Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 273

Fecha del Boletín 
16-11-2017

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20171116-97

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 89

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Madrid número 89. Procedimiento 143 de 2017, notificación a herencia yacente de doña Dorotea Pascual Giménez

EDICTO

Don Lorenzo Lobo Zamora, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 89 de Madrid.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento sobre juicio verbal (250.2) número 143 de 2017, instados por la procuradora doña María del Pilar Moyano Núñez, en nombre y representación de comunidad de propietarios de calle Elfo, número 9, contra herencia yacente de doña Dorotea Pascual Giménez e ignorados herederos de doña Dorotea Pascual Giménez, en reclamación de 2.181,39 euros, en los que se ha dictado en fecha 17 de octubre de 2017 sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son los siguientes:

Sentencia número 239 de 2017

En Madrid, a 17 de octubre de 2017.—Por el magistrado titular de este Tribunal unipersonal, don José Ramón Manzanares Codesal, han sido vistos los autos del juicio verbal número 143 de 2017, seguidos a instancias de la comunidad de propietarios del número 9 de la calle Elfo, Madrid (con representación técnica de doña Pilar Moyano Núñez y dirección letrada de doña Mónica Gorria Berbiela), frente a los ignorados herederos de doña Dorotea Pascual Giménez y su herencia yacente (en situación de rebeldía procesal unos y otra).

Esta sentencia que es dictada en nombre de Su Majestad el Rey se estructura en los siguientes:

Fallo

Debo estimar y estimo la demanda de juicio verbal interpuesta por la comunidad de propietarios del número 9 de la calle Elfo, Madrid (con representación técnica de doña Pilar Moyano Núñez), frente a los ignorados herederos de doña Dorotea Pascual Giménez y su herencia yacente (en situación procesal de rebeldía) y en su virtud:

Primero: condeno a la parte demandada a pagar a la actora la suma de 2.181,39 euros, con los intereses generados por la misma desde la presentación de la demanda del presente juicio verbal.

Segundo: condeno a la parte demandada al pago de las costas devengadas por el presente proceso, si las hubiera.

Líbrese y únase certificación de esta resolución a las actuaciones, incorporándose la original al libro de sentencias del Juzgado.

Notifíquese esta resolución a las partes (artículo 150.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil) “bajo la dirección del secretario” (artículo 152.1), en tiempo (artículo 151) y legal forma (artículo 152).

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Recurribilidad: previene el artículo 455.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en la redacción conferida por la Ley 8/2011, de 1 de julio, de Medidas de Agilización Procesal, que “las sentencias dictadas en toda clase de juicios, los autos definitivos y aquellos otros que la ley expresamente señale, serán apelables, con excepción de las sentencias dictadas en los juicios verbales por razón de la cuantía cuando esta no supere los 3.000 euros”, umbral que no ha sido excedido en el presente procedimiento.

En atención al desconocimiento del actual domicilio de los demandados herencia yacente de doña Dorotea Pascual Giménez e ignorados herederos de doña Dorotea Pascual Giménez y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.

En Madrid, a 20 de octubre de 2017.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(02/36.003/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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