Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 274

Fecha del Boletín 
17-11-2017

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20171117-51

Páginas: 6


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

RÉGIMEN ECONÓMICO

Pleno del Ayuntamiento

51
Madrid. Régimen económico. Pleno del Ayuntamiento. Precios públicos casas de baños

Acuerdo del Pleno, de 31 de octubre de 2017, por el que se aprueba la modificación del acuerdo del Pleno de 22 de diciembre de 2010, para el establecimiento de los precios públicos por la prestación de servicios en Centros Deportivos y Casas de Baños.

El Pleno del Ayuntamiento en sesión (30/2017), ordinaria celebrada el día 31 de octubre de 2017, adoptó el siguiente acuerdo:

“Modificar el anexo del Acuerdo de 22 de diciembre de 2010 del Pleno del Ayuntamiento de Madrid, por el que se aprueba el establecimiento de los precios públicos por la prestación de servicios en centros deportivos y casas de baños, en los términos que figuran en el anexo del presente Acuerdo, y que, una vez publicado su texto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, entrará en vigor el 1 de enero de 2018”.

Lo que se hace público para general conocimiento, advirtiéndose que dicho acuerdo pone fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra el mismo, con carácter previo y potestativo, recurso de reposición, ante el propio Pleno, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, o alternativamente, recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses desde la misma fecha indicada. Todo ello en virtud de lo dispuesto en los artículos 52 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y artículos 8 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Caso de interponerse recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa de aquel o su desestimación presunta (artículo 123.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre).

Todo ello sin perjuicio de que el interesado ejercite cualquier otro recurso que estime pertinente para la defensa de sus derechos (artículo 40.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

ANEXO

Artículo único. Modificación del anexo del Acuerdo de 22 de diciembre de 2010 del Pleno del Ayuntamiento de Madrid, por el que se establecen los precios públicos por la prestación de servicios en Centros Deportivos y Casas de Baños.—El anexo del Acuerdo de 22 de diciembre de 2010 del Pleno del Ayuntamiento de Madrid, por el que se establecen los precios públicos por la prestación de servicios en Centros Deportivos y Casas de Baños queda modificado como sigue:

Uno. Se modifican las disposiciones particulares de la tarifa 2) Cuota mensual actividad deportiva dirigida, del apartado 4, que quedan redactadas del siguiente modo:

«2) Cuota mensual actividad deportiva dirigida:

— El pago de esta cuota da derecho a asistir a una sesión por semana de enseñanza en las distintas modalidades deportivas.

— Si el programa deportivo comprende dos sesiones semanales, el precio a pagar será el resultado de multiplicar por 2 el importe de la tarifa general.

— Si el programa deportivo comprende tres sesiones semanales, el precio a pagar será el resultado de multiplicar por 2,5 el importe de la tarifa general.

— De las reducciones contempladas para este precio en el cuadro recogido en el apartado 3 anterior, para las categorías infantil y joven, se aplicarán las del 65 por 100 y 45 por 100 respectivamente, cuando las actividades se impartan en instalaciones al aire libre, salvo las referidas a tenis y pádel.

— La reducción del 100 por 100 contemplada para este precio en el cuadro recogido en el apartado 3 anterior, para las personas con discapacidad, solo será de aplicación cuando se refiera a programas específicos destinados a las personas pertenecientes a este colectivo.

— La reducción del 70 por 100 contemplada para este precio en el cuadro recogido en el apartado 3 anterior, para las personas con discapacidad, será de aplicación siempre que estén en posesión del carné de deporte especial expedido por el Ayuntamiento de Madrid y se cumplan los requisitos establecidos en el apartado que se refiere a la inclusión de personas con discapacidad recogido en la Resolución del Director General de Deportes, de 13 de mayo de 2015, por la que se regula el programa de actividades dirigidas de los centros deportivos municipales.

— La reducción del 100 por 100 contemplada para este precio en el cuadro recogido en el apartado 3 anterior, para las personas en situación de exclusión social, será de aplicación siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el apartado que se refiere a la inclusión social de personas recogido en la Resolución del Director General de Deportes, de 13 de mayo de 2015, por la que se regula el programa de actividades dirigidas de los centros deportivos municipales.

— La reducción del 50 por 100 contemplada para este precio en el cuadro recogido en el apartado 3 anterior, para usuarios con prescripción médica deportiva, será de aplicación a las actividades deportivas dirigidas incluidas en el Programa “Hábitos saludables” para personas con prescripción médica deportiva, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el apartado que se refiere a la inclusión de estas personas recogido en la Resolución del Director General de Deportes, de 13 de mayo de 2015, por la que se regula el programa de actividades dirigidas de los centros deportivos municipales.

— A este precio se le aplicará la bonificación de familia numerosa establecida en el apartado 6 de este acuerdo.

— Cuando la inscripción en la actividad deportiva dirigida se realice a partir del día 15 del mes o finalice antes del día 16 se aplicará una reducción del 50 por 100 en la cuota correspondiente a dicho mes.

— Para las escuelas infantiles en colaboración con entidades deportivas se estará a lo establecido en el respectivo convenio.

— A las actividades deportivas dirigidas comprendidas en el programa “Deporte en la calle” se les aplicará una reducción del 100 por 100 en el pago de este precio».

Dos. Se modifican las disposiciones particulares de la tarifa 6) Campo de fútbol, rugby o béisbol, del apartado 4, que quedan redactadas del siguiente modo:

«6) Campo de fútbol, rugby o béisbol:

— Se abona por una hora de uso en un campo de fútbol-11, rugby o béisbol asignado por el centro deportivo.

— En la utilización de un campo de fútbol-7, encuadrado transversalmente en un campo de fútbol-11 o en un campo de fútbol-7 independientemente, se aplicará una reducción del 50 por 100 sobre la tarifa general.

— En la utilización de un campo de fútbol-5 se aplicará una reducción del 60 por 100 sobre la tarifa general.

— El uso del espacio deportivo para el desarrollo de partidos programados oficialmente en la competición por la federación cuando los deportistas del equipo local estén en posesión de la tarjeta de temporada para entrenamientos tendrá una reducción del 50 por 100 en el pago de esta tarifa.

— El uso del espacio deportivo para el desarrollo de competiciones de deporte individual programadas oficialmente por la federación cuando los deportistas de la entidad organizadora estén en posesión de la tarjeta de temporada para entrenamientos tendrá una reducción del 50 por 100.

— Si el campo es de hierba artificial se aplicará un suplemento de 25,00 euros por cada hora de uso. En los campos de fútbol-7 o fútbol-5 este suplemento tendrá una reducción del 50 por 100.

— En caso de iluminación del campo se aplicará un suplemento de 9,40 euros por cada hora de uso.

— No se aplicará ningún suplemento en los partidos o competiciones de deporte individual programados oficialmente por la federación cuando los deportistas del equipo local u organizador de la competición estén en posesión de la tarjeta de temporada para entrenamientos.

— Cuando el tiempo de utilización sea superior a una hora, el precio se obtendrá multiplicando la tarifa por el número de horas completas de uso y por cada media hora o fracción adicional se sumará la mitad de la tarifa. Esta misma regla será de aplicación a los supuestos que, en su caso, procedan».

Tres. Se modifican las disposiciones particulares de la tarifa 7) Pabellones, piscinas, pistas de atletismo, grandes campos y auditorios, del apartado 4, que quedan redactadas del siguiente modo:

«7) Pabellones, piscinas, pistas de atletismo, grandes campos y auditorios:

— El pago de esta tarifa da derecho a la utilización de un pabellón deportivo, piscina, pista de atletismo, gran campo o auditorio con sus equipamientos durante una hora.

— Se entiende por pabellón deportivo todo recinto cubierto que comprenda más de una unidad deportiva tradicional con sus equipamientos o recintos cubiertos de unidad deportiva única que por sus características se subdivida en varias.

— En caso de iluminación del pabellón, piscina, pista, gran campo o auditorio se aplicará un suplemento de 9,40 euros por cada hora completa de uso.

— Cuando el beneficiario sea una federación deportiva o bien una entidad deportiva con domicilio social en el municipio de Madrid, y el uso de la unidad deportiva esté destinado a la organización de un evento deportivo incluido en el calendario oficial de una federación madrileña reconocida por la Comunidad de Madrid o española reconocida por el Consejo Superior de Deportes, cuya duración no exceda de una semana, se aplicará una reducción del 100 por 100 sobre la tarifa general y sobre el suplemento de iluminación en el supuesto de que este fuera necesario.

— Cuando el beneficiario sea una entidad sin ánimo de lucro, tales como federaciones deportivas, entidades deportivas o entidades sociales, y el uso de la unidad deportiva esté destinado al desarrollo de actividades relacionadas con su objeto social (excepto las referidas en el punto anterior), se aplicará una reducción del 50 por 100 sobre la tarifa general. Esta reducción no se aplicará sobre el suplemento de iluminación en el supuesto de que este fuera necesario.

— Cuando el tiempo de utilización sea superior a una hora, el precio se obtendrá multiplicando la tarifa correspondiente por el número de horas completas de uso y por cada media hora o fracción adicional se sumará la mitad de la tarifa. Esta misma regla será de aplicación al suplemento de iluminación, en su caso».

Cuatro. Se modifican las disposiciones particulares de la tarifa 12) Tarjeta de temporada deporte especial, del apartado 4, que quedan redactadas del siguiente modo:

«12) Tarjeta de temporada deporte especial:

— El pago de esta tarifa da derecho a la utilización de una unidad o espacio deportivo durante una temporada deportiva a entidades de servicios sociales sin ánimo de lucro constituidas e inscritas en el Registro correspondiente, con arreglo a la Ley 11/2002, de 18 de diciembre, de Ordenación de la Actividad de los Centros y Servicios de Acción Social y Mejora de la Calidad en la Prestación de los Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid para el desarrollo de programas deportivos de deporte especial.

En el supuesto de aquellas entidades de servicios sociales descritas en el párrafo anterior que además hayan sido declaradas de utilidad pública según lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y en el Real Decreto 1740/2003, de 19 de diciembre, sobre procedimientos relativos a asociaciones de utilidad pública, se aplicará una reducción del 100 por 100».

Cinco. Se modifican las disposiciones particulares de la tarifa 23) Bono de fisioterapia (5 sesiones), del apartado 4, que quedan redactadas del siguiente modo:

«23) Bono de fisioterapia (5 sesiones):

— El bono de fisioterapia da derecho a 5 sesiones de fisioterapia en las condiciones definidas en la tarifa 22.

— El bono será válido para un año desde su fecha de adquisición.

— En aquellos casos en los que el bono se expida en una tarjeta reutilizable, el importe de este precio se incrementará en 1 euro».

Seis. Se modifican las disposiciones particulares de la tarifa 31) Bono multiuso (10 sesiones), del apartado 4, que quedan redactadas del siguiente modo:

«31) Bono multiuso (10 sesiones):

— El pago de esta tarifa da derecho a 10 usos indistintos de los servicios de musculación, sauna, piscina o actividad dirigida en los tiempos y modos establecidos para los mismos en las tarifas 25 y 26.

— El bono será válido para un año desde su fecha de adquisición.

— En aquellos casos en los que el bono se expida en una tarjeta reutilizable, el importe de este precio se incrementará en 1 euro».

Siete. Se modifican las disposiciones particulares de la tarifa 39) Cuota mensual Abono Deporte Madrid Familiar, del apartado 4, que quedan redactadas del siguiente modo:

«39) Cuota mensual Abono Deporte Madrid Familiar:

— El pago de esta cuota da derecho a disfrutar, como máximo a tres miembros de una unidad familiar, de los servicios recogidos en la tarifa 35. En los supuestos de familias monoparentales que cumplan las condiciones establecidas en estas disposiciones particulares se aplicará una reducción del 30 por 100 sobre la tarifa general.

— El cuarto y sucesivos miembros de la unidad familiar podrán incorporarse al Abono Deporte Madrid Familiar mediante el pago mensual del 15 por 100 de la cuota.

— Los días, horas, aforo y actividades dirigidas disponibles para estos servicios serán fijados por el centro deportivo municipal de acuerdo con su planificación de actividades y de las instalaciones de que dispone.

— La tarjeta será personal e intransferible para cada uno de los miembros de la familia adheridos al Abono Deporte Madrid Familiar, identificándose al usuario por su tarjeta de abonado.

— Para la expedición del Abono Deporte Madrid Familiar, deberá acreditarse por los beneficiarios la pertenencia a una misma unidad familiar, pudiendo integrarse en el mismo abono los cónyuges no separados legalmente y si los hubiera los hijos de hasta 26 años de edad que convivan con ellos. En defecto de matrimonio o en los casos de separación legal podrán formar parte del abono el padre o la madre y los hijos de hasta 26 años de edad que convivan con ellos. Formarán parte de la unidad familiar, además, a efectos de este abono los hijos mayores de 26 años incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad o rehabilitada.

— Para la aplicación de la reducción por familia monoparental, deberá acreditarse por los beneficiarios la pertenencia a la misma mediante alguno de los siguientes documentos:

a. Libro de Familia en el que conste un único progenitor y los hijos del mismo.

b. Libro de Familia en donde consten los hijos y certificado de defunción del otro cónyuge en caso de viudedad.

c. Libro de Familia en donde consten los hijos y sentencia judicial de separación, divorcio o nulidad, o de relaciones paterno-filiales, siempre y cuando no se establezcan en la misma pensiones compensatorias o de alimentos, o, habiéndose establecido se acredite el impago de las mismas mediante sentencia, denuncia o demanda.

d. Libro de Familia en donde consten los hijos y sentencia judicial que acredite la condición de víctima de violencia de género del progenitor con el que convive el hijo.

e. En todo caso, se deberá aportar Certificado o Volante de empadronamiento familiar que acredite la no convivencia con otro progenitor o pareja de progenitor (matrimonial o de hecho).

— A este precio se le aplicará la bonificación de familia numerosa establecida en el apartado 6 de este acuerdo.

— Los menores de 18 años no podrán acceder al servicio de musculación, salvo en aquellos supuestos en los que esté presente en la sala un profesor consultor, en cuyo caso la edad mínima de acceso sería de 16 años.

— Los menores de 18 años no podrán acceder al servicio de sauna.

— Los menores de 14 años no podrán acceder al servicio de piscina si no van acompañados por un mayor de 18 años en posesión de título acreditativo válido de acceso al servicio de piscina».

Ocho. Se modifica la letra a) del apartado 6, Bonificaciones, que queda redactada del siguiente modo:

«a) Bonificación a favor de miembros de familia numerosa:

Los obligados al pago que, en el momento de la solicitud o de la iniciación de la prestación del servicio o realización de la actividad, acrediten la condición de miembro de familia numerosa, conforme a lo establecido en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, y demás normativa concordante, gozarán, en la cuantía y condiciones que a continuación se dispone, de una bonificación en el importe de los precios que se recogen en el cuadro previsto en el apartado 3 anterior, siempre que se contemple de manera expresa en las disposiciones particulares de la correspondiente tarifa.

Dicha bonificación será aplicable al importe general, recogido en el cuadro de tarifas, una vez practicadas las reducciones contempladas en el mismo cuadro que, en su caso, correspondan.

Para poder disfrutar de esta bonificación, el obligado al pago deberá presentar la siguiente documentación en el momento de solicitar la prestación del servicio o la realización de la actividad:

1.o DNI del obligado al pago. Aquellos que carecen de este documento por no estar obligados deberán ir acompañados de un ascendiente, tutor, acogedor, guardador u otro miembro de la unidad familiar con capacidad legal que deberá presentar su DNI.

2.o Original, certificado o fotocopia compulsada del carné vigente de familia numerosa expedido por la Comunidad Autónoma de residencia del beneficiario.

El porcentaje de la bonificación se determinará de acuerdo con la categoría de la familia numerosa:

1.o Categoría general: 50 por 100 sobre la tarifa general, una vez aplicadas las reducciones que, en su caso, procedan.

2.o Categoría especial: 90 por 100 sobre la tarifa general, una vez aplicadas las reducciones que, en su caso, procedan».

Nueve. Se modifica la letra b) del apartado 6, Bonificaciones, que queda redactada del siguiente modo:

«b) Bonificación a favor de escuelas deportivas municipales:

Las entidades que tengan suscritos convenios de colaboración con el Ayuntamiento de Madrid para el desarrollo de escuelas deportivas en los centros deportivos municipales y las entidades cuyos participantes pertenezcan a una escuela deportiva propia gozarán de una bonificación del 100 por 100 en los precios de las tarifas asociadas a la utilización de los espacios deportivos, incluyendo los suplementos, para la celebración de partidos programados oficialmente en la competición por la federación correspondiente.

Las entidades que tengan suscritos convenios de colaboración con el Ayuntamiento de Madrid para el desarrollo de escuelas deportivas en los centros deportivos municipales gozarán de una bonificación del 100 por 100 en los precios de las tarifas asociadas a la utilización de los espacios deportivos, incluyendo los suplementos, para el desarrollo de las actuaciones necesarias para la preparación de la escuela y para las actividades desarrolladas en concepto de cierre de temporada».

Diez. Se modifica el apartado 9, Gestión de los precios, que queda redactado del siguiente modo:

«9. Gestión de los precios.—El pago del precio deberá efectuarse cuando se solicite la prestación del servicio, sin cuyo requisito no se realizará el mismo.

En aquellos casos en los que el servicio se preste en una entidad o espacio deportivo en los centros municipales para su utilización por una entidad, centro docente o asociación, en los términos que disponga la normativa reguladora, se aplicará la cuota que corresponda de las previstas en este acuerdo, según la unidad deportiva de que se trate y del tiempo diario de utilización, y su pago deberá efectuarse antes del día 15 del mes anterior por la totalidad del importe correspondiente al mes siguiente.

Las cuotas de periodicidad mensual de actividades dirigidas y Abonos Deporte Madrid deberán abonarse mediante domiciliación bancaria, debiendo los interesados comunicar a la Administración Municipal los datos precisos para proceder a dicha domiciliación.

Las domiciliaciones surtirán efectos a partir del mes siguiente a aquel en que se proceda a la comunicación de los datos correspondientes, si la misma se realiza entre los días 1 y 15 de cada mes, y a partir del segundo mes posterior, si dicha comunicación tiene lugar entre los días 16 y último del mes.

Cualquier cambio que se produzca con posterioridad en los datos de la domiciliación bancaria, así como las bajas en la misma deberán ponerse igualmente en conocimiento de la Administración Municipal, surtiendo efectos en los mismos plazos indicados en el párrafo anterior.

La primera cuota mensual a abonar de una actividad deportiva dirigida o Abono Deporte Madrid podrá ser abonada en metálico o mediante tarjeta bancaria.

Se establece un período transitorio hasta el 31 de mayo de 2018 para solicitar los datos precisos para proceder a la domiciliación de aquellas personas inscritas en actividades deportivas dirigidas o titulares de un Abono Deporte Madrid a 31 de diciembre de 2017. Durante el período transitorio el pago de las cuotas estará sujeto a las normas de gestión de los precios vigentes a 31 de diciembre de 2017.

Los bonos y abonos adquiridos en centros deportivos municipales gestionados mediante un sistema de gestión indirecta solo podrán utilizarse en el centro en que se hubieran adquirido.

No obstante, los adquiridos en centros deportivos municipales objeto de gestión directa podrán ser utilizados en cualquiera de los centros municipales en los que se utilice este mismo sistema de gestión.

No se procederá, en ningún caso, a la devolución de los importes satisfechos por los abonados en concepto de las tarifas 32, 35, 36, 37, 38, 39 y 40.

Cuando por causas no imputables al beneficiario, el servicio no se preste o desarrolle, procederá la devolución del importe correspondiente. En el supuesto de las actividades deportivas dirigidas será necesaria la suspensión de más de una sesión mensual para proceder a la devolución del importe de los servicios no prestados.

Cuando la causa de la devolución sea imputable a la Administración Municipal no pudiendo prestarse el servicio, el importe abonado podrá aplicarse al servicio prestado al mismo usuario y por la misma actividad en un momento posterior.

Cuando por causas climatológicas los servicios en centros deportivos no se puedan prestar o desarrollar no se procederá a la devolución de los importes satisfechos por los usuarios. En los supuestos de servicios asociados a las tarifas 5, 6 y 10, el beneficiario del servicio podrá solicitar el cambio hasta el siguiente día hábil al previsto para la realización de la actividad deportiva, teniendo posteriormente treinta días naturales para confirmar la nueva reserva.

Mediante Resolución del Director General de Deportes se aprobará para cada temporada deportiva (de septiembre a agosto) el calendario de las actividades deportivas dirigidas a desarrollar en los centros deportivos municipales, fijándose el inicio y fin de estas actividades, así como los períodos de interrupción, coincidiendo con las fiestas de Navidad y Semana Santa, sin que ello suponga una reducción en la cuota mensual correspondiente.

Las normas de gestión a que se refiere este apartado tendrán carácter supletorio cuando existan convenios de colaboración con entidades o instituciones con el fin de simplificar el cumplimiento de las obligaciones formales y materiales derivadas del precio o los procedimientos de liquidación o recaudación».

Madrid, a 31 de octubre de 2017.—El secretario general del Pleno, Federico Andrés López de la Riva Carrasco.

(03/36.552/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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