Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 274

Fecha del Boletín 
17-11-2017

Sección 1.3.40.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20171117-5

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTES

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ORDEN 70/2017, de 6 de noviembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes, por la que se modifica la Orden 18/2017, de 17 de octubre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias, la firma de convenios y se desconcentra el Protectorado de Fundaciones.

Mediante Orden 18/2017, de 17 de octubre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes, se delegó el ejercicio de determinadas competencias, la firma de convenios y se desconcentra el Protectorado de Fundaciones.

Con el fin de continuar facilitando la gestión administrativa, de acuerdo con los principios generales de eficacia y eficiencia, se considera oportuno modificar la delegación de competencias indicada.

Haciendo uso de las facultades conferidas por el artículo 52 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,

DISPONGO

Artículo único

Modificación de la Orden 18/2017, de 17 de octubre, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias, la firma de convenios y se desconcentra el Protectorado de Fundaciones

La Orden 18/2017, de 17 de octubre, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias, la firma de convenios y se desconcentra el Protectorado de Fundaciones, queda modificada como sigue:

Uno. Se modifica el número 2 del apartado primero, que queda redactado de la siguiente forma:

“2. Delegar la ordenación y aprobación de gastos superiores a 150.000 euros y hasta 300.000 euros en el titular de la Viceconsejería de Cultura, Turismo y Deportes respecto de los expedientes promovidos por las Direcciones Generales que le estén adscritas”.

Dos. Se modifica el párrafo tercero del apartado cuarto, que queda redactado de la siguiente forma:

“Se delega en los titulares de las Direcciones Generales y de la Secretaría General Técnica, en el ámbito de sus correspondientes programas presupuestarios, la ordenación de los gastos que se tramiten por los sistemas de anticipos de caja fija y pagos a justificar”.

Tres. Se modifica la numeración del apartado decimotercero, que pasa a ser el apartado decimocuarto.

Cuatro. Se añade un nuevo apartado decimotercero, que queda redactado de la siguiente forma:

“Decimotercero

En materia de deportes y juventud

1. Se delega en el titular de la Viceconsejería de Cultura, Turismo y Deportes las siguientes competencias:

a) Revocar, de forma motivada, la delegación en las federaciones deportivas de funciones públicas de carácter administrativo y avocar el conocimiento de los asuntos que se consideren convenientes, relativos al ejercicio de dichas funciones públicas delegadas.

b) Suspender motivadamente de forma cautelar al Presidente o a los demás órganos de gobierno y control de las federaciones deportivas, cuando se incoe expediente disciplinario contra ellos como consecuencia de presuntas infracciones o irregularidades muy graves y susceptibles de sanción según la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid.

2. Se delega en el titular de la Dirección General de Juventud y Deporte las siguientes competencias:

a) La aprobación de los estatutos y reglamentos de las federaciones deportivas.

b) La autorización, con carácter excepcional, de la aprobación por las federaciones deportivas de presupuestos deficitarios.

c) La autorización de los gastos de las federaciones deportivas de carácter plurianual con cargo a fondos públicos, en los supuestos reglamentariamente previstos.

d) La aprobación y expedición de los cursos y de los diplomas que imparta la Escuela Pública de Animación y Educación en el tiempo libre infantil y juvenil de la Comunidad de Madrid y de los cursos y diplomas que impartan las Escuelas de Animación y Educación Infantil y Juvenil en el tiempo libre”.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

La presente Orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 6 de noviembre de 2017.

El Consejero de Cultura, Turismo y Deportes, JAIME MIGUEL DE LOS SANTOS GONZÁLEZ

(03/36.960/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.40.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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