Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 272

Fecha del Boletín 
15-11-2017

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20171115-74

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MÓSTOLES NÚMERO 5

74
Móstoles número 5. Procedimiento 1.101 de 2016, notificación a Roberto Fernández Arranz

EDICTO

Doña Águeda García Villegas, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 5.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 1.101 de 2016, instados por el procurador don Marcelino Bartolomé Garretas, en nombre y representación de “Estudio Brunete España, Sociedad Limitada”, contra don Roberto Fernández Arranz, en reclamación de 15.609 euros, en los que se ha dictado en fecha 9 de junio de 2017 sentencia, cuyo fallo es el siguiente:

Que estimando la demanda interpuesta por el procurador señor Bartolomé, en nombre y representación de “Estudio Brunete España, Sociedad Limitada”, en los autos de juicio ordinario seguido contra don Roberto Fernández Arranz, debo condenar y condeno a dicha demandada a abonar a la actora la suma de 15.609 euros, cantidad que devengará el interés legal desde la demanda hasta la fecha de la presente resolución.

Procede imponer las costas a la parte demandada.

De conformidad con lo establecido en los artículos 455 y 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la presente sentencia es susceptible de recurso de apelación, que deberá interponerse en este Juzgado en el plazo de veinte días, a contar desde el siguiente a su notificación.

De conformidad con lo establecido en el apartado 3 de la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, se pone en conocimiento de las partes que para la admisión del recurso de apelación será necesario que en el momento de su preparación se haya consignado en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado la cantidad de 50 euros, debiendo acompañar el justificante acreditativo de dicho ingreso.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado don Roberto Hernández Arranz, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.

En Móstoles, a 28 de septiembre de 2017.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(02/35.570/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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