Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 274

Fecha del Boletín 
17-11-2017

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20171117-64

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE COLLADO VILLALBA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

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Collado Villalba. Organización y funcionamiento. Asignación concejales con dedicación

Por el Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria de 26 de octubre de 2017, se ha adoptado, entre otros, el siguiente acuerdo relativo a la modificación del acuerdo plenario de 26 de junio de 2015, para la fijación de indemnizaciones por asistencia a órganos colegiados:

Primero.—Proceder a la modificación del acuerdo adoptado por el Pleno de la Corporación de 26 de junio de 2015, concretamente en la determinación de las asignaciones a los concejales con dedicación por asistencia efectiva a órganos colegiados, en los siguientes términos:

Fijar las siguientes indemnizaciones por asistencia a sesiones de órganos colegiados municipales:

— Para el ejercicio 2017, por asistencia efectiva a Plenos: 636,36 euros brutos por Pleno.

— Para los ejercicios 2018 y 2019, por asistencia efectiva a Plenos ordinarios: 636,36 euros brutos por Pleno ordinario.

Segundo.—No se podrán percibir, en cómputo anual, por indemnizaciones y retribuciones por asistencia a sesiones de órganos colegiados municipales una cantidad superior a 7.000 euros brutos/anuales. Siendo de 3.500 euros brutos hasta el cese como concejales de la presente legislatura (junio de 2019) o hasta el último día antes del Pleno de Constitución de la Corporación municipal.

Los concejales con dedicación exclusiva y parcial no podrán cobrar las indemnizaciones por asistencia citadas anteriormente.

Tercero.—Los miembros de la Corporación que no tengan dedicación exclusiva ni dedicación parcial percibirán asistencias por la concurrencia efectiva a las sesiones de los órganos colegiados de la Corporación.

Cuarto.—Proceder, en su caso, a las correspondientes modificaciones presupuestarias, transfiriendo crédito del capítulo I al II en el área de gasto 9.

Quinto.—Publicar de forma íntegra en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el acuerdo plenario a los efectos de su general conocimiento.

Sexto.—Notificar dicho acuerdo a los servicios municipales de Personal e Intervención para su conocimiento y efectos oportunos.

Collado Villalba, a 2 de noviembre de 2017.—La alcaldesa-presidenta, María Dolores Vargas Fernández.

(03/36.607/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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