Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 270

Fecha del Boletín 
13-11-2017

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20171113-92

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

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Madrid. Sección Vigésima Primera. Procedimiento 350 de 2016, notificación a Juan José Abril Tito y otros

EDICTO

En virtud de lo acordado en el Recurso de Apelación de referencia 350 de 2016, que se tramita en este Tribunal, interpuesto por PRIME CREDIT 3 S.A.R.L., frente a D./Dña. JUAN JOSE ABRIL TITO y DIDAJA IMPORT EXPORT, S.L., sobre Cumplimiento, por no ser conocido el domicilio/estar en ignorado paradero la parte apelada por resolución de 27-6-2017, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Madrid, así como en el Tablón de anuncios de esta Sección, para llevar a efecto la notificación de la parte dispositiva del Auto que es del tenor literal siguiente:

III.- PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: Estimar el recurso de apelación interpuesto por Prime Credit 3 S.A.R.L. contra el auto dictado el tres de julio de dos mil quince por el Juzgado de Primera Instancia número 9 de Madrid, en procedimiento de ejecución de que este Rollo dimana, y revocar, dejándola sin efecto la citada resolución, para en su lugar efectuar los siguientes pronunciamientos:

1º.- Tener por personada y parte a la persona jurídica denominada Prime Credit 3 S.A.R.L. a través del Procurador de los Tribunales Sr Martín Ibeas.

2º.- No procede el archivo del procedimiento de ejecución, que deberá continuar por sus trámites legales.

3º.- No ha de comunicarse el precio de la venta del crédito objeto de este procedimiento a los ejecutados a los efectos del artículo 1.535 del Código Civil, al carecer del derecho a extinguirlo (el crédito) mediante su reembolso (el precio) reconocido en este precepto.

4º.- A los efectos de la primera frase del párrafo primero del apartado 1 del artículo 17 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se tiene por acreditada, en principio, la transmisión del crédito objeto del presente procedimiento que hizo Banco Popular Español S.A., como cedente, a favor de Prime Credit 3 S.A.R.L., como cesionario. No obstante lo cual, si el Secretario judicial del Juzgado entendiera que al haberse aportado simples fotocopias de los testimonios notariales tales fotocopias no acreditan la transmisión del crédito, podrá requerir la aportación de los testimonios notariales originales.

5º.- Sobre la base de los pronunciamientos anteriores, debe darse en la instancia cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley de Enjuiciamiento Civil después de la primera frase del párrafo primero del apartado 1.

Sin especial imposición de las costas de este recurso.

Devuélvase a la parte apelante el depósito constituido para recurrir.

Contra este auto no cabe recurso.

Así por este nuestro auto, del que se unirá certificación literal al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y para que conste y sirva de edicto de notificación a D./Dña. JUAN JOSE ABRIL TITO y DIDAJA IMPORT EXPORT, S.L., que se encuentran incomparecidos y de conformidad con lo establecido en el Artículo 497.2 de la L.E.C., para lo cual publíquese en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

En Madrid, a 18 de octubre de 2017

EL LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DE LA SECCION

(03/34.594/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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