Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 273

Fecha del Boletín 
16-11-2017

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20171116-99

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ALCALÁ DE HENARES NÚMERO 6

99
Alcalá de Henares número 6. Procedimiento 588 de 2016, notificación a Tulio Ogando Javier

EDICTO

Don Miguel Ángel García Guerrero, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 6.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento Familia. Divorcio contencioso número 588 de 2016, instados por la procuradora doña Adelaida Isabel Arranz Bou, en nombre y representación de doña Sonia Magalis Encarnación Pujols, contra don Tulio Ogando Javier, en los que se ha dictado, en fecha 15 de diciembre de 2016, sentencia cuyo fallo es el siguiente:

Sentencia número 758 de 2016

En la ciudad de Alcalá de Henares, a 14 de diciembre del año 2016.—Vistos por mí, doña Cristina Miláns del Bosch y Sánchez-Galiano, magistrada-juez titular del Juzgado de primera instancia número seis de esta ciudad y su partido, los presentes autos de juicio divorcio contencioso número 588 de 2016, seguidos a instancias de doña Sonia Magalis Ercarnación Pujols, representada por el procurador de los Tribunales señora Arranz Bou y defendida por el letrado señor Morales Asencio, contra don Tulio Ogando Javier, sin representación procesal, y los siguientes:

Fallo

Que, estimando íntegramente la demanda interpuesta por doña Sonia Magalis Ercarnación Pujols contra don Tulio Ogando Javier, debo declarar y declaro haber lugar al divorcio divorcio del matrimonio de ambos, celebrado en Santo Domingo (República Dominicana) el día 17 de enero del año 2003, disolviendo el mismo con todos pronunciamientos legales inherentes, acordando las medidas contenidas en el fundamente jurídico segundo de esta resolución. Y ello con expresa condena en costas a la parte demandada.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoseles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de apelación por escrito ante este Juzgado en el plazo de los veinte días siguientes al de su notificación y del que conocería la Audiencia Provincial de Madrid.

Una vez firme la presente resolución, comuníquese al Registro Civil donde se halle inscrito el matrimonio.

Así, por esta mi sentencia, en nombre del Rey, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado, don Tulio Ogando Javier, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.

En Alcalá de Henares, a 15 de diciembre de 2016.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(02/33.974/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20171116-99