Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 271

Fecha del Boletín 
14-11-2017

Sección 1.3.40.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20171114-16

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTES

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ORDEN 4002/2017, de 3 de noviembre, del Consejero de Cultura, Turismo y Deportes, por la que se conceden ayudas a municipios de la Comunidad de Madrid o sus entes deportivos municipales por la organización o participación en actividades del deporte infantil en la temporada 2015-2016.

Mediante la Orden 1660/2017, de 11 de mayo, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 23 de mayo de 2017), se establecieron las bases reguladoras de ayudas a los municipios de la Comunidad de Madrid o sus entes deportivos municipales por la organización o participación en actividades del deporte infantil, y por Orden 2503/2017, de 5 de julio, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte (Extracto publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 18 de julio de 2017), se aprobó la convocatoria correspondiente a la temporada 2015-2016.

Vista la propuesta de Resolución elevada por el Director General de Juventud y Deporte, de acuerdo con la propuesta formulada por la Comisión de Evaluación encargada del estudio de las solicitudes presentadas, reunida el día 9 de octubre de 2017, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por la legislación vigente,

DISPONGO

Primero

Resolver la citada convocatoria y conceder a los entes locales que se relacionan en el Anexo a esta Orden una ayuda por el importe que se indica en el mismo. Dichas ayudas irán con cargo al subconcepto 46309 del Programa 336A del Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid para el año 2017.

Previo al abono de la ayuda, los beneficiarios de la misma deberán justificar dentro de los quince días hábiles siguientes a la notificación de la resolución, que se hará mediante publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, la documentación requerida en el apartado octavo de la Orden 2503/2017, de 5 de julio, del Consejero de Educación, Juventud y Deporte.

La Consejería de Cultura, Turismo y Deportes y la Intervención de la Comunidad de Madrid podrán realizar mediante los procedimientos pertinentes las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de los fondos concedidos, quedando los beneficiarios sometidos al régimen de control establecido en la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Segundo

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición ante el propio órgano que lo ha dictado, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, en el plazo de dos meses sin perjuicio de cuantos otros recursos estime oportuno deducir.

Madrid, a 3 de noviembre de 2017.

El Consejero de Cultura, Turismo y Deportes, JAIME MIGUEL DE LOS SANTOS GONZÁLEZ



(03/37.215/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.40.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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