Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 274

Fecha del Boletín 
17-11-2017

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20171117-100

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 37

100
Madrid número 37. Procedimiento 615 de 2015, notificación a Wang Yangd

EDICTO

Doña Purificación Fernández Suárez, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 37 de Madrid.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento sobre juicio verbal (250.2) número 615 de 2015, instados por el procurador don Evencio Conde de Gregorio, en nombre y representación de “Banque PSA Finance Sucursal en España, Sociedad Anónima”, contra doña Minnan Deng y don Wang Yangd, en reclamación de 5.827,60 euros, en los que se ha dictado el 24 de enero de 2017 sentencia, cuyo fallo es el siguiente:

Fallo

Que estimando en lo sustancia la demanda interpuesta por “Banque PSA Finance Sucursal en España, Sociedad Anónima”, contra don Wang Yangd y doña Minnan Deng:

1.o Condeno a don Wang Yangd y a doña Minnan Deng, solidariamente, a que abonen a “Banque PSA Finance Sucursal en España, Sociedad Anónima” la suma de 5.612,53 euros de principal.

2.o Tal suma devengará el interés legal del dinero hasta la fecha de esta sentencia, en el que el interés se elevará en dos puntos, a calcularse desde los respectivos vencimientos de las cuotas e impagadas y desde el 25 de febrero de 2015 del capital anticipadamente vencido, a cargo de los demandados solidariamente.

3.o Con imposición a don Wang Yangd y a doña Minnan Deng, solidariamente, de las costas de esta instancia, siendo estos efectos la cuantía del pleito de 5.612,53 euros.

Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma, advirtiéndoles de que contra la misma podrán interponer ante este Juzgado recurso de apelación dentro de los veinte días siguientes a su notificación. No se admitirá el recurso en el caso de que no se acreditará previamente por la parte que pretendiera interponerlo haber constituido el depósito y las tasas preceptivas.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá certificación literal para su unión a los autos, incorporándose el original de la misma al libro de sentencias que en este Juzgado se custodia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del codemandado don Wang Yangd y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.

En Madrid, a 6 de septiembre de 2017.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(02/29.664/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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