Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 274

Fecha del Boletín 
17-11-2017

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20171117-48

Páginas: 6


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Área de Gobierno Portavoz, Coordinación de la Junta de Gobierno y Relaciones con el Pleno

48
Madrid. Organización y funcionamiento. Área de Gobierno Portavoz, Coordinación de la Junta de Gobierno y Relaciones con el Pleno. Creación barrios y reglamento orgánico

Acuerdo del Pleno, de 31 de octubre de 2017, por el que se aprueba la creación de los barrios “Casco Histórico de Vicálvaro”, “Valdebernardo”, “Valderrivas” y “El Cañaveral” y la delimitación territorial interna actualizada del Distrito de Vicálvaro, así como el cambio de denominación del “Barrio de San Andrés” por el de “Villaverde Alto, Casco Histórico de Villaverde” y la delimitación territorial interna actualizada del distrito de Villaverde, junto con la correspondiente modificación del Reglamento Orgánico de los Distritos de la Ciudad de Madrid.

El Pleno del Ayuntamiento en sesión (30/2017), ordinaria celebrada el día 31 de octubre de 2017, adoptó el siguiente acuerdo:

«Primero.—Aprobar la creación de los barrios “Casco Histórico de Vicálvaro”, “Valdebernardo”, “Valderrivas” y “El Cañaveral” y la delimitación territorial interna actualizada del Distrito de Vicálvaro, siendo la nueva delimitación la que se anexa al presente Acuerdo, bajo la denominación de Anexo I “Delimitación territorial interna de los distritos de Vicálvaro y de Villaverde”.

Segundo.—Aprobar el cambio de denominación del “Barrio de San Andrés” por el de “Villaverde Alto, Casco Histórico de Villaverde” y la delimitación territorial interna actualizada del distrito de Villaverde, siendo la delimitación actualizada la que se anexa al presente Acuerdo, bajo la denominación de Anexo I “Delimitación territorial interna de los distritos de Vicálvaro y de Villaverde”.

Tercero.—Aprobar la modificación del Reglamento Orgánico de los Distritos de la Ciudad de Madrid, que se adjunta al presente Acuerdo bajo la denominación de Anexo II “Modificación del Anexo del Reglamento Orgánico de los Distritos de la Ciudad de Madrid”.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, se procede a la publicación del acuerdo aprobado con sus anexos.

Lo que se hace público para general conocimiento, advirtiéndose, que dicho acuerdo pone fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra el mismo los recursos que a continuación se indican:

— Contra los párrafos primero y segundo, con carácter previo y potestativo, recurso de reposición, ante el propio Pleno, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, o alternativamente, recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses desde la fecha indicada. Todo ello en virtud de lo dispuesto en los artículos 52 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y artículos 8 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa.

Caso de interponerse recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa de aquel o su desestimación presunta (artículo 123.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre).

— Contra el párrafo tercero, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Todo ello sin perjuicio de que el interesado ejercite cualquier otro recurso que estime pertinente para la defensa de sus derechos (artículo 40.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)».

ANEXO I

DELIMITACIÓN TERRITORIAL INTERNA DE LOS DISTRITOS DE VICÁLVARO Y DE VILLAVERDE

19. Distrito de Vicálvaro

Confluencia a distinto nivel de la avenida del Mediterráneo o autovía A-3 con la autovía M-40, avenida del Mediterráneo en dirección Sureste avenida del Mediterráneo o autovía A-3 en dirección Sureste hasta su encuentro con la prolongación de la calle de Castrillo de Aza, calle del Cerro de Almodóvar hasta la linde Noroeste del colegio público Ciudad de Valencia, continuando por la misma y lindes Noreste del centro polideportivo municipal Cerro de Almodóvar y club deportivo Santa Eugenia, carretera de Madrid a Rivas del Jarama o M-203, carretera de Madrid a Rivas del Jarama en dirección Suroeste hasta su cruce a distinto nivel con la avenida del Mediterráneo o autovía A-3; avenida del Mediterráneo o autovía A-3 en dirección Sureste hasta la línea límite del municipio, línea límite municipal en dirección Norte con los términos anejos de Rivas Vaciamadrid, San Fernando de Henares y Coslada, prolongación de la línea límite municipal definida por los mojones Madrid 156 y Madrid 155 hasta su intersección con la carretera de Vicálvaro a la estación de O’Donnell, carretera de Vicálvaro a la estación de O’Donnell en dirección Sur hasta su confluencia a distinto nivel con la autopista R-3, autopista R-3 en dirección Oeste hasta la avenida de Canillejas a Vicálvaro, avenida de Canillejas a Vicálvaro en dirección Norte hasta la autovía M-40, autovía M-40 en dirección Suroeste y Sur hasta su confluencia a distinto nivel de la avenida del Mediterráneo o autovía A-3.

19.1. Barrio del Casco Histórico de Vicálvaro:

Confluencia de la autovía M-40 con el camino Viejo de Vicálvaro, camino Viejo de Vicálvaro dirección Este, plaza de Alosno, avenida de la Democracia dirección Sur, avenida de la Aurora Boreal hasta la calle de la Dehesa de Vicálvaro, calle de la Dehesa de Vicálvaro dirección Norte hasta la calle de Omega, calle de Omega dirección Este hasta la calle de la Minerva, calle del Titanio, calle de la Fuente de San Pedro, calle de la Ermita de la Soledad, calle de Minerva hasta su cruce con calle de Villablanca, calle de Villablanca en sentido Sureste hasta su confluencia a distinto nivel con la vía de ferrocarril de cercanías C2 y C7, vía férrea en dirección Sur hasta la avenida del Mediterráneo o autovía A-3, avenida del Mediterráneo o autovía A-3 en dirección Sureste hasta su encuentro con la prolongación de la calle de Castrillo de Aza, calle del Cerro de Almodóvar hasta la linde Noroeste del colegio público Ciudad de Valencia, continuando por la misma y lindes Noreste del centro polideportivo municipal Cerro de Almodóvar y club deportivo Santa Eugenia, carretera de Madrid a Rivas del Jarama en dirección Suroeste hasta su cruce a distinto nivel con la avenida del Mediterráneo o autovía A-3, avenida del Mediterráneo o autovía A-3 en dirección Sureste hasta la línea límite del municipio, línea límite municipal en dirección Norte con el término anejo de Rivas Vaciamadrid, hasta el vértice o quiebro de la línea límite anterior al mojón M188, rotonda formada por el cruce de la cañada Real de Merinas y la carretera de Mejorada del Campo o M-203, autopista R-3, autopista R-3 en dirección Oeste y Noroeste hasta su confluencia a distinto nivel con la vía de ferrocarril de cercanías C2 y C7, vía férrea en dirección Norte hasta su intersección con la línea límite municipal con el ayuntamiento colindante de Coslada, división territorial dirección Norte, prolongación de la línea límite municipal definida por los mojones Madrid 156 y Madrid 155 hasta su intersección con la carretera de Vicálvaro a la estación de O’Donnell, carretera de Vicálvaro a la Estación de O’Donnell en dirección Sur hasta su confluencia a distinto nivel con la autopista R-3, autopista R-3 en dirección Oeste hasta la avenida de Canillejas a Vicálvaro, avenida de Canillejas a Vicálvaro hasta autovía M-40, autovía M-40 en dirección Sureste hasta su confluencia con el camino Viejo de Vicálvaro.

19.2. Barrio de Ambroz (Desaparece):

19.2. Barrio de Valdebernardo:

Confluencia a distinto nivel de la avenida del Mediterráneo o autovía A-3 con la autovía M-40, avenida del Mediterráneo o autovía A-3 en dirección Sureste hasta su encuentro con la vía de ferrocarril de cercanías C2 y C7, vía férrea en dirección Norte hasta su cruce a distinto nivel con la avenida de las Comunidades, avenida de las Comunidades dirección Oeste hasta la calle de Minerva, trasera de las edificaciones numeradas con 90 al 100 de la calle de Minerva, calle de la Marmolina, calle de la Dehesa de Vicálvaro hasta su cruce con la calle de avenida de la Aurora Boreal, avenida de la Aurora Boreal en dirección Oeste hasta su encuentro con la avenida de la Democracia, avenida de la Democracia, plaza de Alosno, camino Viejo de Vicálvaro dirección Oeste, autovía M-40 en sentido Sur hasta su confluencia a distinto nivel con la avenida del Mediterráneo o autovía A-3.

19.3. Barrio de Valderrivas:

Intersección de la calle Minerva y avenida de las Comunidades, avenida de las Comunidades, hasta la vía de ferrocarril de cercanías C2 y C7, vía férrea en dirección Norte hasta su cruce a distinto nivel con la calle de Rivas, calle de Rivas, calle de Villablanca en sentido Noroeste hasta su confluencia con la calle de Minerva, calle de Minerva, calle de la Ermita de la Soledad, calle de la Fuente de San Pedro, calle del Titanio, calle de Minerva dirección Suroeste, calle de Omega dirección Oeste, calle de la Dehesa de Vicálvaro en dirección Sur, calle de la Marmolina en dirección Sur, trasera de las edificaciones numeradas con 90 al 100 de la calle de Minerva, calle de Minerva hasta su intersección con avenida de las Comunidades.

19.4. Barrio de El Cañaveral:

Confluencia a distinto nivel de la vía de ferrocarril de cercanías C2 y C7 y la autopista R-3, autopista R-3 en dirección Sureste y Este hasta la cañada Real de Merinas, cañada Real de Merinas dirección Sur hasta su encuentro con la línea de separación de los términos de Madrid y Rivas-Vaciamiadrid, línea límite municipal en dirección Este, Norte y Oeste con los términos de Rivas-Vaciamadrid, San Fernando de Henares y Coslada, intersección de la línea de separación de municipios de Madrid y Coslada entre los mojones M155 y M156 con la vía del ferrocarril de cercanías C2 y C7, vía ferroviaria de cercanías C2 y C7 dirección Suroeste hasta su confluencia con la autopista R-3.

Delimitación territorial interna del distrito de Villaverde

17. Distrito de Villaverde

Confluencia de la línea límite municipal con el término de Leganés y la autovía M-40, autovía M-40 en dirección Este, hasta el río Manzanares, río Manzanares hasta su intersección con la línea límite municipal con el término de Getafe, línea límite entre municipios dirección Oeste, hasta el mojón de tres términos número M272, línea de separación con el municipio de Leganés dirección Norte hasta su confluencia con la autovía M-40.

17.1. Barrio de Villaverde Alto, Casto Histórico de Villaverde:

Intersección de la línea límite municipal con el término de Leganés y la autovía M-40, autovía M-40 en dirección Este hasta su confluencia con la vía del ferrocarril de PSA industrial a Villaverde Bajo, vía del ferrocarril de PSA industrial a Villaverde Bajo dirección Sur y Sureste hasta su encuentro con la avenida de Andalucía, avenida de Andalucía en dirección Sur hasta su intersección con la línea límite municipal con el término de Getafe, límite municipal en dirección Oeste, hasta el mojón de tres términos número M272, línea de límite municipal con el municipio de Leganés dirección Norte hasta su confluencia con la autovía M-40.

17.2. Barrio de San Cristóbal:

Intersección a distinto nivel de la avenida de Andalucía con la vía del ferrocarril de PSA industrial a Villaverde Bajo, confluencia de la avenida de Andalucía y la avenida de la Gran Vía de Villaverde, avenida de la Gran Vía de Villaverde dirección Este y Noreste, vías del ferrocarril de cercanías línea C3, vía del ferrocarril de cercanías línea C3 dirección Sur hasta su intersección a distinto nivel con avenida de Andalucía, avenida de Andalucía dirección Norte hasta su intersección a distinto nivel con la vía del ferrocarril de PSA industrial a Villaverde Bajo.

17.3. Barrio Butarque:

Intersección a distinto nivel de las vías del ferrocarril de cercanías líneas C3 y C4 y el río Manzanares, río Manzanares dirección Sur hasta la línea de separación del término, línea límite municipal con Getafe dirección Oeste hasta su encuentro con la avenida de Andalucía, avenida de Andalucía hasta su cruce con la vía de ferrocarril de cercanías línea C3, vía del ferrocarril de cercanías línea C3, vías del ferrocarril de cercanías líneas C3 y C4 dirección Norte hasta su intersección distinto nivel con el río de Manzanares.

17.4. Barrio de Los Rosales:

Confluencia a distinto nivel de la avenida de Andalucía y la autovía M-40, autovía M-40 dirección Este hasta su intersección con el río Manzanares, río Manzanares hasta su intersección con las vías del ferrocarril de cercanías líneas C3 y C4, vías del ferrocarril de cercanías líneas C3 y C4 dirección Sur, vía del ferrocarril de cercanías línea C4 dirección Suroeste hasta la avenida de Andalucía, avenida de Andalucía dirección Norte hasta su confluencia a distinto nivel con la autovía M-40.

17.5. Barrio de Los Ángeles:

Confluencia de la vía del ferrocarril de PSA industrial a Villaverde Bajo con la autovía M-40, autovía M-40 dirección Este hasta la avenida de Andalucía, avenida de Andalucía hasta la vía del ferrocarril de PSA industrial a Villaverde Bajo, vía del ferrocarril de PSA industrial a Villaverde Bajo dirección Noreste y Norte hasta su confluencia con la autovía M-40.

ANEXO II

MODIFICACIÓN DEL ANEXO DEL REGLAMENTO ORGÁNICO DE LOS DISTRITOS DE LA CIUDAD DE MADRID

PREÁMBULO

I

Los Distritos constituyen divisiones territoriales por medio de las cuales se incrementa la descentralización, acercando los centros de toma de decisiones a la ciudadanía, fomentado la participación ciudadana en la gestión de los asuntos municipales. Muestra de la importancia de estas divisiones territoriales, en el ámbito de la ciudad de Madrid, es su reconocimiento expreso en el artículo 22 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de la Villa de Madrid.

Desde el punto de vista interno los Distritos, a su vez, se dividen en unidades territoriales de ámbito inferior, que se denominan barrios. A través de estas divisiones inferiores, se avanza en el proceso de aproximación a la ciudadanía, creando realidades territoriales que engloban de una forma sistemática la población de un determinado distrito. Así, la creación de un barrio supone el reconocimiento de la entidad que se confiere a la población de un distrito, que se singulariza a través de la creación del barrio.

La creación de nuevos barrios, así como el cambio de denominación de uno ya existente, exige la existencia de elementos o realidades territoriales y demográficas justificativas de esa medida concreta.

El gobierno de proximidad, tiene lógicamente una vertiente territorial consistente en la descomposición de los municipios en unidades territoriales inferiores, a través de distritos y de barrios.

II

Desde el punto de vista sociológico, la creación de realidades territoriales dentro de un municipio, por la vía de distritos o barrios, sirve como elemento de fomento del arraigo y la vinculación de los habitantes con el territorio, teniendo un claro componente afectivo. La implicación afectiva de los ciudadanos con el municipio en el que viven, a través de sus barrios y distritos, sirve como elemento aglutinador de la población, siendo clave para promocionar la participación, y la preocupación por los asuntos públicos.

La preocupación de los asuntos públicos, en el ámbito local, tiene que descomponerse en ámbitos territoriales diversos con el fin de dividirlos, presentando realidades distintas, capaces de suscitar el interés de la ciudadanía.

Por lo tanto los distritos y los barrios, son algo más que realidades territoriales concretas, constituyen la expresión de un vínculo de la ciudadanía con el entorno con el que se relaciona diariamente, con el que tiene una relación que va más allá de las relaciones propias de las gestiones y trámites administrativos, siendo un cauce de participación ciudadana y de integración de la población dentro del territorio de Madrid.

III

El Distrito de Vicálvaro, estaba dividido en dos barrios, a saber, “Ambroz” y “Casco Histórico”, siendo esta división previa a la realización de Valdebernardo, Valderrivas y El Cañaveral.

Los barrios del Distrito de Vicálvaro, “Casco Histórico de Vicálvaro”, “Valdebernardo”, “Valderrivas” y “El Cañaveral” recogen la realidad de los núcleos existentes y constituyen un entorno físico y demográfico significativo en un distrito como Vicálvaro, que debe tener su reflejo territorial por medio de la creación de estos barrios que singularice y reconozca esta circunstancia.

La creación de nuevos barrios supone la desaparición del barrio de “Ambroz” y la adición de los barrios de “Valdebernardo”, “Valderrivas” y “El Cañaveral” al ya existente “Casto Histórico de Vicálvaro”.

IV

En el Distrito de Villaverde, el cambio de denominación del “Barrio de San Andrés” por el de “Villaverde Alto, Casco Histórico de Villaverde”, se fundamenta en que dicha modificación pretende recuperar para los vecinos su identidad de origen, sin que el cambio de denominación afecte a la delimitación actual de dicho barrio. Procede, además, actualizar la denominación de los límites del distrito y de todos los barrios que lo componen.

«Artículo único. Modificación del Reglamento Orgánico de los Distritos de la Ciudad de Madrid, de 23 de diciembre de 2004.—Se modifica el Anexo del Reglamento Orgánico de los Distritos de la Ciudad de Madrid, de 23 de diciembre de 2004, en los términos que a continuación se indican:

Uno. El punto relativo al Distrito de Villaverde queda redactado en los siguientes términos:

Villaverde:

17.1. Villaverde Alto, Casco Histórico de Villaverde.

17.2. San Cristóbal.

17.3. Butarque.

17.4. Los Rosales.

17.5. Los Ángeles.

Dos. El punto relativo al Distrito de Vicálvaro queda redactado en los siguientes términos:

Vicálvaro:

19.1. Casco Histórico de Vicálvaro.

19.2. Valdebernardo.

19.3. Valderrivas.

19.4. El Cañaveral.”

DISPOSICIONES FINALES

Disposición final primera. Habilitación de interpretación y ejecución de la modificación del Reglamento Orgánico.—El Alcalde y la Junta de Gobierno determinarán, en su respectivo ámbito competencial, el órgano superior o directivo competente para:

a) Interpretar y resolver cuantas cuestiones surjan de la aplicación de este Reglamento.

b) Dictar las resoluciones complementarias necesarias para la ejecución y cumplimiento del presente Reglamento.

Disposición final segunda. Publicación, entrada en vigor y comunicación de la modificación del Reglamento Orgánico.—De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.3, párrafos e) y f) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, la publicación, entrada en vigor y comunicación de la modificación del Reglamento se producirá en la siguiente forma:

a) El acuerdo de aprobación y la modificación del Reglamento se publicarán íntegramente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”.

b) La modificación del Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

c) Sin perjuicio de lo anterior, el acuerdo de aprobación se remitirá a la Administración General del Estado y a la Administración de la Comunidad de Madrid.

Madrid, a 31 de octubre de 2017.—El secretario general del Pleno, Federico Andrés López de la Riva Carrasco.

(03/36.719/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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