Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 271

Fecha del Boletín 
14-11-2017

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20171114-106

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE MAJADAHONDA NÚMERO 6

106
Majadahonda número 6. Procedimiento 1.028 de 2015, notificación a Sófocles Alexopulos Cortés

EDICTO

Doña Inmaculada Palma González, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 6 de Majadahonda.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento familia. Modificación de medidas supuesto contencioso número 1.028 de 2015, instados por procurador don Ignacio García López, en nombre y representación de doña Margoth Ribera García contra don Sófocles Alexopulos Cortés, en los que se ha dictado, en fecha 27 de septiembre de 2017, sentencia cuyo fallo es el siguiente:

Que estimando parcialmente la demanda de modificación de medidas instada por doña Margoth Ribera García, representada por el procurador de los Tribunales, señor García contra don Sófocles Alexopulos Cortés, en situación de rebeldía procesal, declaro haber lugar a la modificación de la sentencia de 10 de mayo de 2010, dictada en autos número 546 de 2009, de regulación de relaciones paternofiliales en los siguientes extremos:

1. Queda suspendida la patria potestad de don Sófocles Alexopulos Cortés en relación a la hija común, Diana. La patria potestad será exclusivamente ejercida por la madre, sin que sea necesario el consentimiento paterno para ninguno de los actos relativos a la misma (por ejemplo, viajar al extranjero con la menor, cambios de colegio, etcétera.

2. Queda suspendido el régimen de visitas del padre en relación a la menor.

Todo ello, sin perjuicio de las posibles acciones de modificación de medidas que pudieran ejercitarse, caso de alterarse alguna de las circunstancias señaladas.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al ministerio fiscal, haciéndoles saber que frente a la misma podrá interponerse recurso de apelación en plazo de veinte días.

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la cuenta de depósitos y consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el “Banco Santander”, 0049 3569 92 0005001274, haciendo constar en “Observaciones”: 2880/0000/01/1028/15, consignación que deberá ser acreditada al preparar el recurso (disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el beneficio a la asistencia jurídica gratuita.

Así, por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos, incorporándose la original al libro de sentencias de este Juzgado, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado don Sófocles Alexopulos Cortés, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.

En Majadahonda, a 27 de septiembre de 2017.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(02/33.748/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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