Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 273

Fecha del Boletín 
16-11-2017

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20171116-32

Páginas: 9


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALCALÁ DE HENARES

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

32
Alcalá de Henares. Organización y funcionamiento. Reglamento mesa negociación personal

En el Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Alcalá de Henares, en Sesión Ordinaria celebrada el día 17 de octubre de 2017, se dio cuenta de la elevación a definitiva de la aprobación del Reglamento de Funcionamiento de la Mesa General de Negociación Conjunta del Personal Funcionario y Laboral del Ayuntamiento de Alcalá de Henares, al no haberse producido alegaciones durante el período de exposición pública, entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y cuyo texto es el siguiente:

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LA MESA GENERAL DE NEGOCIACIÓN CONJUNTA DEL PERSONAL FUNCIONARIO Y LABORAL DEL AYUNTAMIENTO DE ALCALÁ DE HENARES

El Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, dispone en su Título III, capítulo IV, que los empleados públicos tienen derecho a la negociación colectiva, representación y participación institucional para la determinación de sus condiciones de trabajo.

A este efecto, se constituirán Mesas de Negociación en las que estarán legitimados para estar presentes, por una parte, los representantes de la Administración Pública correspondiente, y por otra, las organizaciones sindicales más representativas.

Ambas partes estarán obligadas a negociar bajo el principio de la buena fe y proporcionarse mutuamente la información que precisen relativa a la negociación dentro de los límites marcados por la ley.

La negociación colectiva de condiciones de trabajo del personal funcionario y laboral estará sujeta a los principios de legalidad, cobertura presupuestaria, obligatoriedad, buena fe negocial, publicidad y transparencia, redundará en mejorar las condiciones de trabajo de los empleados públicos, buscando una mayor eficacia y eficiencia en el funcionamiento de la Administración y en la calidad del servicio que se presta a los ciudadanos.

Este Reglamento se configura como el marco de la negociación colectiva para concretar las condiciones de empleo del personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Alcalá de Henares y sus Organismos Autónomos, en este sentido se constituye, conforme determina el artículo 36.3 del Real Decreto 5/2015, de 30 de octubre, una Mesa General de Negociación Conjunta, competente para la determinación de las condiciones de trabajo del personal funcionario y laboral al servicio de esta Administración, y mediante los procedimientos establecidos al efecto.

Capítulo I

Objeto y ámbito

Artículo 1. Objeto.—El presente Reglamento establece las normas de organización y funcionamiento de la Mesa General de Negociación Conjunta del personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Alcalá de Henares y sus Organismos Autónomos, constituida conforme al artículo 35 del RD 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

Asimismo, este Reglamento regula el procedimiento para la adopción de Acuerdos y Pactos, así como las restantes condiciones formales de validez y eficacia derivados de los mismos, en los términos establecidos en el artículo 38 del RD 5/2015, de 30 de octubre.

Art. 2. Definición y ámbito.—La Mesa General de Negociación Conjunta es el máximo órgano de negociación colectiva para la determinación de las condiciones de trabajo del personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Alcalá de Henares y de sus Organismos Autónomos, constituido en esta Administración para ejercer las funciones y competencias que legalmente se le atribuyen, respecto a las materias previstas en la legislación aplicable.

Capítulo II

Organización

Art. 3. Composición y representatividad de la Mesa.—De conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 del RD 5/2015, de 30 de octubre, la Mesa General de Negociación tendrá una composición paritaria, además de la representación de la Administración correspondiente estarán representadas las organizaciones sindicales tomando en consideración en cada caso los resultados obtenidos en las elecciones a los órganos de representación del personal funcionario y laboral del correspondiente ámbito de representación, siempre que hubieran obtenido el 10 por 100 de los representantes a personal funcionario o personal laboral en el ámbito correspondiente a la Mesa de que se trate.

Excepcionalmente y a criterio de cada equipo de gobierno, en base a favorecer la participación sindical en la negociación, podrá aceptarse la participación con voz y voto de sindicatos con menos del 10 % de representación pero siempre que hayan tenido al menos un delegado electo.

También formarán parte de la Mesa General de Negociación, con voz pero sin voto, las organizaciones sindicales que aunque no hubieran obtenido representantes en las elecciones en este ámbito, posean representación a nivel estatal, autonómico o local, con sección sindical legalmente establecida.

De esta manera estará compuesta por los miembros siguientes:

— Presidente, que será el Alcalde o Concejal delegado en materia de Recursos Humanos. En caso de ausencia de la Presidencia, este podrá ser sustituido por otro miembro designado por el Alcalde.

— Secretaría, será designada por la Presidencia de la Mesa y recaerá en un funcionario de la Corporación, que actuará con voz pero sin voto.

— Vocales sindicales. Las Organizaciones Sindicales con derecho a participar en la Mesa General de Negociación Conjunta, lo harán en proporción al porcentaje de delegados obtenidos entre personal funcionario y laboral, de tal manera que cada sindicato legitimado conforme a lo establecido en el artículo 33.1 del RDL 5/2015, de 30 de octubre, tiene derecho como mínimo a un puesto repartiéndose el resto en proporción a su representatividad.

— Vocales políticos, los concejales designados en representación de la Administración.

— Las partes de la administración y la sindical estarán formadas en su conjunto por un número máximo de 15 miembros cada una de las partes con derecho a voto.

Para la actual legislatura se pacta una representación de las organizaciones sindicales que queda como sigue:

— Sección Sindical de UGT: 5 miembros.

— Sección Sindical de CCOO: 5 miembros.

— Sección Sindical de CGT: 2 miembros.

— Sección Sindical de CPPM: 2 miembros.

— Sección Sindical de CSIF: 1 miembro.

Los miembros de la mesa nombrados serán los que tenga derecho al no cómputo de crédito horario sindical de las reuniones. El resto de asistentes, podrán asistir pero su asistencia si computará como crédito sindical.

Los delegados sindicales podrán asistir sin voz y sin voto y a cargo de su crédito sindical.

Cada organización sindical podrán nombrar un asesor, pudiendo el equipo de gobierno nombrar tres asesores.

Si el delegado sindical es asignado como asesor, tendrá los mismos derechos que el asesor.

Los miembros de la Mesa designados por las organizaciones sindicales lo serán entre delegados electos.

La Mesa quedará válidamente constituida cuando además de la representación de la Administración las organizaciones sindicales asistentes representen como mínimo la mayoría absoluta de los miembros de los órganos unitarios de representación, siendo necesaria la asistencia del Presidente.

Cada una de las partes negociadoras designará los preceptivos miembros titulares y sus suplentes, que deberán ser en igual número al de titulares pudiendo cualquiera de los suplentes sustituir indistintamente a un titular. La sustitución de cualquiera de los miembros titulares por un suplente deberá notificarse a la Mesa en el mismo acto previo a su inicio.

Los cambios en la designación de los miembros de la Mesa por las organizaciones sindicales, tanto de titulares como de suplentes serán comunicados a la Administración con un plazo de antelación de 48 horas hábiles a la celebración de la correspondiente sesión de la Mesa por correo electrónico.

Cada Organización Sindical, así como la parte de los representantes de la Corporación, nombrará, mediante escrito dirigido a la Presidencia de la Mesa, un portavoz ante el cual se entenderán en lo sucesivo todas las comunicaciones, convocatoria, así como entrega de documentación necesaria para los trabajos de la Mesa.

Las partes negociadoras podrán contar con la asistencia en las deliberaciones de un asesor por sindicato en la parte social y tres en la parte empresaria , que intervendrá con voz, pero sin voto, con sujeción a las siguientes normas: La parte que proponga la asistencia de un asesor a las reuniones de la Mesa deberá poner tal circunstancia en conocimiento de la Presidencia, mediante escrito presentado a través del Registro General del Ayuntamiento, con una antelación mínima de dos días previos a la reunión en la que dicho asesor pretenda intervenir. Haciendo constar, como mínimo, nombre del asesor, así como firma y nombre del representante que proponga su intervención.

Cuando el asesor propuesto sea personal de la plantilla municipal, y no detente representación sindical, se le autorizará la ausencia al puesto de trabajo por el tiempo para ejercer su función como tal, dando cuenta la presidencia con la antelación suficiente al correspondiente jefe de servicio del que dependa.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 9.2 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical los representantes sindicales que participen con nombramiento directo en la Mesa General de Negociación, o en las Comisiones negociadoras de convenios colectivos manteniendo su vinculación como trabajador en activo en alguna empresa tendrán derecho a la concesión de los permisos retribuidos que sean necesarios para el adecuado ejercicio de su labor como negociadores, siempre que la empresa esté afectada por la negociación. Este permiso se concederá sin perjuicio del crédito horario, legalmente establecido, del que disponen estos trabajadores como componentes, en su caso, de un órgano de representación.

Art. 4. Materias objeto de negociación.—La Mesa ejercerá sus funciones con respecto a las materias previstas en la legislación aplicable y vigente en cada caso. Conforme a lo establecido en el artículo 37.1 del RDL 5/2015, de 30 de octubre serán objeto de negociación las materias siguientes:

a) La aplicación del incremento de las retribuciones del personal al servicio de las Administraciones Públicas que se establezca en la Ley de Presupuestos Generales del Estado y de las Comunidades Autónomas.

b) La determinación y aplicación de las retribuciones complementarias de los trabajadores del Ayuntamiento de Alcalá de Henares.

c) Las normas que fijen los criterios generales en materia de acceso, carrera, provisión, sistemas de clasificación de puestos de trabajo y planes e instrumentos de planificación de recursos humanos.

d) Las normas que fijen los criterios y mecanismos generales en materia de evaluación del desempeño.

e) Los planes de Previsión Social Complementaria.

f) Los criterios generales de los planes y fondos para la formación y la promoción interna.

g) Los criterios generales para la determinación de prestaciones sociales y pensiones de clases pasivas.

h) Las propuestas sobre derechos sindicales y de participación.

i) Los criterios generales de acción social.

j) Las que así se establezcan en la normativa de prevención de riesgos laborales.

k) Las que afecten a las condiciones de trabajo y a las retribuciones de los funcionarios cuya regulación exija norma con rango de Ley.

l) Los criterios generales sobre ofertas de empleo público.

m) Las referidas a calendario laboral, horarios, jornadas, vacaciones, permisos, movilidad funcional y geográfica, así como los criterios generales sobre la planificación estratégica de los recursos humanos, en aquellos aspectos que afecten a condiciones de trabajo de los empleados públicos.

n) La delegación de competencias en las Mesas Sectoriales y la ratificación en su caso de las decisiones aprobadas en las mismas.

Quedan excluidas de la obligatoriedad de la negociación, las materias recogidas en el artículo 37.2 del RD 5/2015, de 30 de octubre.

a) Las decisiones de las Administraciones Públicas que afecten a sus potestades de organización. Cuando las consecuencias de las decisiones de las Administraciones Públicas que afecten a sus potestades de organización tengan repercusión sobre condiciones de trabajo de los funcionarios públicos contempladas en el apartado anterior, procederá la negociación de dichas condiciones con las organizaciones sindicales a que se refiere este Estatuto.

b) La regulación del ejercicio de los derechos de los ciudadanos y de los usuarios de los servicios públicos, así como el procedimiento de formación de los actos y disposiciones administrativas.

c) La determinación de condiciones de trabajo del personal directivo.

d) Los poderes de dirección y control propios de la relación jerárquica.

e) La regulación y determinación concreto, en cada caso, de los sistemas, criterios, órganos y procedimientos de acceso al empleo público y la promoción profesional.

Capítulo III

Normas generales de funcionamiento

Art. 5. Carácter de las reuniones o sesiones.—Las reuniones o sesiones de la Mesa General pueden ser de tres tipos:

a) Ordinarias. Aquellas cuya periodicidad está preestablecida, celebrándose con una periodicidad mensual, en los días y horas que establezca la Mesa y que podrán ser cambiados en cualquier momento posterior, facultando a la Presidencia para que en casos excepcionales, pueda dentro del margen que se establezca, modificar la fecha y horarios determinados.

Las sesiones podrán celebrarse en primera o segunda convocatoria.

b) Extraordinarias. Aquellas que convoque el Presidente, con tal carácter a iniciativa propia, motivando la convocatoria o a solicitud de la cuarta parte, al menos del número legal de miembros de la Mesa, por escrito en el que se razone el asunto que la motiva, firmado por personalmente por cada miembro o bien por la organización sindical correspondiente siempre y cuando conste expresamente la delegación de autorización para la solicitud de sesión extraordinaria. En este último caso, la celebración de la sesión no podrá demorarse por más de cinco días hábiles desde que fuera solicitada, no pudiendo incorporarse el asunto al orden del día una sesión ordinaria, o de otra extraordinaria si no lo autorizan expresamente los solicitantes de la convocatoria.

c) Extraordinarias de carácter urgente. Las convocadas por el Presidente, cuando la urgencia del asunto o asuntos a tratar no permita convocar la sesión extraordinaria con la antelación mínima de dos días hábiles exigida legalmente. En este caso como primer punto del orden del día deberá incluirse la ratificación por la Mesa de la urgencia de la convocatoria.

Art. 6. Convocatoria y orden del día.—Corresponde al Presidente de la Mesa convocar todas las reuniones, acompañando el orden del día, en el que figurarán numerados y reseñados suficientemente los asuntos a tratar, así como los borradores de actas de sesiones anteriores que deban ser aprobados en la sesión.

Con carácter previo al envío de la convocatoria y orden del día y en el plazo de 48 horas hábiles de antelación las organizaciones sindicales podrán aportar sus puntos al orden del día.

Los miembros de la mesa de negociación darán su delegación de autorización por escrito a su sección sindical para que sea esta quien en su representación proponga los puntos del orden del día.

Entre la convocatoria y celebración de la reunión no podrán transcurrir más de tres días hábiles, salvo en el caso de las sesiones extraordinarias urgentes y de las que hayan sido acordadas y fijadas al término de cada sesión. Sin perjuicio, de lo anterior la documentación íntegra de los asuntos incluidos en el orden del día que debe servir de base al debate y en su caso votación deberá figurar, en la medida que técnicamente sea posible, a disposición de los miembros integrantes de la Mesa, desde el mismo día de la convocatoria.

Además de la convocatoria formal realizada en papel será válida la convocatoria vía electrónica.

La Mesa General de Negociación celebrará sus sesiones en las dependencias que la Corporación Municipal habilite al efecto.

Toda reunión habrá de respetar el principio de unidad de acto y se procurará que termine en el mismo día de su comienzo. Si este terminase sin que se hubiesen debatido y resuelto todos los asuntos incluidos en el orden del día, el Presidente podrá levantar la reunión. En este caso, los asuntos no debatidos habrán de incluirse en el orden del día de la siguiente reunión.

El orden del día será fijado por el Presidente asistido de la Secretaría. El primer punto del orden del día de cada sesión, será la aprobación del acta de la sesión anterior y el último ruego y preguntas.

Cuando existan puntos del orden del día coincidentes entre los propuestos por las distintas representaciones, la Mesa General, como punto previo podrá unificar y acordará el orden en el que deberán ser debatidos.

Con carácter general, no podrán tratarse asuntos no incluidos en el orden del día, a no ser que haya acuerdo unánime de inclusión de un determinado tema. En este caso el proponente deberá justificar y fundamentar la urgencia que aconseje el estudio y la deliberación inmediata del asunto.

Art. 7. De los requisitos de celebración.—La Mesa quedará válidamente constituida cuando además de la representación de la Administración las organizaciones sindicales asistentes representen como mínimo la mayoría absoluta de los miembros de los órganos unitarios de representación, siendo necesaria la asistencia del Presidente.

Las reuniones se celebrarán en primera convocatoria, en el lugar, día y hora en que se convoque. Si transcurrido 30 minutos desde la hora de la convocatoria, no se hubiera alcanzado el quórum necesario, el Presidente realizará nueva convocatoria en plazo no superior a dos días hábiles, salvo que se hubiera previsto la celebración de segunda convocatoria, en cuyo caso se realizará con arreglo a esta.

Art. 8. De los debates.—Las reuniones comenzarán preguntando el Presidente si algún miembro tiene que formular observación alguna al acta de la reunión anterior. Si no hubiera observaciones se considerará aprobada. En caso contrario se debatirán y decidirán las rectificaciones que procedan. No pudiendo modificarse, en ningún caso, el fondo de los acuerdos adoptados y solo cabrá subsanar los meros errores materiales o de hecho. Al reseñar, en cada acta, la lectura y aprobación de la anterior se consignarán las observaciones y rectificaciones practicadas.

Antes de la adopción de un acuerdo o la votación de una propuesta, la Presidencia abrirá un turno de debate, siendo las intervenciones ordenadas por el Presidente conforme a las siguientes reglas:

a) Solo podrá hacerse uso de la palabra, previa petición, cuando así haya sido autorizado por el Presidente.

b) La Presidencia iniciará cada debate mediante la exposición de los temas que ella propone, con un máximo de cinco minutos por asunto. A continuación dará la palabra a las organizaciones sindicales, de menor a mayor representatividad, para que argumenten lo que deseen con un máximo de tres minutos por asunto. La Presidencia contestará a las alegaciones formuladas y de nuevo se dará paso a la réplica de las organizaciones sindicales por tiempo no superior a un minuto por asunto. La Presidencia decidirá en un nuevo turno de palabra o si da por cerrado el tema.

c) La Presidencia continuará e iniciará cada debate mediante la presentación de cada punto del orden del día, para a continuación dar la palabra a la organización sindical representada en la Mesa, que lo hubiera propuesto, de menor a mayor representación, para que proceda a la exposición y justificación del asunto, o asuntos, con una duración máxima de cinco minutos, por organización sindical y punto, del orden del día y con un máximo de quince minutos por organización sindical para exponer todos los asuntos que se presenten.

d) En caso de que dos organizaciones sindicales presenten un mismo punto, se darán tres minutos a cada una de ellas, para que argumenten lo que consideren necesario.

e) A continuación, las organizaciones sindicales representadas en la Mesa, por orden de menor a mayor representatividad, consumirán un primer turno, velando el Presidente para que todas las intervenciones tengan una duración igual a tres minutos. Transcurrido el tiempo establecido, tras indicar dos veces al orador que concluya, el Presidente le retirará la palabra.

f) Quien se considere aludido por una intervención podrá solicitar del Presidente un turno por alusiones, que será breve y conciso, por tiempo no superior a tres minutos, para contestar estrictamente a alusiones realizadas, sin entrar en el fondo del asunto.

g) Si así lo considerase el Presidente, o a petición de una organización sindical, se procederá a un segundo turno de intervenciones, en el que se intervendrá por el mismo orden, cerrará este segundo turno la Presidencia, una vez escuchado el proponente, en la que la organización sindical, concluirá con una intervención en la que brevemente ratificará o modificará el asunto. Consumido este, el Presidente puede dar por terminado el debate.

h) Todo ello se entiende sin perjuicio de las facultades del Presidente para ordenar el debate y las votaciones, valorando su importancia cuando el asunto lo requiera, pudiendo ampliar o reducir el número y el tiempo de las intervenciones de los miembros, así como acumular, con ponderación de las circunstancias las materias sobre un determinado asunto.

i) Siempre que en un determinado punto del debate, no se lograse acuerdo, la Presidencia podrá optar por dejar dicho debate encima de la Mesa y pasar a otro, en aras a la fluidez de la negociación, para en su momento retomar la negociación concreta postergada.

j) Las reuniones podrán ser grabadas con dispositivos de sonido, encomendándose en exclusiva la grabación al Secretario de la Mesa, a quien corresponde levantar acta, y con el fin de facilitar su redacción. No pudiendo instalarse en la sala ningún dispositivo de grabación diferente al instalado por el Secretario.

Art. 9. Votaciones.—Finalizado el debate de un asunto se procederá a su votación. Planteando, el Presidente, clara y concisamente los términos de la misma y la forma de emitir el voto. Iniciada la votación no podrá interrumpirse por ningún motivo. Durante su desarrollo, no se concederá el uso de la palabra y ningún miembro podrá entrar ni abandonar la sala.

Considerando que la formación de la voluntad debe obedecer a dos partes se establece el siguiente sistema:

— La parte política formará una única voluntad, manteniendo una postura única en cada asunto que deba ser sometido a votación. De esta forma la parte política no deberá votar en el seno de la mesa y será el Presidente el encargado de manifestar la postura del equipo de gobierno.

— La parte social tendrá como sistema de votación la votación nominal. El sistema normal de votación será la ordinaria, manifestándose por signos convencionales de asentimiento, disentimiento o abstención. Será un miembro de esta parte el encargado de llevar el recuento y anotación de los votos emitidos por cada uno de los miembros de las organizaciones sindicales presentes.

— No existe voto de calidad del presidente teniendo en cuenta que solo se podrán adoptar acuerdos por la voluntad de cada una de las partes.

Terminada la votación, la Secretaría, con la información facilitada por el encargado del recuento por la parte social anunciará su resultado, proclamando el Presidente, el acuerdo adoptado.

Art. 10. Actas.—De cada sesión que celebre la Mesa General de Negociación la Secretaría extenderá acta en la que habrá de constar:

a) Lugar de reunión, con expresión del nombre del Municipio y local en que se celebra.

b) Día, mes y año.

c) Hora en que comienza.

d) Nombre y apellidos del Presidente, de los miembros de la Mesa General presentes, y de los ausentes con excusa o sin ella.

e) Carácter ordinario o extraordinario de la reunión, y si se celebra en primera o en segunda convocatoria.

f) Asuntos que examinen, opiniones sintetizadas de los miembros de la Mesa que hubiesen intervenido en las deliberaciones e incidencias de estas.

g) Votaciones que se verifiquen y en el caso de las nominales el sentido en que cada miembro emita su voto. En el caso de las ordinarias se hará constar el número de votos afirmativos, los negativos y las abstenciones. Asimismo, a solicitud de los respectivos miembros de la Mesa en el acta figurará el voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención o el sentido de su voto favorable.

h) Cualquier miembro tiene derecho a solicitar la trascripción íntegra de su intervención o propuesta siempre que aporte en el acto, o en el plazo que determine la Presidencia, el texto que se corresponda fielmente con su intervención, haciéndose así constar en el acta o uniéndose copia a la misma.

i) Parte dispositiva de los acuerdos que se adopten.

j) Hora en que el Presidente levante la sesión.

De no celebrarse la reunión por falta de asistencia, u otro motivo, el acta se suplirá con una diligencia autorizada con su firma, en la que consigne la causa y nombres de los concurrentes y de los que hubieran excusado su asistencia.

Las actas deberán ir firmadas por el Secretario, el Presidente y un representante de cada una de las partes. .

Cada vez que sea renovada la Mesa, los componentes a quienes corresponda cesar, serán convocados al solo efecto de adopción del acuerdo de aprobación del acta de la última sesión.

Las actas se archivarán en soporte informático así como en el libro de actas y serán custodiadas por la Secretaría, bajo su responsabilidad, en las Oficinas Municipales, de las que no saldrán ni a requerimiento de autoridad de cualquier orden debiendo la Secretaría de la Mesa expedir justificaciones o hago constar de las cuestiones contenidas en el acta. Deberá ser el acta en formato pdf y copia electrónica firmada, lo mismo que para el borrador. Incluida copia a las secciones sindicales.

Art. 11. Funciones de la Secretaría.—El Secretario de la Mesa será designado a propuesta del Presidente, de entre el personal funcionario del Ayuntamiento.

Corresponde al Secretario, actuar con voz y sin voto, en el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Confeccionar las actas de las reuniones.

b) Efectuar la convocatoria de las sesiones, por orden de la Presidencia, así como las citaciones de los miembros de la Mesa.

c) Custodia y archivo de la documentación que por parte de los integrantes de la misma se haga llegar a la Mesa.

d) Facilitar la información y en su caso copia de la documentación, a cualquiera de las partes negociadoras.

e) Recibir los actos de comunicación de los miembros de la Mesa y las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquiera otra clase de escritos de los que deba tener conocimientos.

f) Computar el resultado de las votaciones.

g) Recoger la firma de todas las asistencias a cada sesión.

Las actas se notificarán por medios electrónicos con 48 horas hábiles de antelación a la celebración de la sesión en que hubieran de aprobarse.

Art. 12. Funciones de la Presidencia.—La Presidencia de la Mesa General Conjunta corresponde al Alcalde o Concejal en quien delegue. Sus funciones son.

a) Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias y la fijación del orden del día, teniendo en cuenta las peticiones de los demás componentes formuladas con la suficiente antelación.

b) Presidir las sesiones y moderar y dirigir el desarrollo de los debates especialmente otorgando el uso de la palabra a quien lo solicite, y retirándola en los siguientes supuestos:

— Hacer uso de la palabra sin haber sido otorgada.

— Reproducir intervenciones anteriores.

— Cualquier otro supuesto que impida el normal desarrollo de las sesiones, siempre que esté justificado y no se incurra en arbitrariedad.

c) Velar por el cumplimiento de los acuerdos tomados en la Mesa General de Negociación Conjunta.

d) Visar las actas de los acuerdos de la Mesa General.

e) Solicitar los informes jurídicos y económicos, que con carácter previo deban sustentar los acuerdos de la Mesa.

f) Asegurar el cumplimiento de las leyes.

g) Cualesquiera otras que acuerde la Mesa General y resulten necesarias para el buen funcionamiento de la misma.

Capítulo IV

De los acuerdos y pactos

Art. 13. Concepto y contenido.—Los acuerdos de la Mesa General de Negociación Conjunta, se adoptarán, como regla general por mayoría simple de cada una de las partes (con las salvedades ya establecidas respecto de formación de la voluntad de la parte política), siendo necesaria para su adopción la mayoría de los miembros designados por la parte social y la postura a favor del acuerdo de la parte política.

De conformidad con el artículo 38 del RDL 5/2015, de 30 de octubre, los representantes de la Corporación y de las Organizaciones Sindicales con capacidad representativa en la Mesa, podrán alcanzar acuerdos o pactos para la determinación de las condiciones de trabajo de los empleados públicos al servicio de este Ayuntamiento.

Los Pactos se celebrarán sobre materias que se correspondan estrictamente con el ámbito competencial del órgano administrativo que lo suscriba y se aplicarán directamente al personal del ámbito correspondiente.

Los Acuerdos versarán sobre materias competencia de los órganos de gobierno del Ayuntamiento de Alcalá de Henares. Para su validez y eficacia será necesaria su aprobación expresa y formal por parte de los órganos de gobierno de este Ayuntamiento. Cuando tales Acuerdos hayan sido ratificados y afecten a temas que pueden ser decididos de forma definitiva por los órganos de gobierno, el contenido de los mismos será directamente aplicable al personal incluido en su ámbito de aplicación, sin perjuicio que a efectos formales se requiera la modificación o derogación, en su caso, de la normativa reglamentaria correspondiente.

Los Pactos y Acuerdos deberán determinar las partes que los conciertan, el ámbito personal, funcional, territorial y temporal, así como la forma, plazo de preaviso y condiciones de denuncia de los mismos.

Se establecerán Comisiones Paritarias de seguimiento de los Pactos y Acuerdos con la composición y funciones que las parten determinen, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 38.5 del RD 5/2015, de 30 de octubre.

Se garantiza el cumplimiento de los Pactos y Acuerdos, salvo cuando excepcionalmente y causa grave de interés público derivada de una alteración sustancial de las circunstancias económicas, los órganos de gobierno de la Administración Pública, suspendan o modifiquen el cumplimiento de Pactos y Acuerdos ya firmados, en la medida estrictamente necesaria para salvaguardar el interés público, en este supuesto, la Administración deberá informar a las Organizaciones Sindicales de las causas de la suspensión o modificación.

Art. 14. Vigencia.—La vigencia del contenido de los Pactos y Acuerdos una vez concluida su duración, se producirá en los términos que los mismos hubieran establecido.

Salvo acuerdo en contrario, los Pactos y Acuerdos se prorrogarán de año en año, siempre que no medie denuncia expresa de una de las partes.

Los Pactos y Acuerdos, suscritos de conformidad con el procedimiento dispuesto en este Reglamento obligarán a las partes durante todo el tiempo de vigencia.

Una vez expirada la vigencia de un Pacto o Acuerdo ambas partes podrán acordar de muto acuerdo su prórroga hasta la negociación de uno nuevo que sustituya al anterior.

Art. 15. Procedimiento.—La negociación sobre cualquiera de las materias comprendidas en el artículo 37.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público podrá ser promovida por la representación de la Corporación y las Organizaciones Sindicales legitimadas a tal efecto, con capacidad representativa en la Mesa General de este Ayuntamiento.

Los representantes de la Administración o de las organizaciones sindicales que promuevan la negociación, deberán comunicarlo por escrito al resto de los componentes de la Mesa, expresando en la comunicación la propuesta en cuestión y las materias objeto de negociación.

La parte receptora de la comunicación señalada en el apartado anterior, solo podrá negarse al inicio de las negociaciones por causa legalmente establecida o cuando se trate de revisar un Pacto o Acuerdo aún en vigor, si el pacto no se está cumpliendo.

Cuando la negociación sea promovida por la mayoría de la representación sindical, en el plazo máximo de quince días naturales, se procederá a la convocatoria de la Mesa General, al objeto de que por ambas partes se pueda establecer el correspondiente plan de negociación.

Art. 16. Eficacia y validez.—La adopción de Acuerdos y Pactos para su validez y eficacia requerirá el voto favorable de la mayoría de cada una de las dos representaciones, de la Administración y de las Organizaciones Sindicales, con el fin de conformar una unidad de voto por cada parte. Así como su ratificación por el órgano de gobierno competente.

Los pactos, una vez suscritos por las partes, y los acuerdos, una vez ratificados por el órgano municipal competente, dentro del plazo del mes natural siguiente a la adopción del acuerdo, deberán tener la publicidad que la Ley establezca en cada caso, y como mínimo en los tablones del Ayuntamiento.

La no aprobación expresa y formal, de los Acuerdos y Pactos, por el órgano de gobierno deberá notificarse a las partes, a fin de que estas formulen las alegaciones que estimen pertinentes, en el plazo de diez días. En este supuesto, hechas las alegaciones oportunas, previa negociación en la Mesa General, será sometido nuevamente a la aprobación del órgano competente, en el plazo de dos meses desde su desestimación.

Art. 17. Mediación.—En cualquier momento de la negociación, y para resolver los conflictos surgidos en la Mesa General de Negociación o los incumplimientos de Pactos y/o Acuerdos, las partes podrán instar la intervención de un mediador que será nombrado de común acuerdo, para formular la propuesta correspondiente.

La negativa de las partes a aceptar las propuestas presentadas por el mediador deberán ser razonadas y por escrito. Las propuestas del mediador y la oposición de las partes, en su caso, deberán hacerse públicas de forma inmediata.

Capítulo V

Reforma del reglamento

Art. 18. Reforma del Reglamento.—El presente Reglamento podrá ser modificado por acuerdo de ambas partes y de acuerdo con las mayorías necesarias para la adopción de los acuerdos de la Mesa General.

La propuesta de modificación del Reglamento deberá ir acompañada de los motivos que la justifiquen así como de la redacción alternativa propuesta.

Dicho acuerdo será elevado al órgano de gobierno competente, para su tramitación conforme al procedimiento general de aprobación y/o modificación previsto en el artículo 49 y 70.2 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, este último en su redacción dada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local.

Capítulo VI

Mesas sectoriales

Art. 19. Creación mesas sectoriales.—La Mesa General de Negociación podrá acordar la creación de mesas sectoriales que considere, determinando sus normas de funcionamiento y las materias que se deleguen. Los acuerdos adoptados deberán ser ratificados por la Mesa General de Negociación.

DISPOSICION FINAL

El presente Reglamento será publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y entrará en vigor cuando se haya publicado completamente su texto y haya transcurrido el plazo de quince días contados desde la recepción del acuerdo de aprobación en la Administración de la Comunidad Autónoma, conforme al artículo 70.2 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

El procedimiento de aprobación del presente Reglamento será el previsto con carácter general en la legislación de Régimen Local respecto de la aprobación de reglamentos en relación con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, teniendo en cuenta que dado el carácter de norma interna y que nos encontramos en el supuesto contemplado en el apartado 4 in fine de dicho artículo (“no tenga un impacto significativo en la actividad económica, no imponga obligaciones relevantes a los destinatarios o regule aspectos parciales de una materia) se omitirá la consulta pública regulada en el apartado primero del citado artículo.

Alcalá de Henares, a 3 de noviembre de 2017.—El secretario general del Pleno, Pedro A. Martín Pérez.

(03/36.545/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20171116-32