Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 271

Fecha del Boletín 
14-11-2017

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20171114-94

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 24

94
Madrid número 24. Procedimiento 322 de 2016, notificación a Guerghita Tigau

EDICTO

Hago saber: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento sobre familia, divorcio contencioso número 322 de 2016, entre doña Damaris Escarly Muñoz Velázquez y don Gheorghita Tigau, en paradero desconocido, en cuyos autos se ha dictado sentencia de 20 de abril de 2017, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

Fallo

Que estimando la demanda de divorcio, interpuesta por doña Damaris Escarly Muñoz Velázquez contra don Gheorghita Tigau, en situación procesal de rebeldía, debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio en su día contraído por dichos litigantes, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración, sin la adopción de medida complementaria definitiva alguna, declarando que ninguno de los cónyuges tiene derecho a pensión compensatoria, señalando que la presente sentencia produce, por ministerio de la ley, los siguientes efectos:

1.o La cesación de la presunción de convivencia conyugal y la revocación de consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro, cesando la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.

2.o La extinción del régimen económico del matrimonio hasta ahora subsistente, a cuya liquidación se procederá, en su caso, por los trámites previstos en la Ley 1/2000.

No se hace especial condena de las costas procesales a ninguna de las partes dada la naturaleza de los intereses públicos que se protegen en este tipo de procesos.

Notifíquese esta sentencia al demandado rebelde, que se encuentra en paradero desconocido, por medio de edicto que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, conforme previene el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil.

Firme que sea esta sentencia, comuníquese, remitiendo testimonio de la misma, al Registro Civil Central en que consta inscrito el matrimonio de las partes litigantes a fin de que se proceda a practicar la correspondiente inscripción marginal.

Al notificar esta sentencia a las partes hágaseles saber que contra la misma podrán interponer, en el plazo de veinte días, ante este Juzgado, y previa la constitución del depósito legalmente establecido, recurso de apelación del que conocerá la Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con los dispuesto en el artículo 455 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos de su razón archivando el original en el libro de su razón, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Notifíquese esta sentencia al demandado rebelde don Gheorghita Tigau, que se encuentra en paradero desconocido, por medio de edicto que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, conforme previene el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil.

En Madrid, a 25 de abril de 2017.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(02/35.793/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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