Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 273

Fecha del Boletín 
16-11-2017

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20171116-33

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALCALÁ DE HENARES

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

33
Alcalá de Henares. Organización y funcionamiento. Reglamento Comisión Condiciones Empleados

En el Pleno del Ayuntamiento de Alcalá de Henares, en sesión ordinaria celebrada el día 17 de octubre de 2017, se dio cuenta de la elevación a definitiva de la aprobación del Reglamento Interno de la Comisión Negociadora del Acuerdo de Condiciones para los Empleados Públicos al Servicio del Ayuntamiento de Alcalá de Henares y el Organismo Autónomo Ciudad Deportiva Municipal, al no haberse producido alegaciones durante el período de exposición pública, entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y cuyo texto es el siguiente:

REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL ACUERDO DE CONDICIONES PARA LOS EMPLEADOS/AS PÚBLICOS/AS AL SERVICIO DEL AYUNTAMIENTO DE ALCALÁ DE HENARES Y EL ORGANISMO AUTÓNOMO CIUDAD DEPORTIVA MUNICIPAL

Artículo 1. Finalidad.—La Comisión Negociadora se crea en virtud de lo establecido en el artículo 88 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y el del artículo 31 y siguientes del Estatuto Básico del Empleado Público respecto a la negociación sindical. Tiene por objeto la negociación del Acuerdo de condiciones para todos los empleados/as públicos/as al servicio del Ayuntamiento de Alcalá de Henares y del Organismo Autónomo Ciudad Deportiva Municipal (funcionarios y laborales).

La Comisión Negociadora fija su sede habitual en la Casa Consistorial, plaza de Cervantes, de Alcalá de Henares.

Art. 2. Composición.—La Comisión Negociadora estará integrada por nueve miembros de la parte de la Administración y nueve de la parte social, en proporción a los resultados obtenidos en las últimas elecciones sindicales.

La Presidencia de la Comisión corresponde al alcalde o concejal-delegado en materia de recursos humanos, que podrá ser sustituido por otro miembro designado por el Equipo de Gobierno.

Actuará como secretario/a de la Comisión un empleado/a público/a nombrado/a por la Administración que asistirá a las reuniones con voz pero sin voto.

La Administración, así como la parte social, cuando lo consideren necesario podrán estar asistidas a las reuniones de la Comisión Negociadora por dos asesores la Administración y un asesor por cada una de las organizaciones sindicales presentes en la Comisión.

El procedimiento para el nombramiento de miembros, titulares y suplentes y los plazos relativos a sus modificaciones y o comunicaciones será el establecido en el Reglamento de Funcionamiento de la Mesa General de Negociación.

Art. 3. Funcionamiento.—El funcionamiento de la Comisión Negociadora y funciones de la Presidencia y Secretaría de la Comisión serán las establecidas en el Reglamento de Funcionamiento de la Mesa General de Negociación.

Actas: el acta solamente reflejará los acuerdos o asuntos pendientes para siguientes reuniones, y reflejará en extracto la postura de las partes dentro de la negociación, salvo que existan intervenciones que se consideren lesivas para los miembros de la negociación.

La grabación será solo de uso exclusivo para el funcionario que realice el acta, y solo como ayuda para dicha redacción.

Prevalecerán las normas mínimas de respeto y educación exigidas y el principio de buena fe en la negociación.

Art. 4. Asesores/as.—Son funciones de los asesores/as: asistir a la parte que les hubiera nombrado (la Administración municipal o a las organizaciones sindicales) cuando esta lo requiera o, en su defecto, asistir a todas las partes cuando sean técnicos nombrados por la propia Comisión. Tendrán las mismas obligaciones de sigilo que las partes negociadoras.

Art. 5. De la constitución de la Comisión y de la adopción de acuerdos.—Para la válida constitución de la Comisión Negociadora será precisa la asistencia del 75 por 100 de los representantes designados por ambas partes.

Los acuerdos y el sistema de votación de los mismos de la Comisión negociadora se adoptarán en los mismos términos y con el mismo procedimiento que lo establecido en el Reglamento de la Mesa General de Negociación al respecto.

Debatido cada punto del Orden del Día y antes de pasar al siguiente, se dará lectura al acuerdo adoptado, al objeto de que los miembros de la Comisión Negociadora pueda emitir matizaciones, si las hubiere para poder plasmar el acuerdo en el acta en términos exactos a fin de su tramitación posterior en la Mesa General de Negociación.

Los acuerdos de la Comisión Negociadora se someterán a la Mesa General de Negociación para su ratificación.

En la medida de lo posible, se establece una periodicidad para las reuniones de al menos dos mensuales, pero se podrá establecer otro calendario con acuerdo entre las partes.

Los acuerdos que se vayan obteniendo podrán ser públicos si así se pacta entre las partes, pero existirá confidencialidad respecto a lo que así se pacte y sobre las argumentaciones de las partes que se hayan realizado para llegar a dichos acuerdos.

DISPOSICIÓN FINAL

Los componentes de la Comisión Negociadora reconocen y aceptan este Reglamento como norma válida y se comprometen a actuar en todo momento dentro de lo especificado en su articulado.

En aquellos aspectos no regulados por este reglamento específico, será de aplicación lo regulado en el Reglamento de Funcionamiento de la Mesa General de Negociación.

Alcalá de Henares, a 3 de noviembre de 2017.—El secretario general del Pleno, Pedro A. Martín Pérez.

(03/36.547/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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