Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 273

Fecha del Boletín 
16-11-2017

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20171116-142

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 9

142
Madrid número 9. Ejecución 122 de 2017, notificación a Ango Comunicaciones, S. L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Dña. MARÍA DEL CARMEN MARTÍN GARCÍA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 09 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 122/2017 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D. JUAN CARLOS CAMPOS GARCIA frente a ANGO COMUNICACIONES, S.L. sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución:

AUTO

En Madrid, a veinticinco de octubre de dos mil diecisiete.

PARTE DISPOSITIVA

Se declara extinguida la relación laboral que unía a D. JUAN CARLOS CAMPOS GARCIA con la empresa ANGO COMUNICACIONES, condenando a éstas a que abonen a aquél:

• la cantidad de 2.052’60 euros en concepto de indemnización,

• la cantidad de 7.115’68 euros en concepto de salarios de tramitación, y

• la cantidad de 3.304’25 euros en concepto de cantidad más el 10% de interés legal de mora.

MODO DE IMPUGNACION: mediante recurso de REPOSICION ante este Juzgado dentro de los TRES días hábiles siguientes al de su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 Euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad BANCO DE SANTANDER número de cuenta 2507-0000-64-0122-17.

Así, por éste su Auto, lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado - Juez

D./Dña. JOSE MARIA REYERO SAHELICES.

EL MAGISTRADO-JUEZ

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a ANGO COMUNICACIONES, S.L. , en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto ,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid , a veinticinco de octubre de dos mil diecisiete .

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/35.402/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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