Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 274

Fecha del Boletín 
17-11-2017

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20171117-101

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 74

101
Madrid número 74. Procedimiento 235 de 2015, notificación a junta administradora Amposta 31

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario 235/2017 entre CANAL DE ISABEL II GESTION, S.A. y JUNTA ADMINISTRADORA AMPOSTA 31, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:

“JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 74 DE MADRID

SENTENCIA Nº 205/2016

JUEZ/MAGISTRADO-JUEZ: D./Dña. AMAIA CASTAÑO AGUIRRE.

Lugar: Madrid

Fecha: diecisiete de junio de dos mil dieciséis.

En Madrid, a 17 de junio de 2.016. La Sra. Dña. AMAIA CASTAÑO AGUIRRE, Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 74 de Madrid, ha visto los autos de JUICIO ORDINARIO seguidos en este Juzgado al nº 235/15 a instancia de CANAL DE ISABEL II, representada por la Procuradora doña Alicia Casado Deleito y dirigida técnicamente por el Letrado don Antonio de Padua González-Zapatero Domínguez, contra JUNTA ADMINISTRADORA DE LA FINCA CALLE AMPOSTA 31 DE MADRID, con CIF H82070947, en situación de rebeldía; sobre reclamación de cantidad, donde obran los siguientes,

Notifíquese la presente resolución a las partes previniéndoles que la misma no es firme y que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días. Adviértase a las partes que para la interposición del recurso será necesario constituir depósito de 50.- euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado”.

Y para que sirva de notificación a JUNTA ADMINISTRADORA DE LA FINCA CALLE AMPOSTA 31 DE MADRID, expido y firmo la presente en Madrid, a catorce de junio de dos mil diecisiete.

EL LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(02/21.021/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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