expresa por parte de la administración.

— Cumplir las disposiciones contenidas en la presente ordenanza y demás normativa sectorial que resulte aplicable.

— Evitar causar molestias al vecindario.

— Colaborar con las autoridades municipales poniendo a su disposición cuanta documentación les sea requerida por aquéllas en el ejercicio de sus funciones, debiendo tener consigo la autorización y el justificante de encontrarse al corriente de sus pagos respecto de las tasas municipales, al margen de cualquier otra documentación exigida por la restante normativa de aplicación, entre la que se encuentran, las facturas que acrediten la procedencia de los artículos que vendan.

— Ocupar el situado que se le señale para la instalación del puesto en la respectiva autorización.

— Respetar la delimitación y medidas del puesto autorizado.

— Responder de los daños y perjuicios que puedan originarse con las instalaciones y elementos de su pertenencia.

— Respetar los horarios de montaje, desmontaje y retirada de mercancías.

— Pagar los impuestos y tasas correspondientes para el ejercicio de la venta ambulante.

— Los titulares de las autorizaciones que comercialicen alimentos, son responsables de la higiene de sus puestos, de la calidad, higiene y origen de los productos que comercializan y del cumplimiento de toda la normativa específica que regula el almacenamiento, transporte, manipulación y distribución de los mismos.

— Los titulares de las autorizaciones que comercialicen alimentos, son los responsables de garantizar que toda persona que intervenga en su puesto en la manipulación y distribución de alimentos haya recibido la formación necesaria y suficiente en los términos previstos en la legislación vigente en materia de manipuladores de alimentos.

Art. 26. Publicidad de precios y entrega de justificantes.—Todos los productos expuestos para su venta exhibirán con claridad y en rótulos o carteles fácilmente legibles, su precio de venta o su precio por unidad de medida, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.

Para los supuestos de venta fraccionada de alimentos, el precio por unidad de medida figurará en rótulos o carteles fácilmente legibles, teniendo en consideración de unidad de medida, la que, según la normativa vigente corresponda en cada caso. Los puestos que expendan artículos que sean objeto de peso y medida, deberán disponer de báscula y metro reglamentario visible para el consumidor.

Igualmente será obligatorio para el comerciante, proceder a la entrega de la factura, ticket o recibo justificativo de la compra que acredite la transacción.

Art. 27. Garantía de los productos.—Los productos comercializados en régimen de venta ambulante deberán cumplir lo establecido en materia de sanidad e higiene, normalización y etiquetado.

La autoridad municipal, sus agentes de policía local, los inspectores de sanidad y de consumo, podrán decomisar los productos que no cumplieren tales condiciones, pudiendo incoar, en su caso, el oportuno expediente sancionador. Se podrá acordar la intervención cautelar de los productos en los términos de la normativa de defensa de los consumidores vigente en cada momento.

Los productos vendidos en el mercadillo tendrán que someterse a las condiciones de información, derecho de desistimiento, constancia documental y garantías indicadas en el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y demás normativa de protección a los consumidores que fuera de aplicación en cada momento.

Art. 28. Hojas de reclamaciones, devolución de productos y rebajas.—Los puestos y enclaves autorizados para el ejercicio de la venta ambulante dispondrán de hojas oficiales de reclamaciones a disposición de los consumidores. La existencia de dichas hojas de reclamaciones se anunciará mediante un cartel, ajustado al modelo oficial, en el que figure la leyenda “Existen hojas de reclamaciones a disposición del consumidor”.

Como regla general, los vendedores no están obligados a devolver el dinero, salvo que el producto no cumpla con las características con que se anuncia o sea defectuoso o cuando la publicidad que se anuncia sea la siguiente: “si no queda satisfecho con el producto, le devolvemos el dinero”, ya que la publicidad es vinculante para quien la efectúa.

En las etiquetas de los artículos rebajados debe figurar el precio anterior y el precio rebajado o el porcentaje de rebaja que se ofrezca. Los productos rebajados deben cumplir con las normas de calidad y etiquetado.

Art. 29. Limpieza.—1. Los comerciantes, al final de cada jornada deberán limpiar de residuos y desperdicios sus respectivos puestos, a fin de evitar la suciedad del espacio público utilizado.

2. Una vez concluida la actividad se realizará la limpieza del recinto por los Servicios Municipales.

3. El Ayuntamiento dispondrá, en el lugar donde se celebra el mercadillo, de contenedores, para que se depositen las bolsas de plástico, residuos y desperdicios por los vendedores para evitar la suciedad del espacio público y posibles tropiezos o caídas de los usuarios durante la celebración de la actividad.

Capítulo V

Inpecciones y régimen sancionador

Art. 30. Inspecciones.—1. Los Servicios Técnicos Municipales que resulten competentes por razón de la materia, y la Policía Local, velarán en el ejercicio de sus funciones, por el cumplimiento de las disposiciones contenidas en esta Ordenanza y en la restante normativa que resulte de aplicación, realizando a tal fin visitas de inspección a los puestos y situados en los que se ejerza venta ambulante.

2. Los comerciantes estarán obligados a colaborar con la actuación inspectora, facilitando el acceso a las instalaciones y suministrando cuanta información y documentación les sea requerida por los agentes de la autoridad que ejerzan la función inspectora, quienes irán debidamente acreditados.

La oposición activa o por omisión y la obstaculización de las funciones de inspección llevada a cabo por parte de la Policía Local o los Servicios Técnicos Municipales, considerando como tal también la negativa a prestar la información requerida y/o el hecho de proporcionar datos falsos o fraudulentos, constituirán infracción sancionable en virtud de lo dispuesto en la presente Ordenanza.

3. Cuando sean detectadas infracciones de índole sanitaria en relación a productos cuya comercialización esté prohibida, se procederá a la retirada provisional de las mercancías al objeto de evitar cualquier tipo de riesgo para la salud.

Art. 31. Competencia.—Corresponde a este Ayuntamiento la incoación, tramitación y resolución de los procedimientos sancionadores que versen sobre infracciones al contenido de esta ordenanza, sin perjuicio de otras atribuciones competenciales establecidas en la legislación vigente, especialmente en materia de Consumo y Sanidad.

Art. 32. Infracciones.—1. Se consideran infracciones administrativas las acciones y omisiones que contravengan la normativa contenida en esta Ordenanza, sin perjuicio de la aplicación directa del régimen sancionador previsto en la normativa estatal o autonómica sectorial de aplicación a la venta ambulante.

2. Solo podrán ser sancionadas las infracciones a la regulación contenida en esta Ordenanza previa sustanciación del correspondiente procedimiento sancionador tramitado conforme con las reglas y principios contenidos en la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de Sector Público, y en el Reglamento por el que se regula el ejercicio de la Potestad Sancionadora por las Administraciones de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 245/2000, de 16 de noviembre.

Art. 33. Clasificación.—Las infracciones de lo dispuesto en esta Ordenanza, a excepción de las referidas en la Ley de Protección de Consumidores y Usuarios de la Comunidad de Madrid y cualquier otra normativa sectorial que resulte de aplicación, se clasifican en leves, graves y muy graves.

1. Se consideran Infracciones Leves:

a) Incumplir el horario autorizado para el desarrollo de la venta.

b) Incumplir el horario de instalación o recogida del puesto o situado autorizado.

c) Pernoctar el vehículo respectivo en las cercanías de la zona destinada al mercadillo.

d) Utilizar megáfonos o altavoces, salvo en los casos expresamente autorizados por el Ayuntamiento.

e) Colocar la mercancía en los espacios destinados a pasillos y espacios entre puestos.

f) Aparcar el vehículo del titular, durante el horario de celebración del mercadillo, en el puesto reservado para la ubicación del puesto, salvo que conste autorización expresa para ello.

g) No exhibir, durante el desarrollo de la actividad y en lugar perfectamente visible, la autorización municipal, disponiendo de ella.

h) No proceder a la limpieza del puesto una vez finalizada la jornada.

i) Incurrir en alguna de las prohibiciones contenidas en esta ordenanza, siempre que su vulneración no esté expresamente calificada como infracción grave o muy grave.

j) Incumplir cualquiera de las obligaciones previstas en esta ordenanza, siempre que la conducta infractora no esté expresamente calificada como grave o muy grave.

k) La falta de asistencia injustificada del puesto o situado autorizado en la jornada de venta.

m) Ocasionar daños en el pavimento o a cualquiera de las instalaciones o mobiliario urbano con motivo del desarrollo de la actividad.

n) Tener actitud descortés con el público.

o) Cualquier otra acción que constituye incumplimiento de los preceptos de esta ordenanza y de la restante normativa sectorial que resulte de aplicación, que no esté expresamente tipificada como grave o muy grave.

2. Se consideran Infracciones Graves:

a) Instalar puestos o ejercer la actividad de venta ambulante sin autorización municipal.

b) Incumplir cualquiera de las condiciones impuestas en la autorización para el ejercicio de la venta ambulante.

c) La venta de artículos o productos distintos a los permitidos en la autorización municipal correspondiente.

d) La venta de artículos prohibidos.

e) La instalación del puesto de venta o la realización de la actividad u ocupación de la vía pública en lugar distinto el autorizado.

f) El desarrollo de la actividad por personas distintas a las autorizadas por esta administración.

g) La ocupación de la vía pública en cuantía superior a la superficie autorizada.

h) Ejercer la actividad sin estar inscrito en el Registro General de Comerciantes Ambulantes de la Comunidad de Madrid.

i) Sujetar cables u otros elementos en bienes municipales tales como árboles, señales, semáforos y similares.

j) El desacato, resistencia, coacción o amenaza a la autoridad municipal, funcionarios y a gentes de la misma, en cumplimiento de su misión.

k) No estar al corriente de pago de los tributos correspondientes.

l) Estacionar dentro del recinto ferial o fuera del espacio reservado para ello remolques, caravanas u otro tipo de vehículos accesorios.

m) La reincidencia por cuarta o posteriores veces, en la comisión de infracciones leves en el plazo de un año

n) Las infracciones leves que por su trascendencia cuantitativa y relevancia merezcan la consideración de graves.

3. Se consideran Infracciones Muy Graves:

a) La negativa o resistencia a suministrar datos o facilitar la información requerida por las autoridades competentes o sus agentes o funcionarios en el cumplimiento de sus funciones, así como el suministro de información inexacta o documentación falsa.

b) La venta de artículos, mercancías o productos alterados, fraudulentos, falsificados o no identificados.

c) No acreditar la procedencia de la mercancía a requerimiento de la Policía Local o de los Servicios Técnicos Municipales.

d) La comisión de tres infracciones graves durante el plazo de dos años.

e) La transmisión ilícita del título que habilita para el desarrollo de la venta ambulante, considerándose como tal, aquella transmisión que no haya sido expresamente autorizada por el Ayuntamiento.

f) La cesión a título de arrendamiento temporal de los derechos derivados de la autorización para el ejercicio de la venta ambulante.

g) Las infracciones graves que por su trascendencia cuantitativa y relevancia merezcan la consideración de muy graves.

Art. 34. Sanciones.—1. Las sanciones aplicables a la comisión de las infracciones a los preceptos de la presente Ordenanza serán las siguientes:

— Por faltas leves, apercibimiento o multa de hasta 150 euros.

— Por faltas graves, multa de 151 euros a 1.202 euros.

— Por faltas muy graves, multa de 1.203 euros a 6.010 euros.

2. Las sanciones se graduarán especialmente en función del volumen de la facturación a la que afecte, cuantía del beneficio obtenido, grado de intencionalidad, plazo de tiempo durante el que se haya venido cometiendo la infracción, naturaleza de los perjuicios ocasionados, reiteración de la conducta infractora y la reincidencia, sin perjuicio de que puedan aplicarse los criterios previstos en el art. 29 de la Ley 40/2015, de 15 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y cualesquiera otros que se estimen conveniente por los órganos competentes para graduar las sanciones.

3. En cualquiera de las sanciones previstas en el apartado 1 de este artículo, podrá preverse con carácter accesorio el decomiso de la mercancía no autorizada, adulterada, deteriorada, falsificada, fraudulenta, no identificada o que pueda entrañar riesgo para el consumidor.

Art. 35. Medidas cautelares.—1. Los miembros de la Policía Local, en su calidad de agentes de la Autoridad, procederán a la retirada inmediata de cualquier instalación o puesto situado en la vía pública mediante la intervención provisional y cautelar de los elementos, instalaciones, así como de las mercancías que estén siendo objeto de venta ambulante en los siguientes casos:

a) Cuando se traten de artículos o productos cuya comercialización esté prohibida.

b) Cuando no se justifique documentalmente la procedencia de los artículos ofertados en venta.

c) Cuando la venta de los artículos se esté produciendo fuera de los lugares y emplazamientos expresamente señalados en las respectivas autorizaciones

d) Cuando se carezca de autorización municipal para ejercer la venta ambulante

e) Cuando no se haya procedido a la retirada voluntaria de la instalación o puesto una vez vencido el plazo de vigencia de la autorización municipal.

2. Las actuaciones de intervención provisional y cautelar serán reflejadas en las correspondientes actas policiales de intervención con reseña de los elementos y mercancías intervenidas y el lugar de depósito de las mismas, quedando aquellas a disposición inmediata de la autoridad competente para que decida sobre su destino.

3. Cuando los artículos decomisados sean no perecederos, la devolución de los mismos quedará condicionada al previo abono de la sanción económica correspondiente al tipo de infracción cometida.

4. Siendo los artículos intervenidos y decomisados de carácter perecedero, será la propia naturaleza de los mismos la que determine los plazos de depósito y destrucción, no pudiendo ir más allá del propio tiempo de caducidad. Estos productos podrán ser destruidos o darle el destino que se considere conveniente, sin que otorgue derecho alguno a percibir ningún tipo de compensación económica al propietario de tales artículos que haya sido despojado y privado de los mismos.

5. Lo dispuesto anteriormente se entenderá sin perjuicio de la exigencia de las posibles responsabilidades en que se hubiera podido incurrir por daños ocasionados, y de la obligación de abonar los gastos que genere la intervención de las mercancías en la forma y cuantía que determine para estos supuestos la correspondiente Ordenanza Fiscal.

Art. 36. Responsabilidad.—1. Serán responsables de la comisión de las infracciones contenidas en esta Ordenanza y en la restante normativa sectorial de aplicación, los titulares de las autorizaciones municipales.

2. En el caso de que la actividad de venta ambulante sea desarrollada en nombre de su titular por una persona de las autorizadas para ello conforme a esta ordenanza, la responsabilidad derivada de la comisión de cualquiera de las infracciones será solidaria entre ambos, pudiendo la administración en ese caso dirigir la acción sancionadora frente a cualquiera de ellos, o ambas conjuntamente.

3. Cuando la autorización municipal sea concedida a título individual a nombre de una persona física que sea socia de una Cooperativa, y aquélla haya sido otorgada empleando documentación de dicha Cooperativa, la responsabilidad por la comisión de las infracciones contempladas en esta Ordenanza afectará tanto al titular de la licencia como a la Cooperativa que ha amparado el ejercicio de la actividad de su socio, colaborando con la prestación de su documentación. Ambas partes serán responsables solidarias y la administración podrá ejercitar su potestad sancionadora frente a cualquiera de ellas o frente a ambas conjuntamente, sin perjuicio de la relación interna que ambas partes tengan.

Art. 37. Reincidencia.—1. Se entenderá que existe reincidencia, por comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma naturaleza, cuando así haya sido declarado por resolución firme.

2. No obstante lo señalado en el párrafo anterior, para calificar una infracción como muy grave, sólo se atenderá a la reincidencia en infracciones graves y la reincidencia en infracciones leves sólo determinará que una infracción de este tipo sea calificada como grave cuando se incurra en el cuarto supuesto sancionable.

Art. 38. Prescripción.—1. Las infracciones contempladas en la presente ordenanza prescribirán a los seis meses, las correspondientes a las infracciones leves; a los dos años, las correspondientes a las infracciones graves, y a los tres años, las correspondientes a las faltas muy graves.

2. El plazo de prescripción de las infracciones se iniciará a partir de la fecha de su comisión o de la terminación del período de comisión si se trata de infracciones continuadas.

3. Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por faltas graves a los dos años y las impuestas por faltas leves al año.

4. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que sea ejecutable la resolución por la que se impone la sanción o haya transcurrido el plazo para recurrirla.

Art. 39. Comunicación de sanciones.—Una vez las sanciones sean firmes, deberán notificarse a la Dirección General de Comercio y Consumo para su correspondiente inscripción en el Registro de Comerciantes Ambulantes, en el plazo máximo de dos meses.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

De acuerdo con la Ley 5/2010, de 12 de julio, de Medidas Fiscales para el Fomento de la Actividad Económica, y la Ley 1/1997, de 8 de enero, reguladora de la Venta Ambulante de la Comunidad de Madrid, las autorizaciones municipales para el ejercicio de la venta ambulante de los titulares que vinieran desarrollando la actividad con anterioridad a la entrada en vigor de dicha Ley, y que hayan solicitado u obtenido la renovación de la misma para el actual período quedarán prorrogadas automáticamente por un plazo de quince años a contar desde la entrada en vigor de la Ley 5/2010 anteriormente mencionada, con la acreditación del cumplimiento exclusivamente de los requisitos exigidos para la obtención de la autorización originaria.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas cuantas disposiciones municipales de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Ordenanza.

DISPOSICIÓN FINAL

De conformidad con lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, la presente Ordenanza entrará en vigor una vez se haya publicado su texto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y transcurrido el plazo establecido o previsto en el artículo 65.2 de la citada Ley».

Contra el acto de aprobación definitiva, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Rivas-Vaciamadrid, a 10 de octubre de 2017.—El alcalde-presidente, Pedro del Cura Sánchez.

(03/36.601/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20R: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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