Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 274

Fecha del Boletín 
17-11-2017

Sección 4.50.1.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20171117-89

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

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Madrid. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Segunda. Procedimiento 102 de 2014, notificación a Ayuntamiento de Boadilla del Monte y otros

EDICTO

D./Dña. BEATRIZ CRESPO MARQUÉS, Letrado/a de la Administración de Justicia de la Sección 2 de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

DOY FE: Que en el Procedimiento Ordinario 102/2014 se ha dictado Sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

FALLAMOS

Que debemos estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Ángel Galindo Álvarez, D. Luis Enrique Marcos Medina, Dª María Victoria Zamora Merchán y Dª María Teresa Bermejo del Pozo, contra el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Boadilla del Monte adoptado en sesión de 20/12/2003, punto 1.3.1, por el que se aprueba definitivamente el Presupuesto General del Ayuntamiento de Boadilla del Monte para el ejercicio de 2014, y declaramos la nulidad del acuerdo plenario recurrido; con imposición de costas a la parte demandada, con la limitación establecida en el Fd Noveno de esta sentencia.

Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiéndolas que contra la misma cabe interponer Recurso de Casación que se preparará ante esta Sala en el plazo de 30 días, contados desde el siguiente al de la notificación de esta resolución, mediante escrito que deberá, en apartados separados que se encabezarán con un epígrafe expresivo de aquello de lo que tratan, exponer que se da cumplimiento a los requisitos impuestos en el apartado nº 2 del artículo 88 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, por los únicos motivos recogidos en el primer párrafo del apartado 3 del artículo 86 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia cuando concurran entre otras, las circunstancias recogidas en el apartado 2º del artículo 88 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y se presuma interés casacional objetivo en los términos recogidos en el apartado 3 de dicho artículo 88 de la citada Ley), previa constitución del depósito previsto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, bajo apercibimiento de no admitir a trámite dicho recurso.

Dicho depósito habrá de realizarse mediante el ingreso de su importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección, cuenta-expediente nº 2612-0000-93-0102-14 (Banco de Santander, Sucursal c/ Barquillo nº 49), especificando en el campo concepto del documento Resguardo de ingreso que se trata de un “Recurso” 24 Contencioso-Casación (50 euros). Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, se realizará a la cuenta general nº 0049-3569-92-0005001274 (IBAN ES55-0049-3569 9200 0500 1274) y se consignará el número de cuenta-expediente 2612-0000-93-0102-14 en el campo “Observaciones” o “Concepto de la transferencia” y a continuación, separados por espacios, los demás datos de interés.

En su momento, devuélvase el expediente administrativo al departamento de su procedencia, con certificación de esta resolución.

Así, por esta nuestra sentencia, juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez.- D. José Daniel Sanz Heredero.-D. José Ramón Chulvi Montaner.- Dª. Fátima Blanca de la Cruz Mera.- Dª. Natalia de la Iglesia Vicente.

Y para su publicación expido el presente edicto que firmo.

En Madrid, a 6 de octubre de 2017.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/35.603/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.1.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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