Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 271

Fecha del Boletín 
14-11-2017

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20171114-91

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

91
Madrid. Sala de lo Social. Sección Tercera. Procedimiento 40 de 2017, notificación a Valeo Materiales de Fricción, S. A.

SALA DE LO SOCIAL

Sección Tercera

EDICTO

D. Luis Fariñas Matoni, Letrado de la Administración de Justicia de la Sala de lo Social, Sección Tercera, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Hago saber que en esta Sala se siguen los Recursos de Suplicación 40/2017, formalizados por 1) el letrado D. ADRIANO GOMEZ GARCIA-BERNAL, en nombre y representación de HONEYWELL FRICCION ESPAÑA SL, y 2) por el letrado D. JUAN ALBERTO FERNANDEZ ESTEBAN, en nombre y representación de D. JULIAN HERRERA MORA, contra la sentencia de fecha 14/05/2015 dictada por el Juzgado de lo Social nº 08 de Madrid en sus autos número Seguridad social 179/2011, seguidos a instancia de D. JULIAN HERRERA MORA frente a VALEO ESPAÑA SA, HONEYWELL FRICCION ESPAÑA SL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, HONEYWELL SL y VALEO MATERIALES DE FRICCION SA, en el que se ha dictado Sentencia de fecha 28/09/2017 cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

«Desestimamos el recurso formulado por HONEYWELL FRICCION ESPAÑA y estimamos el interpuesto por don JULIAN HERRERA MORA, contra la sentencia de 14 de mayo de 2015 dictada por el Juzgado de lo Social nº 40 de Madrid en sus autos número 1240/14, en materia de recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad y salud en el trabajo, y en su consecuencia revocamos en parte la sentencia instancia en el sentido de fijar el recargo del 50% en las prestaciones de seguridad social derivadas de enfermedad profesional en los términos que lo hace la sentencia de instancia.

Se condena a la recurrente HONEYWELL FRICCION ESPAÑA SL, a la pérdida del depósito y consignación efectuados para recurrir, así como al pago de 400 Euros en concepto de honorarios al letrado de la parte actora impugnante del recurso por la misma formulado, pero no a la empresa codemandada que en la impugnación se adhirió al mismo.

[…].

MODO DE IMPUGNACIÓN: Se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para la unificación de doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala de lo Social dentro del improrrogable plazo de DIEZ DÍAS hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia.»

Y para que sirva de notificación a VALEO MATERIALES DE FRICCION SA actualmente en domicilio desconocido o ignorado paradero, expido y firmo la presente en Madrid, a 23 de octubre de dos mil diecisiete.

El Letrado de la Administración de Justicia

(03/34.967/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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